Calumnia

Calumnia en Chile en Chile

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Concepto de Calumnia

Definición de Calumnia proporcionada por Roberto Alfredo González Maldonado: Conforme al artículo 412 del Código Penal, es calumnia la imputación de un delito determinado pero falso y que pueda actualmente perseguirse de oficio. Que se pueda perseguir de oficio, significa que el Juez, puede ordenar la investigación sin necesidad de querella o denuncia de nadie, le bastará con saber él, de cualquier modo de la existencia del hecho constitutivo de delito. Cuando la calumnia es propagada por escrito y con publicidad será castigada: 1º-Cón las penas de reclusión menor en su grado medio y multa de once a veinte sueldos vitales, cuando se imputare un crimen. 2º- Con las de reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez sueldos vitales, si se imputare un simple delito. En caso contrario, esto es que no se propagan por escrito, la calumnia será castigada: 1º-Cón las penas de reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a quince sueldos vitales, cuando se imputare un crimen. 2ºŠCón las de reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez sueldos vitales, si se imputare un simple delito. Hay que tener presente que si la investigación de la calumnia, arroja como resultado la existencia del delito imputado, el acusado del delito de calumnia queda exento de toda pena. Pero si no existe el hecho delictual imputado, el ofensor deberá además de la responsabilidad penal y civil, deberá publicar por una vez a costa de éste la sentencia en los periódicos que el ofendido señale, siempre que no sean más de tres.

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