Detencion

Detencion en Chile en Chile

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Concepto de Detención

Definición de Detención proporcionada por Roberto Alfredo González Maldonado: La detención, es la privación de la libertad por un breve tiempo, que se ejerce sobre un individuo, contra el que aparecen fundadas sospechas de ser responsable de un delito, o contra aquel que aparece motivo que induzca a creer que no ha de prestar la cooperación oportuna a que lo obliga la ley, para la investigación de un hecho punible. También se decreta la detención, contra una persona de la cual hay motivos que induzcan a creer que no ha de prestar colaboración en la investigación de un hecho punible. Hay otras circunstancias legales por los cuales se puede decretar la detención de una persona e incluso se puede detener sin orden, cuando una persona es sorprendida cometiendo un delito infraganti, pero para el sólo efecto de ponerlo de inmediato a disposición del juez. La detención no podrá durar más de 5 días, y terminará cuando el juez lo decrete en los casos del artículo 272 del Código de Procedimiento Penal, salvo el caso de excepción del artículo 272 bis del mismo texto legal. Los funcionarios públicos autorizados para ordenar la detención son: Ninguna persona puede ser detenida sino por orden de funcionario público expresamente facultado por la ley y después de que dicha orden le sea intimada en forma legal, a menor de ser sorprendido en delito flagrante, y, en este caso, para el único objeto de ser conducido ante juez competente. 1. El juez que conoce la causa del delito que se investiga; 2. El intendente Regional o Gobernador Provincial en los casos que la ley lo permite; 3. Un agente de la policía en los casos expresamente determinados por la ley; 4. Cualquier persona, cuando se trate de un delincuente sorprendido infraganti, para el sólo efecto de conducirlo ella misma o por medio de la policía, ante el juez competente. La detención no podrá durar más de 5 días, contados desde que el aprehendido sea puesto a disposición del tribunal y terminará aún antes de ese plazo, en los siguientes casos: a. Cuando el estado procesal del detenido pase a procesado. b. Cuando el juez estimare que no hay mérito para procesar; c. Cuando se tome declaración a las personas de un hecho, que el juez estimo inseparables hasta practicar las diligencias indagatorias pertinentes y estime que el detenido no tiene participación en los hechos; d. Cuando preste declaración el testigo que se había negado a comparecer a las citaciones del tribunal.

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