Juez

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Concepto de Juez: Expiración de Funciones

Definición de Juez: Expiración de Funciones proporcionada por Roberto Alfredo González Maldonado: 1. Por incurrir el juez en alguna de las incapacidades establecidas por la ley para ejercerlo. Respecto a los jueces procesados se estará a lo dispuesto en el artículo 335; y en cuanto a los condenados, a lo establecido en el No. 6 del artículo 256; 2. Por la recepción de órdenes eclesiásticas mayores; 3. Por remoción acordada por la Corte Suprema en conformidad a la Constitución Política o a las leyes; 4. Por sentencia ejecutoriada recaída en el juicio de amovilidad, en que se declare que el juez no tiene el buen comportamiento exigido por la Constitución Política del Estado para permanecer en el cargo; 5. Por renuncia del cargo, hecha por el juez y aceptada por la autoridad competente; Por jubilación o pensión obtenida por servicios prestados al Poder Judicial, sea cual fuere el régimen previsional aplicable; 6. Por la promoción del juez a otro empleo del orden judicial, aceptada por él; 7. Por el traslado del juez a otro empleo del orden judicial; 8. Por haber sido declarado responsable criminal o civilmente por delito cometido en razón de sus actos ministeriales; 9. Por la aceptación de todo cargo o empleo remunerado con fondos fiscales, semifiscales o municipales, salvo la excepción contemplada en el artículo 261, y 10. Por la aceptación del cargo de Presidente de la República. 11. Los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia cesan, además, en sus funciones por la declaración de culpabilidad hecha por el Senado, por notable abandono de sus deberes, en conformidad a los artículos 39 y 42 de la Constitución Política del Estado.

Concepto de Juez: Obligaciones del Cargo

Definición de Juez: Obligaciones del Cargo proporcionada por Roberto Alfredo González Maldonado: 1. Los jueces están obligados a residir constantemente en la ciudad o población donde tenga asiento el tribunal en que deban prestar sus servicios. 2. Los jueces están obligados a asistir todos los días a la sala de su despacho, y a permanecer en ella desempeñando sus funciones durante cuatro horas como mínimo cuando el despacho de causas estuviere al corriente, y de cinco horas, a lo menos, cuando se hallare atrasado, sin Perjuicio de lo que en virtud del No. 4 del artículo 96 del Código Orgánico de Tribunales, establezca la Corte Suprema. 3. Los jueces están obligados a despachar los asuntos sometidos a su conocimiento en los plazos que fija la ley o con toda la brevedad que las actuaciones de su ministerio les permitan, guardando en este despacho el orden de la antig&uulm;edad de los asuntos, salvo cuando motivos graves y urgentes exijan que dicho orden se altere. 4. Las causas se fallarán en los tribunales unipersonales tan pronto como estuvieren en estado y por el orden de su conclusión. El mismo orden se observará para designar las causas en los tribunales colegiados para su vista y decisión. Exceptuase las cuestiones sobre deserción de recursos, depósito de personas, alimentos provisionales, competencia, acumulaciones, recusaciones, desahucio, juicios sumarios y ejecutivos, denegación de justicia o de prueba y demás negocios que por la ley, o por acuerdo del tribunal fundado en circunstancias calificadas, deban tener preferencia, las cuales se antepondrán a los otros asuntos desde que estuvieren en estado.

Concepto de Juez: Prohibiciones que lo Afectan

Definición de Juez: Prohibiciones que lo Afectan proporcionada por Roberto Alfredo González Maldonado: 1. Los jueces no pueden ejercer la abogacía, salvo para defender causas personales o de sus cónyuges ascendientes, descendientes, hermanos o pupilos. Tampoco pueden ser apoderados de las mismas personas mencionadas. 2. Se prohíbe a los jueces letrados y a los ministros de los Tribunales Superiores de Justicia, aceptar compromisos, excepto cuando el nombrado tuviere con alguna de las partes originariamente interesadas en el litigio, algún vínculo de parentesco que autorice su implicancia o recusación. 3. Los jueces deben abstenerse de expresar y aun de insinuar privadamente su juicio respecto de los negocios que por la ley son llamados a fallar. Deben igualmente abstenerse de dar oído a toda alegación que las partes, o terceras personas a nombre o por influencia de ellas, intenten hacerles fuera del tribunal. 4. Se prohíbe a todo juez comprar o adquirir a cualquier título para sí, para su cónyuge o para sus hijos las cosas o derechos que se litiguen en los juicios de que él conozca. Se extiende esta prohibición a las cosas o derechos que han dejado de ser litigiosos, mientras no hayan transcurrido cinco años desde el día en que dejaron de serlo; pero no comprenden las adquisiciones hechas a título de sucesión por causa de muerte, si el adquirente tuviere respecto del difunto la calidad de heredero abintestato. Todo acto en contravención a esta norma lleva consigo el vicio de nulidad, sin perjuicio de las penas a que, conforme al Código Penal, haya lugar. 5. Los miembros de las Cortes de Apelaciones y los jueces letrados en lo civil no pueden adquirir pertenencias mineras o una cuota en ellas dentro de su respectivo territorio jurisdiccional. La contravención a lo dispuesto en esta norma será sancionada, mientras la pertenencia o cuota esté en poder del infractor, con la transferencia de sus derechos a la persona que primeramente denunciare el hecho ante los tribunales. La acción correspondiente se tramitará en juicio sumario. En todo caso, el funcionario infractor sufrirá, además, la pena de inhabilitación especial temporal en su grado medio para el cargo que desempeña. 6. No pueden dirigir al Poder Ejecutivo, a funcionarios públicos o a corporaciones oficiales, felicitaciones o censuras por sus actos; 7. No pueden tomar en las elecciones populares o en los actos que las precedan más parte que la de emitir su voto personal; esto, no obstante, deben ejercer las funciones y cumplir los deberes que por razón de sus cargos les imponen las leyes; 8. Están prohibidos de mezclarse en reuniones, manifestaciones u otros actos de carácter político, o efectuar cualquiera actividad de la misma índole dentro del Poder Judicial. 9. Publicar, sin autorización del Presidente de la Corte Suprema, escritos en defensa de su conducta oficial o atacar en cualquier forma, la de otros jueces o magistrados.

