Funciones de los Secretarios

Funciones de los Secretarios en Chile en Chile

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Concepto de Funciones de los Secretarios

Definición de Funciones de los Secretarios proporcionada por Roberto Alfredo González Maldonado: 1. Dar cuenta diariamente a la Corte o juzgado en que presten sus servicios de las solicitudes que presentaren las partes; 2. Autorizar las providencias o resoluciones que sobre dichas solicitudes recayeren, y hacerla saber a los interesados que acudieren a la oficina para tomar conocimiento de ellas, anotando en el proceso las notificaciones que hicieren, y practicar las notificaciones por el estado diario; 3. Dar conocimiento a cualquiera persona que lo solicitare de los procesos que tengan archivados en sus oficinas, y de todos los actos emanados de la Corte o juzgado, salvo los casos en que el procedimiento deba ser secreto en virtud de una disposición expresa de la ley; 4. Guardar con el conveniente arreglo los procesos y demás papeles de su oficina, sujetándose a las órdenes e instrucciones que la Corte o juzgado respectivo les diere sobre el particular. Dentro de los seis meses de estar practicada la visita de que trata el artículo 564 del Código Orgánico de Tribunales, enviarán los procesos iniciados en su oficina y que estuvieren en estado, al archivo correspondiente. 5. Autorizar los poderes judiciales que puedan otorgarse ante ellos, y 6. Las demás que les impongan las leyes. 7. Los secretarios de los juzgados de letras harán al juez la relación de los incidentes y el despacho diario de mero trámite, el que será revisado y firmado por el juez. 8. Los secretarios de los juzgados del crimen, proveerán por sí solos las solicitudes de mera tramitación, que no requieran conocimiento de los antecedentes para ser proveidas. 9. Los secretarios de los juzgados de letras deberán declarar las rebeldías, de oficio o a petición de parte, según proceda. En las Cortes de Apelaciones que consten de una sala, los secretarios estarán obligados a hacer la relación de la tabla ordinaria durante los días de la semana que acuerde el tribunal. 10. El secretario del juzgado deberá firmar: a. Las órdenes de citación a testigos o a inculpados; b. Las que se den a la prefectura respectiva o a carabineros para que procedan a practicar investigaciones; c. Los oficios que se envíen para pedir datos o antecedentes; d. El cúmplase de los exhortos de otros tribunales; e. El acuse de recibo de estos mismos exhortos, y las órdenes necesarias para cumplirlos cuando no se encargue una detención o prisión. En estos casos la firma del secretario no necesita ser autorizada por ningún funcionario, y deberá anteponérsele las palabras «Por el juez». Si se discutiere la validez del proveído puesto por el secretario, resolverá el juez sin ulterior recurso, enmendando o no la resolución dictada.

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