Biblioteca del Congreso Nacional

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile en Chile

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Historia de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

La Biblioteca del Congreso Nacional de Chile –continuación de la biblioteca de la Cámara de Diputados- nació en 1883 gracias a la iniciativa del diputado por Petorca, don Pedro Montt Montt, posteriormente Presidente de Chile entre 1906 y 1910. Fue llamada Biblioteca del Congreso por primera vez en la Sesión 1ª Extraordinaria del Senado, del 14 de noviembre de aquel año, según consta en las Actas.

La Biblioteca se instaló en las salas del segundo piso del edificio del Congreso Nacional en Santiago, inaugurado en 1876 y sede del Poder Legislativo hasta 1973. El año 1885 fue importante para la recién creada Biblioteca del Congreso, pues contó con nuevos recursos que le permitieron comprar más libros, incluso al editor y librero francés, M. Pedone Lauriel. Asimismo, el diputado Pedro Montt, junto con donar parte de su propia biblioteca, logró un acuerdo de intercambio de publicaciones parlamentarias (Boletines de Sesiones) con los Congresos de Argentina, Bolivia, Brasil, España e Inglaterra. También propuso que se agregara al presupuesto una remuneración de $1.000 para un bibliotecario. El 24 de julio de 1885, asumió esta labor don Manuel Lecaros Reyes, convirtiéndose en el primer bibliotecario jefe de la Biblioteca del Congreso Nacional.

Le sucedió en el cargo el joven tesista de la carrera de Derecho, don Arturo Alessandri Palma, entre los años 1890 y 1893, realizando un notable aporte: el primer catálogo de la Biblioteca. Cuatro años después, comenzaría su carrera política como diputado, senador y Presidente de Chile en dos oportunidades (1920-1925 y 1932-1938).

Reemplazó a don Arturo Alessandri a la cabeza de la Biblioteca, su ayudante, don Adolfo Labatut Bordes, desde 1893 hasta 1931. Durante su gestión, don Adolfo fue testigo del voraz incendio que en 1895 afectó al Congreso y consumió las instalaciones de la Biblioteca. Con entereza enfrentó resueltamente la tarea de su reconstrucción física y patrimonial por los siguientes 15 años, aportando en 1902, un segundo catálogo.

En 1931 sucedió a don Adolfo en la jefatura de la Biblioteca, el joven abogado don Jorge Ugarte Vial, iniciándose con él un fructífero y sostenido primer período de modernización de la Biblioteca del Congreso Nacional, en el cual cabe destacar la introducción del sistema internacional de Clasificación Decimal Universal para el material bibliográfico. También don Jorge fue gerente general y miembro del Consejo de la Editorial Jurídica de Chile o Editorial Andrés Bello, en cuya fundación y desarrollo participó en forma destacada.

En 1969, don Jorge Ugarte dejó su cargo y fue reemplazado por el arquitecto don Isidro Suárez Fanjul, quien emprendió una importante reestructuración en nuestra Biblioteca, convirtiéndola en un verdadero centro de información del Congreso, generador de asesorías en el campo de las ciencias sociales, del derecho, de la legislación comparada, de la historia de la ley y del desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación. Cabe señalar que recién en 1972 se creó el cargo de Director de la Biblioteca.

En 1974, asumió la Dirección de la Institución el abogado don Jorge Hübner Gallo, durante cuya gestión, se diseñó y se puso en funcionamiento el Banco de Datos Jurídicos y Legislativos. Esto supuso la automatización de diversas funciones de la Biblioteca, lo que amplió y agilizó sus servicios de consulta, referencia e investigación