Concepto de Requisitos para Ser Nombrado Juez

Definición de Requisitos para Ser Nombrado Juez proporcionada por Roberto Alfredo González Maldonado: 1. Ser chileno; 2. Tener el título de abogado, y 3. Haber cumplido satisfactoriamente el programa de formación para postulantes al Escalafón Primario del Poder Judicial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 284 bis del Código Orgánico de Tribunales. 4. Tratándose de abogados ajenos a la Administración de Justicia que postulen directamente al cargo de juez de letras de comuna o agrupación de comunas, se requerirá que, además de los requisitos establecidos precedentemente, hayan ejercido la profesión de abogado por un año, a lo menos. Para ser juez de letras de capital de provincia o de asiento de Corte de Apelaciones se requerirá, además, reunir los requisitos que se establecen: en la letra b) del artículo 284.

Concepto de Responsabilidad que Afecta a los Jueces

Definición de Responsabilidad que Afecta a los Jueces proporcionada por Roberto Alfredo González Maldonado: Tienen responsabilidad penal para el caso que cometan: Cohecho; falta de observancia en materia sustancial de las leyes que reglan el procedimiento; denegación o torcida administración de justicia y, en general, toda prevaricación o grave infracción de cualquiera de los deberes que las leyes imponen a los jueces. Están exceptuados los miembros de la Corte Suprema en lo relativo a la falta de observancia de las leyes que reglan el procedimiento ni en cuanto a la denegación ni a la torcida administración de la justicia. Tienen responsabilidad civil, cuando con su delito hubiere irrogado a cualesquiera personas o corporaciones, daños estimables en dinero. La misma responsabilidad civil afectará al juez si el darlo fuere producido por un cuasidelito. La responsabilidad civil afecta solidariamente a todos los jueces que hubieren cometido el delito o concurrido con su voto al hecho o procedimiento de que ella nace. Ninguna acusación o demanda civil entablada contra un juez para hacer efectiva su responsabilidad criminal o civil podrá tramitarse sin que sea previamente calificada de admisible por el juez o tribunal que es llamado a conocer de ella. No podrá hacerse efectiva la responsabilidad criminal o civil en contra de un juez mientras no haya terminado por sentencia firme la causa o pleito en que se supone causado el agravio. Ni en el caso de responsabilidad criminal ni en el caso de responsabilidad civil la sentencia pronunciada en el juicio de responsabilidad alterará la sentencia firme.

Concepto de Suspensión de Funciones del Juez

Definición de Suspensión de Funciones del Juez proporcionada por Roberto Alfredo González Maldonado: 1. Por hallarse el juez procesado por crimen o simple delito cometido en el ejercicio de sus funciones, o a que se aplique pena aflictiva. Se entiende, para el efecto de este artículo, procesado el juez desde que está ejecutoriada la sentencia que declara haber lugar a la querella de capítulos, y tratándose de delitos comunes, desde que se libra el auto de procesamiento o el decreto de prisión cuando, según la ley, quede sometido a proceso sin necesidad de dicho auto. 2. Por la sentencia de primera instancia que lo condena a destitución dictada en un proceso de amovilidad; 3. Por la aplicación de la medida disciplinaria de suspensión, y 4. Por licencia concedida con arreglo a la ley.

Juez Legal o Natural

Juez Legal o Natural en el contexto de Garantías subjetivas de la jurisdicción, y en general, de la Teoría General del Proceso en Chile

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Órganos de la Jurisdicción: el Juez

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