Capital Propio Inicial en Chile en Chile
[aioseo_breadcrumbs] Corresponde a la diferencia existente entre el activo y el pasivo exigible a la fecha en que se inicia el ejercicio comercial, debiendo rebajarse previamente los valores intangibles, nominales, transitorios y de orden, más otros determinados por el SII (agencia tributaria de Chile) y que no representen inversiones efectivas.
Recursos
Véase también
Significado Tributario-Contable de Capital propio inicial
Definición de Capital propio inicial en el contexto jurídico-tributario: Corresponde a la diferencia existente entre el activo y el pasivo exigible a la fecha en que se inicia el ejercicio comercial, debiendo rebajarse previamente los valores intangibles, nominales, transitorios y de orden, más otros determinados por el SII y que no representen inversiones efectivas.
Recursos
Véase también
- Derecho Tributario
- Impuestos
- Contabilidad