En 1990, con el restablecimiento de la democracia, el Congreso Nacional reinauguró sus sesiones en el nuevo edificio institucional en Valparaíso. Aquel mismo año asumió la Dirección de la Biblioteca del Congreso Nacional la bibliotecaria doña Ximena Feliú Silva, una de cuyas primeras medidas fue el reintegro de parte importante del personal que fuera exonerado en 1973 y 1974 por motivos políticos. Asimismo, constituyó prioridad el desarrollo informático de los sistemas y servicios de información, a fin de interactuar, al interior del Congreso mismo, y hacia bases de datos externas, nacionales y extranjeras, elaborando un producto de información integrada que brindara respaldo a la acción y toma de decisiones del legislador

En marzo de 2003, la Sra. Feliú entregó la Dirección a su sucesora, la bibliotecaria, doña Soledad Ferreiro Serrano, quien a instancias de los presidentes del Senado, Sr. Andrés Zaldívar, y de la Cámara de Diputados, Sra. Adriana Muñoz D’Albora, realizó cambios en la institución coherentes con las importantes transformaciones generadas por la globalización y las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

En 2004 la Dirección logró la aprobación por parte de la Comisión de Biblioteca de la nueva visión-misión de la institución, que permitió fortalecer la función parlamentaria; estrechar la relación Congreso-ciudadanía; agilizar la gestión y resguardar la memoria política legislativa. Durante el 2005, se dio inicio a un proyecto de modernización (BCN Innova) financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para innovar en servicios, tecnología y capacitación.

Durante el año 2006 se inició la fase de construcción de Legis II, la nueva versión de la base de datos de la legislación chilena actualizada, que permitirá tener un acceso fácil y rápido a toda la normativa legal chilena, además del rediseño del servicio de Asesoría Parlamentaria, que permite realizar asesoría temática especializada a los parlamentarios y a las Comisiones Legislativas a través de una oferta recurrente de análisis de contenidos. El desarrollo de un portal exclusivo para los parlamentarios y el fortalecimiento del portal ciudadano fueron otros de los logros de este período.

En el año 2007 algunos de los logros destacados han sido la puesta en marcha del nuevo diseño de asesoría parlamentaria y la reestructuración física de la biblioteca en su sede en el Congreso Nacional de Valparaíso.

El año 2008 se inició el Programa Memoria Política del Congreso Nacional, en que se entrevistará y registrará en video a todos los ex parlamentarios. Asimismo se concretó la compra de un edificio de 5.000 m2 edificados, que albergará la futura Biblioteca Ciudadana, así como también se consolidó la profundización del trabajo con las redes sociales en Internet, a través de blogs y sitios como Facebook.

Normativa Aplicable

Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional

El artículo 2 establece que, en «el caso de la Biblioteca del Congreso Nacional, del Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias, del Comité de Auditoría Parlamentaria y de los servicios comunes, dichos reglamentos serán aprobados con las formalidades que rigen la tramitación de un proyecto de ley, a propuesta de la Comisión de Biblioteca o de la Comisión Bicameral en su caso. En todos estos reglamentos se dispondrá que el ingreso al servicio se efectúe siempre previo concurso público.

Cualquier materia no tratada específicamente en los reglamentos internos indicados en el inciso anterior, se regirá supletoriamente por las disposiciones aplicables al personal de la Administración Pública.

Una Comisión Bicameral integrada por cuatro Senadores y cuatro Diputados tendrá a su cargo la supervigilancia de la administración de los servicios comunes. Su quórum para sesionar será de cuatro miembros, de los cuales dos deberán ser Senadores y dos Diputados, y adoptará sus acuerdos por mayoría absoluta. Actuará como Secretario de la Comisión Bicameral el Secretario de la Comisión de Régimen Interior del Senado. La Comisión de Biblioteca estará compuesta por los Presidentes de ambas Corporaciones. Actuará como Secretario de ella el Director de ese Servicio.
Cada Cámara deberá tener una Comisión de Régimen encargada de la supervigilancia del orden administrativo e interno de los servicios de la respectiva Corporación. La Comisión de Biblioteca tendrá a su cargo la supervigilancia de la Biblioteca del Congreso Nacional.»

