Arbitraje Convencional

Arbitraje Convencional en Chile en Chile

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Concepto de Arbitraje Convencional

Definición de Arbitraje Convencional proporcionada por Roberto Alfredo González Maldonado: Los cosignatarios de una herencia podrán hacer la partición por sí mismos si todos concurren al acto, aunque entre ellos haya personas que no tengan la libre disposición de sus bienes, siempre que no se presenten cuestiones que resolver y todos estén de acuerdo sobre la manera de hacer la división. Los cosignatarios, aunque no tengan la libre disposición de sus bienes, podrán nombrar de común acuerdo un partidor, el que podrá en forma de arbitraje, hacer la partición, concurriendo todos los cosignatarios a la firma de ella. De esta forma no es necesario pedir el nombramiento por la justicia. También se puede hacer de común acuerdo la designación de un árbitro, para resolver materias que consten en un contrato, en cuyo caso, lo resuelto por éste, valdrá con la firma de los concurrentes tanto del acto original como de la sentencia.

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