Recurso de Amparo

Recurso de Amparo en Chile en Chile

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Concepto de Recurso de Amparo

Definición de Recurso de Amparo proporcionada por Roberto Alfredo González Maldonado: Es un recurso especial con consagración en el Art. 21 de la Constitución Política del Estado, su tramitación la encontramos en los artículos 306 al 317 bis del Código de Procedimiento Penal. El Código Orgánico de tribunales en su art.69, consagra que tendrán preferencia para su vista dicho recurso. Este recurso tiene como fundamento amparar la libertad individual de las personas, en un estado de derecho. Debido a la importancia de este recurso para las personas, es que se hace necesario transcribir la norma consagrada por la Constitución para verificar de este modo, el alcance que tiene la norma en cuanto a restablecer el imperio del derecho y asegurar la libertad personal. artículo 21 de la Constitución Política del Estado: » Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera en su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el derecho y asegurar la debida protección del afectado. Esta magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o lugares de detención. Instruida de los antecedentes, decretará su libertad inmediata o hará que se reparen los defectos legales o pondrá al individuo a disposición del juez competente, procediendo en todo breve y sumariamente, y corrigiendo por sí esos defectos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado». Se concretiza el recurso, reclamando su inmediata libertad o que se subsanen los defectos denunciados, si es que no ha opuestos otros recursos legales. Se deduce ante la Corte de Apelaciones respectiva por el interesado o, en su nombre, por cualquiera persona capaz de parecer en juicio, aunque no tenga para ello mandato especial, y puede interponerse por telégrafo y pedir el tribunal de la misma forma, los datos e informes que considere necesarios. Se deberá fallar en el término de 24 horas, salvo que fuese necesario practicar alguna investigación o esclarecimiento fuera del lugar en que funcione el tribunal llamado a resolver en cuyo caso se ampliara a 6 días.

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