Desjudicialización

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La Realidad Chilena: Desjudicialización y Aplicación de las Sanciones Alternativas a la Pena Privativa de Libertad. en relación a las Medidas No Privativas de Libertad en Adolescentes

Análisis comparado sobre la desjudicialización y alternativas a la sanción privativa de libertad en la justicia penal juvenil

¿Cuáles son los delitos que los adolescentes cometen en Chile? Referente a los delitos que a la comunidad más le interesan, los que generan más revuelo, los que atormentan a la sociedad, las estadísticas señalan que: los homicidios no superan el 0,3%; hurtos y lesiones 14%; delitos sexuales 2%; drogas 2%; delitos de robo con violencia e intimidación 9%. Mientras que las faltas, aquellas conductas que no son delitos, infracciones de menor cuantía, son las más importantes y alcanzan un 20%. ¿Cuáles son las medidas de diversificación más aplicadas? Las medidas más aplicadas son el principio de oportunidad, suspensión condicional, el archivo y los acuerdos reparatorios. Todas estas formas alcanzan el 52%. Después vienen otras formas de término, denominadas “generales”, que también están contempladas en el caso de los adultos, me refiero a la incompetencia del tribunal, sobreseimiento y sentencias absolutorias que alcanzan un 16%. A su turno, sentencias condenatorias llegan al 32%. De este 32%, casi el 91% son sanciones ambulantes y el 9% son sanciones privativas de libertad. ¿Cuáles son las sanciones ambulantes más aplicadas en Chile? El trabajo comunitario, la libertad asistida especial, la reparación, la libertad asistida común y la multa.

Desarrollo

Las cifras se ven espectaculares, pero hay un problema serio y pienso que esto puede cambiar en poco tiempo. ¿Por qué? En el sistema de justicia criminal chileno hace falta un efectivo control judicial en la etapa de la ejecución de la sanción penal juvenil, el control judicial de la pena es defectuoso. Esta deficiencia genera un problema de dos dimensiones. Por un lado, si existe vulneración de derechos en la etapa de ejecución no existen vías efectivas para que esa vulneración de garantías pueda ser conocida y resuelta por un juez. Por otro lado, si existe incumplimiento de la sanción existen dificultades para hacer seguimiento y poder controlar la ejecución efectiva de la sanción. ¿Por qué? Porque en Chile existe un vacío legal, la ley penal juvenil al igual que el Código Procesal Penal nada dicen en torno a los temas y procedimientos que pueden ser sometidos a conocimiento de los jueces de garantía, solamente los nombran como los encargados de controlar la etapa de ejecución de la pena. Los jueces de garantía son los encargados de la ejecución, pero la ley no explicita en qué casos, cuál va a ser el procedimiento y cómo va a ser la audiencia. Entonces, lo que se genera en Chile es un serio problema de protección de derechos de los adolescentes condenados y de control sobre el cumplimiento de las sanciones alternativas, lo que sin duda puede generar en un problema de deslegitimación de estas sanciones. En la actualidad, la sociedad está reclamando, y con justa razón, son sanciones, y tienen que cumplirse. Las sanciones no privativas de libertad son ejecutadas por instituciones colaboradoras. Hay una institución del Estado, el Servicio Nacional de Menores (Sename), que trabaja en conjunto con instituciones privadas a las cuáles él denomina instituciones colaboradoras. El Sename elabora una lista donde se contempla el nombre de las instituciones, la identificación del programa, director del programa, cobertura territorial, plazas disponibles, información acerca del equipo, número de profesionales, educadores, funcionarios.

Detalles

La ley establece que: i. la elección de los programas depende del domicilio del joven, ii. los programas deben ser ejecutados por personal especializado, iii. algunas líneas acerca del marco de intervención. ¿Cuáles son estas líneas generales? ŤŤ La intervención tiene que centrarse en la conducta infractora, orientar a la responsabilización, reparación de sus derechos, fortalecimiento de las competencias, analizar el proceso de criminalización vivido y desarrollar proyectos alternativos. ŤŤ Tiene que incorporar la participación de los padres. ŤŤ Regula el tipo de relación del delegado en los casos de la libertad vigilada, planteando que la relación tiene que basarse en la empatía, claridad de límites, control y supervisión, basada en la información sobre funcionamiento del programa y las consecuencias del incumplimiento. Esta información se le tiene que entregar al adolescente. ŤŤ El plan de intervención debe cumplir algunas características, por ejemplo, la participación en actividades socioeducativas de formación, participación y también asistencia a actividades educativas. El otro problema que se presenta en Chile es el de la ausencia de la ley de ejecución de penas. Las particularidades de la ejecución de las penas juveniles está regulado en términos muy generales en la ley penal juvenil, entregándose a un reglamento las particularidades del tema. De esta forma se le dan atribuciones a la autoridad administrativa para limitar derechos fundamentales hecho que vulnera el principio de legalidad. También existen desafíos en materia de personal. Los delegados de trato directo no son suficientes, al igual que los programas y la infraestructura.

Más spbre esta Cuestión

Otro aspecto en que hemos ido aprendiendo es en la necesidad de hacer seguimiento de estos programas. Hay que levantar información empírica, hay que saber qué es lo que está funcionando. En materia de ejecución el levantamiento de información tiene que venir de dos lados: la información que levanta el sistema, que es información de primera mano, y la información levantada por instituciones que están fuera del sistema, no directamente vinculadas al trabajo con los adolescentes. La idea es cruzar esa información, se pueden hacer análisis mucho más profundos que permitan entender este complejo fenómeno, y tomar decisiones inteligentes en torno a qué es lo que está mal. Las decisiones inteligentes son importantes porque los recursos son escasos y el interés en invertir en esta dimensión del sistema penal es siempre bajo.[1]

Recursos

Notas

  1. Álvaro Castro Morales, «Medidas No Privativas de Libertad en Adolescentes», reproducción autorizada

Véase También

Bibliografía

Bianchi, R (2002) La infancia y el paradigma ilustrado. En: Bianchi, R.; G. Brunetto; L. Ferrari; B. Aristimuño y J. Bertinat (2002) Legislación nacional en materia de infancia. ¿niño objeto de tutela o sujeto de derecho? ¿Intervención tutelar o derecho penal? Serie Intercambios n.° 4. Montevideo: UNICEF. http://www.unicef.org/uruguay/spanish/Intercambios_4_WEB.pdf Accesado 22.11.15 Código de la Niñez y la adolescencia Uruguay (2004) (Ley 17.823) Recuperado: http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey. asp?Ley=17823&Anchor= Accesado 22.11.15 Ferrer, L. (2002) De la punición tutelar al derecho penal de mínima intervención en materia juvenil. En: Bianchi, R.; G. Brunetto; L. Ferrari; B. Aristimuño y J. Bertinat (2002) Legislación nacional en materia de infancia. ¿niño objeto de tutela o sujeto de derecho? ¿Intervención tutelar o derecho penal? Serie Intercambios n.° 4. Montevideo: UNICEF. http://www.unicef.org/uruguay/spanish/Intercambios_4_WEB.pdf, accesado 22.11.15 INDDHH (2014) Informe Anual 2014 Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura. Montevideo: Mastergraf SRL. Leopold, S. (2013). Los laberintos de la infancia. Montevideo: Ediciones Universitarias. UNICEF (2011). Estado Mundial de la Infancia: La Adolescencia una época de oportunidades. Nueva York: UNICEF.

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