Desistimiento

Desistimiento en Chile en Chile

[aioseo_breadcrumbs]

Concepto de Desistimiento

Definición de Desistimiento proporcionada por Roberto Alfredo González Maldonado: El desistimiento de la demanda, es un hecho o un incidente procesal. Si no se ha notificado una demanda, podrá el demandante retirarla sin trámite alguno, y se considerará como no presentada. Si la demanda está ya notificada, el demandante puede en cualquier estado del juicio desistirse de ella ante el tribunal que conozca del asunto, en cuyo caso se entenderá trabado un incidente procesal. Si se opone quien tenga derecho a hacerlo, o sólo se acepta condicionalmente, resolverá el tribunal si continúa o no el juicio, o la forma en que debe tenerse por desistido al actor. La sentencia que acepte el desistimiento, haya o no habido oposición, extinguirá las acciones a que él se refiera, con relación a las partes litigantes y a todas las personas a quienes habría afectado la sentencia del juicio a que se pone fin. El desistimiento de las peticiones que se formulen por vía de reconvención se entenderá aceptado, sin declaración expresa, por el hecho de proponerse; salvo que la parte contraria deduzca oposición dentro de tercero día después de notificada. En este caso se tramitará la oposición como incidente y podrá su resolución reservarse para la sentencia definitiva.

El Desistimiento o la Renuncia del Derecho

El Desistimiento o la Renuncia del Derecho en el contexto de Las denominadas excepciones de litis Jinitae, y en general, de la Teoría General del Proceso en Chile

Para una panorámica más general de esta cuestión en el derecho chileno, puede interesar examinar lo siguiente:

Deja un comentario