Prueba Pericial

Prueba Pericial en Chile en Chile

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Concepto de Prueba Pericial

Definición de Prueba Pericial proporcionada por Roberto Alfredo González Maldonado: Es la que rinde una persona nombrada por el tribunal, en atención al conocimiento que éste tiene sobre una ciencia, arte o profesión. Se oirá informe de peritos en todos aquellos casos en que la ley así lo disponga, ya sea que se valga de estas expresiones o de otras que indiquen la necesidad de consultar opiniones periciales. (artículo 409 del Código de Procedimiento Civil) Cuando la ley ordene que se resuelva un asunto en juicio práctico o previo informe de peritos, se entenderán cumplidas estas disposiciones agregando el reconocimiento y dictamen pericial en conformidad a la ley, al procedimiento que corresponda usar, según la naturaleza de la acción deducida. (artículo 410 del Código de Procedimiento Civil) Podrá también oírse el informe de peritos: a. Sobre puntos de hecho para cuya apreciación se necesiten conocimientos especiales de alguna ciencia o arte; y b. Sobre puntos de derecho referentes a alguna legislación extranjera.

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