Seguro de Vida

Seguro de Vida en Chile en Chile

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Concepto de Seguro de Vida

Definición de Seguro de Vida proporcionada por Roberto Alfredo González Maldonado: Es el instrumentos social por el que se acumulan sumas que pueden hacer frente a pérdidas inciertas derivadas de un fallecimiento prematuro o de una invalidez, mediante la transferencia de riesgos de muchos individuos o una persona o grupo de personas. Características del contrato de Seguro de Vida: El seguro de vida es una forma típica de prevención frente a la ocurrencia de un hecho económicamente desfavorable y junto al aumento de prevención concurre un importante elemento de ahorro. Por otra parte, el valor de la vida o salud de un hombre es imposible de calcular, no tiene precio, por esta razón el monto de un seguro de vida no está sujeto a reglas especiales, salvo en cuanto a los seguros, sin previo examen médico, están limitados en su cuantía. El monto de un seguro de vida, depende en consecuencia, tan solo de las posibilidades económicas del asegurado, ya que mientras más alto el seguro, más alta será la prima. El principio precedente está confirmado en el art.577 del Código de Comercio, donde se expresa que la fijación de la cantidad asegurada y todas las condiciones accidentales del contrato, quedan al árbitro de las partes. Interés asegurable en el Seguro de Vida El art.569 del Código de Comercio sienta el principio de que la vida de una persona puede ser asegurada por ella misma o por un tercero que tenga interés actual y efectivo en su conservación. El interés en la conservación o prolongación de la vida que habla la Ley, puede ser material o moral, con tal que sea una relación efectiva, en término que quién contrate el seguro no desee que el evento de muerte se produzca, si no al contrario, que no ocurra. De cualquier forma, la Ley exige la existencia de un interés material o moral, actual y efectivo en la conservación de la vida del asegurado. Si no existiere este interés, el contrato sería un juego de azar, una apuesta en la que el tenedor del seguro, estaría interesado en que el evento de muerte se produjera. En consecuencia, las pólizas del seguro de vida en que falte este elemento esencial son nulas de nulidad absoluta y carecen de toda obligatoriedad jurídica, por que, o bien constituyen un juego de azar o constituyen un incentivo al delito y en ese sentido son contrarias a orden público. Tipos de Contratos de Seguros de Vida 1. Seguros Temporales 2. Seguros de vida entera 3. Seguros de Vida Mixtos 4. Renta Vitalicia 5. Seguros Colectivos 6. Seguro de Enfermedad 7. Seguro de incapacidad 8. Seguro de desgravamen 9. Seguro Familiar

Seguro de Vida en el Derecho del Seguro

Definición de Seguro de Vida en el contexto jurídico-asegurador: Es aquel en que el asegurador paga una cantidad de dinero o capital previamente fijado en la póliza, dependiendo del fallecimiento o sobrevivencia del asegurado en una época determinada.

Recursos

Véase también

  • Contrato de Seguro
  • Reaseguro
  • Coaseguro
  • Compañía de Seguros

Bibliografía

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