Seguro a Primera Pérdida en Chile en Chile
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Seguro a Primera Pérdida en el Derecho del Seguro
Definición de Seguro a Primera Pérdida en el contexto jurídico-asegurador: Aquel en que se estipula que, aun cuando exista infraseguro, el asegurado no soportará parte alguna de la pérdida, salvo que ésta exceda de la suma asegurada.
Recursos
Véase también
- Contrato de Seguro
- Reaseguro
- Coaseguro
- Compañía de Seguros