2 comentarios en «Acciones Reales»

  1. La definición entregada por el señor Roberto González se refiere a las acciones reales sobre cosa propia: Dominio. Falta codominio. Y sobre cosa ajena: Hipoteca. Falta en cosa ajena: prenda, anticresis, usufructo, uso y servidumbre.

    Responder
  2. Las acciones reales nacen de los derechos reales como dice el Art.
    577 del Código Civil: «Derecho real es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona. Son derechos reales el de dominio, el de herencia, los de usufructo, uso o habitación, los de servidumbres activas, el de prenda y el de hipoteca. De estos derechos nacen las acciones reales.»
    Falta por tanto agregar a la definición, la prenda el usufructo, uso o habitación y la servidumbre.

    Responder

Responder a Felipe Bartolome Cancelar la respuesta