Relaciones Internacionales

Relaciones Internacionales en Chle en Chile

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Caso de la Frontera entre Argentina y Chile (1966) en Derecho Internacional

Nota: También puede interesar el concepto jurídico de frontera, la definición de conflictos en derecho, y su significado como «Frontier» en derecho anglosajón (en inglés).

Caso de la Frontera entre Argentina y Chile (1966) 16 R.I.A.A. 109

En 1902, un laudo arbitral determinó ciertas partes de la frontera común entre Argentina y Chile: 9 R.I.A.A. 29. El límite en parte del sector entre lo que luego se estableció como Puestos de Frontera 16 y 17 se describió siguiendo el río Encuentro hasta un pico llamado Cerro de la Virgen. Durante el transcurso de la demarcación del límite de acuerdo con el laudo, se hizo evidente que el río Encuentro no tenía su nacimiento en las laderas del Cerro de la Virgen. La disputa entre los dos Estados sobre la aplicación del laudo a lo largo de ese tramo de la frontera se remitió a la reina Isabel II como árbitro. Un Tribunal de Arbitraje sostuvo que el error geográfico en el laudo de 1902 sólo afectaba a la parte de la frontera en la que era imposible aplicar el laudo sobre el terreno, y era a esa parte de la frontera a la que el Tribunal debía restringir su interpretación y cumplimiento del laudo; la prueba de la administración efectiva sobre las zonas en disputa era en principio relevante para la cuestión de si el límite estaba o se había asentado o no, pero en la práctica no era concluyente; al interpretar un laudo arbitral lo que se cuestionaba eran las intenciones del árbitro, y debían aplicarse normas más estrictas respecto a los trabajos preparatorios y la conducta posterior de las partes; cuando un instrumento establece que un límite debe seguir un río, y ese río se divide en dos o más cauces, el límite debe seguir normalmente el cauce mayor; la esencia del laudo era que el árbitro tenía la intención de hacer que el límite siguiera el cauce mayor del Encuentro hasta que comenzara a desviarse marcadamente de la dirección del Cerro de la Virgen, momento en el que el límite debía abandonar el río y seguir una línea hacia el Cerro de la Virgen de una manera lo más coherente posible con la práctica general del laudo. El Tribunal prescribió entonces en detalle el curso del límite en el sector en disputa.

Revisor de hechos: KL Perry

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