Recurso de Casacion

Recurso de Casacion en Chile en Chile

[aioseo_breadcrumbs]

Concepto de Recurso de Casación

Definición de Recurso de Casación proporcionada por Roberto Alfredo González Maldonado: El recurso de casación se concede para invalidar una sentencia en los casos expresamente señalados por la ley. El recurso de casación es de dos especies: 1. Recurso de casación en el fondo y 2. Recurso de casación en la forma. El recurso debe interponerse por la parte agraviada dentro del plazo legal ante el tribunal que haya pronunciado la sentencia que se trata de invalidar y para ante aquel quien corresponde conocer de él conforme a la ley. El plazo legal es dentro de los 15 días siguientes a la fecha de notificación de la sentencia contra la cual se recurre, sin perjuicio de lo establecido en el art.791 del Código de Procedimiento Civil. Si se interpone casación en el fondo y en la forma deberán presentarse simultáneamente y en un mismo escrito, para estos efectos se tramitarán y verán conjuntamente y se resolverán en un mismo fallo. Si se acoge el de forma se entenderá por no interpuesto el de fondo.

Concepto de Recurso de Casación en el Fondo

Definición de Recurso de Casación en el Fondo proporcionada por Roberto Alfredo González Maldonado: Es aquel recurso que tiene por objeto invalidar sentencias definitivas inapelables y sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas por Cortes de Apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia constituido por árbitros de derecho en los casos en que estos árbitros hayan conocido de negocios de la competencia de dichas Cortes, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. El escrito de casación en el fondo debe contener: 1. Expresar en que consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida. 2. Señalar de que modo ese o esos errores de derecho influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo. El recurso deberá ser patrocinado por abogado habilitado, que no sea procurador del número.

Concepto de Recurso de Casación en la Forma

Definición de Recurso de Casación en la Forma proporcionada por Roberto Alfredo González Maldonado: Es aquel recurso que tiene por objeto invalidar: 1. Sentencias definitivas, 2. Sentencias interlocutorias cuando ponen termino al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, 3. Sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. 4. Sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por las leyes especiales, con juntas electorales y las reclamaciones de avalúos que se practiquen en conformidad a la Ley Nº17.235 sobre Impuesto Territorial y los demás que prescriben las leyes. El escrito de casación en el fondo debe contener: 1. Expresar en que consiste el vicio o defecto en que se funda el recurso. 2. Señalarla ley que concede el recurso por la causal que se invoca. El recurso deberá ser patrocinado por abogado habilitado, que no sea procurador del número. Procede si se funda en alguna de las causas siguientes: 1. En haber sido la sentencia pronunciada por un tribunal incompetente o integrado en contravención a lo dispuesto por la ley; 2. En haber sido pronunciada por un juez, o con la concurrencia de un juez legalmente implicado, o cuya recusación esté pendiente o haya sido declarada por tribunal competente; 3. En haber sido acordada en los tribunales colegiados por menor número de votos o pronunciada por menor número de jueces que el requerido por la ley o con la concurrencia de jueces que no asistieron a la vista de la causa, y viceversa; 4. En haber sido dada ultra patita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de la facultad que éste tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley; 5. En haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 que tienen relación con el contenido de las sentencias definitivas de primera o única instancia y las de segunda que modifiquen o revoquen en su parte dispositiva las de otros tribunales; 6. En haber sido dada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, siempre que ésta se haya alegado oportunamente en el juicio; 7. En contener decisiones contradictorias; 8. En haber sido dada en apelación legalmente declarada desierta, prescrita o desistida, y 9. En haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad. En las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por las leyes especiales, con juntas electorales y las reclamaciones de avalúos que se practiquen en conformidad a la Ley Nº17.235 sobre Impuesto Territorial y los demás que prescriben las leyes sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números: 1 , 2 , 3 , 4 , 6, 7 y 8 de este artículo y también en el número 5 cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el tribunal podrá desestimar el recurso de casación en la forma, si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo o del mismo. El tribunal podrá limitarse, asimismo, a ordenar al de la causa que complete la sentencia cuando el vicio en que se funda el recurso sea la falta de pronunciamiento sobre alguna acción o excepción que se haya hecho valer oportunamente en el juicio. Para la admisibilidad del recurso de casación es indispensable que el que lo interpone haya reclamado la falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos que le otorga la ley.

1 comentario en «Recurso de Casacion»

  1. El Pleno de la Corte Nacional de Justicia, Ecuador; Resolucion No. 07-2017; señala que; “El recurso de casación es el último mecanismo de impugnación ante los órganos de la justicia ordinaria. Si bien, se establece el recurso de revisión, éste debe ser resuelto también por la Corte Nacional de Justicia (Art. 184.1 CRE y Art. 184 COFJ), precisamente porque no existe otro órgano jurisdiccional “superior” en la justicia ordinaria, que no sea la Corte Nacional de Justicia.” (Pg. 11)

    Responder

Deja un comentario