Asimismo, que a «los Secretarios de la Cámara de Diputados y del Senado les corresponderá la administración del personal y de los distintos servicios de la respectiva Corporación, en su calidad de jefes superiores de Servicio. Iguales facultades y atribuciones corresponderán al Director de la Biblioteca del Congreso Nacional, con respecto a ese Servicio.»

El artículo 3 dispone que el «Congreso Nacional dispondrá, como servicios comunes,… de la Biblioteca del Congreso Nacional…»

Y el artículo 4 señala que corresponderá «a la Comisión de Biblioteca o, en su caso, a la Comisión Bicameral a que se refiere el inciso cuarto del artículo 2º, resolver, en única instancia, los reclamos que se formulen por estas materias en contra de la Biblioteca del Congreso Nacional o de los demás servicios comunes.»

El Artículo 66 A, a su vez, establece que el «Comité de Auditoría Parlamentaria será un servicio común del Congreso Nacional y estará encargado de controlar el uso de los fondos públicos destinados a financiar el ejercicio de la función parlamentaria y de revisar las auditorías que el Senado, la Cámara de Diputados y la Biblioteca del Congreso Nacional efectúen de sus gastos institucionales.»

Normativa Complementaria

Se introduce modificaciones a la Ley N° 18.918 (Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional), sustituyendo el inciso segundo del artículo 2°, de la siguiente forma:

«Las disposiciones sobre nombramiento, promoción, deberes, derechos, responsabilidad, cesación de funciones y, en general, todas las normas estatutarias relativas al personal del Senado y de la Cámara de Diputados, incluidos los requisitos para servir los cargos, se establecerán en un reglamento interno de cada Cámara, a proposición de la Comisión de Régimen Interior del Senado y de Régimen Interno de la Cámara de Diputados, respectivamente, aprobado con las formalidades que rigen, dentro de cada Corporación, para la tramitación de un proyecto de ley. En el caso de la Biblioteca del Congreso Nacional y de los servicios comunes, dichos reglamentos serán aprobados con las formalidades que rigen la tramitación de un proyecto de ley, a propuesta de la Comisión de Biblioteca o de la
Comisión Bicameral en su caso. En todos esos reglamentos se dispondrá que el ingreso al servicio se efectúe siempre previo concurso público.

Cualquier materia no tratada específicamente en los reglamentos internos indicados en el inciso anterior, se regirá supletoriamente por las disposiciones aplicables al personal de la Administración Pública.

Una Comisión Bicameral integrada por cuatro Senadores y cuatro Diputados tendrá a su cargo la supervigilancia de la administración de los servicios comunes. Su quórum para sesionar será de cuatro miembros, de los cuales dos deberán ser Senadores y dos Diputados, y adoptará sus acuerdos por mayoría absoluta.

Actuará como Secretario de la Comisión Bicameral el Secretario de la Comisión de Régimen Interior del Senado. La Comisión de Biblioteca estará compuesta por los Presidente de ambas Corporaciones. Actuará como Secretario de ella el Director de ese Servicio.

A las Comisiones de Régimen del Senado y de la Cámara de Diputados les corresponderá la supervigilancia del orden administrativo e interno de los servicios de la respectiva Corporación. La Comisión de Biblioteca tendrá a su cargo la supervigilancia de la Biblioteca del Congreso Nacional.

Estas Comisiones tendrán las demás atribuciones que les confieren la ley y los Reglamentos de cada Cámara.
A los Secretarios de la Cámara de Diputados y del Senado les corresponderá la administración del personal y de los distintos servicios de la respectiva Corporación, de acuerdo al reglamento. Iguales facultades y atribuciones corresponderán al Director de la Biblioteca del Congreso Nacional, con respecto a ese Servicio.

Otras Normas

Otras normas aplicables a la Biblioteca del Congreso Nacional son:

  • Estatuto de la Biblioteca del Congreso Nacional
  • Reglamento de Transparencia
  • Manual de uso de servicios ciudadanos

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