Querella

Querella en Chile en Chile

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Concepto de Querella

Definición de Querella proporcionada por Roberto Alfredo González Maldonado: La querella es una acción judicial intentada en contra de una persona natural, por que se le estima responsable de la omisión de algún hecho delictual, sea de acción pública o de acción privada. La querella tiene por objeto hacer que usted cumpla en la cárcel, la infracción penal que ha cometido, y responda con sus bienes de los daños causados. La querella no se notifica como la demanda civil, sino que una vez que se ha dictado la acusación penal, se notifica de ella al acusado de los cargos penales y de la eventual acción civil indemnizatoria. El juicio penal actualmente es secreto en la etapa de sumario. Una vez que se ha deducido la querella el tribunal ordena una investigación a la Policía de Investigaciones o a Carabineros y todo el proceso se puede hacer sin que afectado se entere, hasta que se dictan resoluciones en su contra. El querellado sólo puede deducir que se encuentra en ese estado procesal, cuando ha recibido una citación para ir a declarar a una unidad de Policía, o al tribunal. Mayor sorpresa es cuando se le toma detenido y llevado a una unidad de Policía o al Tribunal. Ahí recién toma conocimiento de la existencia de la querella. Pero es posible que Ud sepa de los elementos que podrían configurar una eventual querella, por eso, es preferible que prevea la situación poniéndola en conocimiento de un abogado para que prepare la defensa de su caso.

Concepto de Querella de Capitulo

Definición de Querella de Capitulo proporcionada por Roberto Alfredo González Maldonado: La querella de capítulos tiene por objeto hacer efectiva la responsabilidad criminal de los jueces y oficiales del Ministerio Publico por actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones que importen una infracción penada por ley. (artículo 623 del Código de Procedimiento Penal). Quien puede deducirla: Puede ser deducida por el Ministerio Publico o por un individuo particular. Contenido del escrito: 1. Especificación con toda precisión los capítulos de acusación; 2. Indicación de los hechos que constituyan la infracción de la ley penal cometida por el funcionario capitulado; 3. Firma de un abogado, si fuere interpuesta por un particular. La querella se presenta acompañada con todos los documentos necesarios que tenga el querellante en su poder o que rindiendo fianza solicito que el tribunal agregara a los autos a la brevedad posible, cuando estos no los pudo obtener por sí solo. Si se tratara del Ministerio publico no esta obligado a rendir fianza, pero si lo estará cualquiera otra persona para responder de las resultas del juicio e indemnizar al querellado en el caso que sea absuelto. Una vez terminado el procedimiento de los artículos 627 al 630 del Código de Procedimiento Penal, la sentencia puede declarar admisible o inadmisible la acusación. En el primer caso el funcionario capitulado quedará de hecho suspendido del ejercicio de sus funciones; la causa se seguirá contra él en la forma ordinaria y se precederá en el acto a la iniciación del sumario y demás actuaciones a que hubiere lugar, en conformidad a las reglas establecidas en el Juicio Ordinario por Crimen o Simple Delito.

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