Prueba de Testigos

Prueba de Testigos en Chile en Chile

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Concepto de Prueba de Testigos

Definición de Prueba de Testigos proporcionada por Roberto Alfredo González Maldonado: Es uno de los medios de prueba que tienen la partes, para llegar a la verdad formal en el proceso. Toda persona, cualquiera que sea su estado o profesión, está obligada a declarar como testigo en un juicio y a concurrir a la audiencia que el tribunal señale con ese objeto, siempre que sea hábil. No es un favor, sino una carga que pesa sobre todas las personas, por eso si Ud. es citado, aunque nadie se lo haya pedido deberá concurrir al tribunal. Antes de examinar a cada testigo se le hará prestar juramento al tenor de la fórmula siguiente: Juráis por Dios decir verdad acerca de lo que se os va a preguntar? a lo que el interrogado deberá responder «Sí juro». (artículo 359 del Código de Procedimiento Civil) Examen de los testigos: Los testigos serán examinados separada y sucesivamente, en primer lugar los del demandante, de manera que no puedan presenciar entre ellos sus declaraciones. Para estos efectos señala la ley que el tribunal deberá adoptar medidas conducentes a evitar que los testigos se comuniquen con los que ya han declarado. Interrogación a los testigos: Los testigos serán interrogados personalmente por el juez, y si el tribunal es colegiado por uno de sus ministros en presencia de las partes y de sus abogados, si concurren estos al acto. Las preguntas versarán sobre los datos necesarios para establecer si existen causas que inhabiliten al testigo para declarar y sobre los puntos de prueba que se hayan fijado. Podrá también el tribunal exigir que los testigos rectifiquen, esclarezcan o precisen las aseveraciones hechas. Cada parte tendrá derecho para dirigir, por conducto del juez, las interrogaciones que estime conducentes a fin de establecer las causales de inhabilidad legal que puedan oponerse a los testigos, y a fin de que éstos rectifiquen, esclarezcan o precisen los hechos sobre los cuales se invoca su testimonio. En caso de disputa entre las partes sobre la conducencia de las preguntas, el tribunal resolverá y este será apelable sólo en lo devolutivo. Declaración de los testigos: Los testigos tienen que responder de una manera clara y precisa a las preguntas que se les hagan, fundamentando el porque afirman los hechos aseverados. En ningún caso podrán llevar escrita su declaración, ya que la ley lo prohíbe. Audiencia: La declaración constituye un solo acto que no puede ser interrumpido salvo por causas graves y urgentes. Las declaraciones se dejarán por escrito, tratando de conservar en cuanto sea posible las expresiones de que se haya hecho valer el testigo, reducidas al menor número de palabras. Una vez leídas por el receptor en alta voz y ratificadas por el testigo, serán firmadas por el juez, el testigo, si sabe, y la otra parte si también sabe y se encuentra presente, autorizándolas un receptor, quién servirá también como actuario en las incidencias que ocurran durante la audiencia de prueba.

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