Ley 19.585

Ley 19.585 en Chile en Chile

[aioseo_breadcrumbs]

Concepto de Ley 19.585

Definición de Ley 19.585 proporcionada por Roberto Alfredo González Maldonado: Fecha Publicación : 26.10.1998. Fecha Promulgación: 13.10.1998. Organismo : MINISTERIO DE JUSTICIA. Determina un nuevo orden en la filiación, reconociendo la existencia de la filiación no matrimonial y el desaparecimiento de los hijos naturales. Con esta ley se dio un paso trascendental en el cambio del régimen de familia en el derecho chileno, consagrando nuevos principios y normas que dan un giro radical a nuestra legislación civil, poniéndole fin a las desigualdades existentes entre los hijos de nuestro país, dejando atrás la antigua discriminación entre hijos legítimos e ilegítimos. Esta ley modifica el Código Civil y otros cuerpos legales en materia de filiación. Introduce las modificaciones más importantes de los últimos años en materia de Derecho de Familia y Derecho Sucesorio. La nueva ley consagra principios tales como: 1. Igualdad 2. Identidad e interés superior del niño 3. Libre investigación de la paternidad; Debemos entender a estos principios como máximas jurídicas en materia de filiación, ya que informan dicha materia, siendo todos ellos concordantes con instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, ratificados por Chile. Breve análisis de las modificaciones que impone esta ley: 1. Se suprime la denominación de hijo legítimo, ilegítimo y naturales. Se establece para esto que una vez determinada la filiación, todos pasan a tener el estado civil de «hijo de…» 2. Se suprime la norma que establecía que los hijos naturales no tenían abuelos. Se establece para esto que una vez determinada la filiación, los hijos pasan a tener abuelos y por consiguiente los derechos de alimentos y sucesorios que correspondan respecto de sus ascendientes, hayan o no contraído sus padres matrimonio. 3. En materia de alimentos desaparece la clasificación en congruos y necesarios, siendo ahora los alimentos congruos los que puede reclamar ante los tribunales de justicia todo hijo, respecto de sus padres y ascendientes, cuando corresponda. 4. Respecto a la Patria Potestad, esta institución se hace aplicable a todos los hijos no emancipados. Cabe señalar, que antes esta institución estaba reservada solo para los hijos legítimos. 5. Se deroga la denominación de sucesión irregular y se cambia por un único tipo de orden sucesorio sea que el causante haya sido, o no hijo, de padres casados. 6. Todos los hijos son cabeza de orden en el primer orden de sucesión, de tal forma que existiendo un hijo no se pasa al otro orden de sucesión. 7. Todos los hijos son asignatarios forzosos, llevando todos la misma cuantía. 8. Se mejora en el ámbito del derecho sucesorio, la situación del cónyuge que con esta ley pasa a ser legitimario aumentando sustantivamente sus asignaciones. Se deroga la porción conyugal. 9. Para la búsqueda de la verdad biológica se establecen las acciones de filiación, posibilitando con ellas la investigación de la maternidad o paternidad, mediante toda clase de pruebas, decretadas por el tribunal o los particulares. Introduciendo la prueba biológica, el ADN y presunciones que facilitan la prueba. 10. Se suprime la facultad de castigar a los hijos, y se cambia por la de corregir a estos. 11. La patria potestad y la tuición de los hijos, quedan supeditados al interés superior de niño. Sin embargo la patria potestad se le otorga por ley al padre y la tuición a la madre.

Deja un comentario