Pena Aflictiva

Pena Aflictiva en Chile en Chile

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Concepto de Pena Aflictiva

Definición de Pena Aflictiva: Son penas aflictivas (penas superiores a 3 años de presidio), «para los efectos legales,» las sanciones más graves, siguiendo al Art 37 Código Penal chileno:

  • Todas las penas de crímenes.
  • Todas las penas de simples delitos que se sancionen con presidio [privación de libertad y sujeción a los trabajos prescritos por el reglamento del establecimiento penal], reclusión, confinamiento [expulsión del condenado de territorio chileno con residencia forzada en un lugar determinado], extrañamiento y relegación menor en su grado máximo [es decir, la más altas de los simples delitos (desde 3 años y 1 día)].

Se llaman penas aflictivas, en general, las que producen efectos anexos, como es el caso de la pérdida de la posibilidad de optar a algunos beneficios, el derecho a voto, como se verá más abajo, o quedar inhabilitado para ejercer cargos o funciones.

Pena Aflictiva en otros Ordenamientos Jurídicos

Respecto de Argentina, la Enciclopedia jurídica ofrece una Definición de Pena aflictiva. También se hace referencia en la entrada sobre Pena Correccional respecto de Uruguay en la Enciclopedia. Finalmente, respecto del término inhabilitación, el Diccionario Jurídico recoge, entre sus significados, el de la pena aflictiva que imposibilita para el ejercicio de determinados cargos o para el de determinados derechos.

Pérdida del Derecho a Voto

La Constitución Chilena establece en su artículo 17 que todos aquellos sujetos condenados por un delito que merezca una pena aflictiva perderán la condición de ciudadano. Por otro lado, también conforme a la Constitución, todos aquellos acusados por delitos que merezcan una pena aflictiva o delito terrorista tendrán su derecho a sufragio suspendido (artículo 16). Muchos sujetos privados de libertad no ejerzan su derecho a voto, pues han perdido ese derecho o lo tienen suspendido desde el momento de la acusación y hasta el momento de la sentencia.

No obstante, hay un grupo importante de personas que están privadas de libertad que no se encuentran jurídicamente con una pena aflictiva y, por tanto, se encuentran perfectamente habilitados para ejercer el derecho a sufragio del cual como ciudadanos son titulares. Es el caso de quienes han sido acusados de o condenados por un delito que merezca una pena no aflictiva, esto es, de menos de 3 años y un día de duración, y de quienes están detenidos esperando acusación, cualquiera sea la pena del delito que se les imputa. Todos los sujetos que se encuentran en estas dos situaciones están habilitados por la Constitución y las leyes para ejercer el derecho a sufragio, aunque su ejercicio en ocasiones no se produce por falta de facilidad para ello producido por los centros penitenciarios.

Manifestaciones de penas aflictivas en el Código Penal Chileno

Algunas de ellas son las siguientes:

  • La violación, sancionada en el art. 361. La violación será castigada con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a medio.
  • Las lesiones corporales, recogida su penalidad en el art. 397. El que hiriere, golpeare o maltratare de obra a otro, será castigado como responsable de lesiones graves: 1°. Con la pena de presidio mayor en su grado mínimo, si de resultas de las lesiones queda el ofendido demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme. 2°. Con la de presidio menor en su grado medio, si las lesiones produjeren al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días.
  • De las amenazas de atentado contra las personas y propiedades, recogidas en el art. 296. El que amenazare seriamente a otro con causar a él mismo o a su familia, en su persona, honra o propiedad, un mal que constituya delito, siempre que por los antecedentes aparezca verosímil la consumación del hecho, será castigado: 1º. Con presidio menor en sus grados medio a máximo, si hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo ilegítimamente cualquiera otra condición y el culpable hubiere conseguido su propósito.
  • Robo con fuerza en las casas, que se encuentra en el art. 440. El culpable de robo con fuerza en las cosas efectuado en lugar habitado o destinado a la habitación o en sus dependencias, sufrirá la pena de presidio mayor en su grado mínimo.

4 comentarios en «Pena Aflictiva»

  1. Yo tube pena efestiva (aflictiva) por 3año y 1 dia pero ase mas de 37 años yo tenia 19 años y ahora tengo 58 años asido mucho castigo como podria canbiar esta situacion me ayudaria mucho

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