Seguro Obligatorio

Seguro Obligatorio en Chile en Chile

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Concepto de Seguro Obligatorio Por Accidentes del Transito

Definición de Seguro Obligatorio Por Accidentes del Transito proporcionada por Roberto Alfredo González Maldonado: La ley 18.490, creo este seguro especial para cubrir los daños a personas, pero la ley 19.050 derogó la parte correspondiente a los daños a vehículos con ocasión de un accidente del tránsito. La policía de carabineros deberá indicar en la denuncia el nombre de la compañía aseguradora, los daños de los vehículos motorizados involucrados en el accidente, el número de la póliza de seguros, la época de su vigencia, y el nombre del tomador del seguro. El tomador de la póliza es el propietario del vehículo. Se presume que tiene la calidad de propietario la persona a cuyo nombre aparezca inscrito el vehículo en el Registro de Vehículos Motorizado. El seguro en cuanto a la persona, cubre los riesgos de muerte y de lesiones corporales que sufran las personas como consecuencia del accidente en que intervenga el vehículo asegurado, sus remolques o las cargas.

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