Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos y Derecho Penal Internacional: Recapitulación y Conclusiones

Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos y Derecho Penal Internacional: Recapitulación y Conclusiones

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Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos y Derecho Penal Internacional: Recapitulación y conclusiones

Al cabo de lo expuesto se obtiene como resumen un mosaico algo abigarrado, desconcertante y hasta esquizofrénico en la relación entre el derecho interno y el internacional a propósito del cumplimiento de lo ordenado a Chile por los órganos interamericanos de derechos del hombre. Las normas de más alta jerarquía del país no pronuncian palabra sobre el derecho internacional general, son escuetísimas acerca del derecho de los tratados y, miradas en su conjunto, manifiestan un talante suspicaz hacia reglas y tribunales supraestatales de derechos humanos, actitud que se torna insufrible en el límite con que se intentó deslindar los magnos hechos de la democracia, por una parte, del legado de la tiranía, por otro, legado del que nadie parece querer hacerse cargo en sus aspectos más macroscópicos, incluidos los criminosos. Sin embargo de todo esto, el Estado ha cumplido la mayoría de las reparaciones y recomendaciones de esos órganos. Tanto lo acatado como aquello que sigue sin ejecutar —y que presumiblemente seguirá en tal condición hasta las calendas griegas— son un espejo en que debemos contemplarnos los chilenos, por más, o precisamente por, que el adminículo nos es ofrecido por quienes no lo necesitan para vernos en lo que somos. La legislación interna, así la de fondo como la adjetiva, sigue muy rezagada en el crucial capítulo de la salvaguarda de las garantías básicas de las personas, traiciona una inspiración paleolítica en cuestiones de soberanía y dispone de magros recursos con que hacer efectivos derechos que, maguer su importancia, tuvieron al cabo que ser reconocidos allende las fronteras del país para que nos enterásemos de que existen. Aunque no nos guste admitirlo, en la sociedad chilena circula por doquier una mentalidad insular, un espíritu autoritario, el amor por el secretismo, la antipatía frente a la diversidad, la soberbia económica y moral de las clases dirigentes, la discriminación de los sectores desvalidos. Sobre el conjunto, se levanta un formalismo jurídico cuya profesión de fe por la seguridad que provee el derecho oculta, en verdad, el interés de grupos reducidos, pero sumamente influyentes, en orden a relegar al olvido sucesos que estremecen el ánimo y, en el fondo de la operación, eludir el cuestionamiento de la estructura social, la organización económica y la ideología política, férreamente defendidas por tales grupos, que posibilitaron en el pasado la comisión de gravísimos crímenes y que permiten en la actualidad la persistencia de violaciones de otros derechos fundamentales del hombre. De ahí que las sentencias de la Corte y los informes de la Comisión merecen plácemes y deben ser muy bienvenidos. Se puede incluso prescindir mentalmente de ciertos excesos y hasta errores jurídicos que contiene alguno de los fallos —como ciertas aristas penales del caso Almonacid, incongruentes con las exigencias del derecho penal de un Estado de derecho—, porque, en lo esencial, dan en el blanco y obligan a tomar medidas indispensables, muchas de ellas urgentísimas. A éstas el país está obligado, según reconoce la doctrina mayoritaria y patentiza la actuación de los Gobiernos después del hundimiento de la tiranía. Algunas reformas legales y ciertas decisiones judiciales permiten aventurar el pronóstico de que se continuará recorriendo este camino en el futuro, aunque la consecución de la meta jurídica —otra cosa es la cultural, harto más compleja, trabajosa y exigente de cumplir— demanda cambios en la mentalidad de jueces y justiciables, la superación del dualismo frente al derecho de la comunidad de naciones, expulsar un gran conglomerado de sedicentes normas jurídicas, algunas de pretendido supremo linaje, y el abandono definitivo de la hipocresía conceptualista en la interpretación y sistematización del derecho del porvenir.(1)

Recursos

Notas y Referencias

  1. José Luis Guzmán Dalbora; información sobre sistema interamericano de protección de los derechos humanos y derecho penal internacional: recapitulación y conclusiones recogida de la obra «Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos y Derecho Penal Internacional» (Reproducción autorizada por la Fundación Konrad Adenauer,
    Programa Estado de Derecho para Latinoamérica).

Véase También

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