Poder Judicial

Poder Judicial en Chile en Chile

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Concepto de Poder Judicial

Definición de Poder Judicial proporcionada por Roberto Alfredo González Maldonado: Es uno de los tres poderes en que se dividen las funciones del Estado: El Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial, encargado de «conocer, juzgar y hacer cumplir lo resuelto», en los conflictos que se llevan ante los tribunales establecidos por la ley. Interpreta en forma obligatoria las leyes que dicta el sistema colegislador del país, pero sólo a un caso concreto. Vale decir la jurisprudencia de nuestros tribunales, no hacen derecho, sino sólo una orientación sobre la correcta interpretación de la norma legal. El Poder Judicial está formado por los siguientes tipos de tribunales: 1. Tribunales de Menores. 2. Tribunales del Trabajo. 3. Tribunales Militares 4. Tribunales Civiles 5. Tribunales del Crimen 6. Tribunales de Garantía 7. Tribunales Orales en lo Penal. Los Juzgados de Policía Local, no pertenecen al Poder Judicial, pero están sometidos a la facultad disciplinaria de la Corte de Apelaciones respectiva y de la Corte Suprema en su caso. Los Tribunales Arbitrales, no pertenecen al Poder Judicial, pero sus resoluciones definitivas, son susceptibles del recurso de queja. Los tribunales sólo podrán ejercer su potestad en los negocios y dentro del territorio de la República asignados por ley, pudiendo dictar providencias que se lleven a cabo en otros territorios jurisdiccionales. A menos que la ley lo establezca expresamente, ningún tribunal puede avocarse el conocimiento de causas o negocios pendientes ante otro tribunal. Se entiende que los actos de los tribunales son públicos, salvo las excepciones expresadas por la ley, como es el caso de la etapa del sumario en el proceso penal. Los tribunales podrán actuar a petición de parte o de oficio, y una vez reclamada su intervención en la forma prevista en la ley y en negocios de su competencia, no podrán excusarse de ejercer su autoridad ni aun por falta de ley que resuelva el litigio sometido a su decisión. Podrán requerir de las demás autoridades el auxilio de la fuerza pública o de otros medios de acción conducentes para hacer ejecutar sus sentencias y para practicar o hacer practicar los actos de instrucción que decreten. El poder Judicial es independiente de toda otra autoridad en el ejercicio de sus funciones. (art12 del Código Orgánico de Tribunales)

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