Instrumentos Privados Reconocidos

Instrumentos Privados Reconocidos en Chile en Chile

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Concepto de Instrumentos Privados Reconocidos

Definición de Instrumentos Privados Reconocidos proporcionada por Roberto Alfredo González Maldonado: Son aquellos que han sido reconocidos por la parte contra la que se hacen valer en los casos siguientes: 1. Cuando así lo ha declarado en el juicio la persona a cuyo nombre aparece otorgado el instrumento o la parte contra quien se hace valer; 2. Cuando igual declaración se ha hecho en un instrumento público o en otro juicio diverso; 3. Cuando, puestos en conocimiento de la parte contraria, no se alega su falsedad o falta de integridad dentro de los seis días siguientes a su presentación, debiendo el tribunal, para este efecto, apercibir a aquella parte con el reconocimiento tácito del instrumento si nada expone dentro de dicho plazo; y 4. Cuando se declare la autenticidad del instrumento por resolución judicial.

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