Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos y Derecho Penal Internacional: Informe Chile, a Cargo de José Luis Guzmán Dalbora

Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos y Derecho Penal Internacional: Informe Chile, a Cargo de José Luis Guzmán Dalbora

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Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos y Derecho Penal Internacional: Informe Chile, a cargo de José Luis Guzmán Dalbora

Informe sobre el IX Encuentro del Grupo Latinoamericano de Estudios sobre Derecho Penal Internacional (Bogotá, 1-4 de Octubre de 2012)

Guzmán Dalbora mencionó, con respecto al tema de la transición, dos documentos importantes para la transición chilena: la ratificación de la CADH y la ratificación del ER, en los cuales Chile acepta la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por hechos cuyo principio de ejecución sea posterior a 1990 o a la ratificación del ER. Los hechos más graves quedaron así fuera de la posibilidad de juzgamiento. El Estado chileno entre 1993 y 2011 en general ha cumplido tanto las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como las decisiones en los contados casos que llegaron a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y fue condenado en cinco oportunidades. Explicó Guzmán la actitud indiferente y hasta reacia de Chile para con el derecho internacional, y que hasta hoy subsiste la cuestión de si los tratados sobre derechos fundamentales tienen jerarquía superior o análoga a la de las leyes. Desde las reformas constitucionales de 2005 los tratados internacionales pierden vigencia, se derogan o modifican de acuerdo a las normas internacionales, lo cual ha sido interpretado como que los tratados internacionales no son leyes, tienen jerarquía superior a ellas pero inferior a la Constitución. Este es el punto de vista mayoritario. Así, el ordenamiento sigue careciendo de disposiciones que permitan una adecuada armonización del derecho chileno con el derecho internacional. Sobre el cumplimiento de las decisiones de los órganos del sistema interamericano, debe diferenciarse entre sentencias y recomendaciones. En cuanto a las primeras, no hay establecidos procedimientos internos, y Guzmán recordó las dificultades suscitadas cuando debieron pagarse indemnizaciones sin contar con reglas que delineasen el procedimiento para ello. Procedimientos relativos a revisión o a la amnistía aún no tienen solución. Relató detalladamente las dificultades surgidas a partir del caso Palamara. Los fallos en general han sido cumplidos, por dos razones —explicó—. El motivo jurídico es que la doctrina entiende que la CADH es obligatoria para el Estado de Chile en todos sus términos, que es autoejecutable y no requiere de disposición legal alguna para que se ordene su cumplimiento. La segunda razón es política, ya que hasta el año 2010 los partidos que integraban la Concertación por la Democracia eran los que habían sufrido lo sucedido en Chile y tomaron por tanto seriamente el orden interamericano. En la discusión se trataron las dificultades que acompañaron la reforma constitucional impulsada por el caso La última tentación de Cristo, así como temas relativos al foro militar, la amnistía y los desafíos que se plantean al tratar con decretos-ley.(1)

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre sistema interamericano de protección de los derechos humanos y derecho penal internacional: informe chile, a cargo de josé luis guzmán dalbora recogida de la obra «Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos y Derecho Penal Internacional» (Reproducción autorizada por la Fundación Konrad Adenauer,
    Programa Estado de Derecho para Latinoamérica).

Véase También

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