Tutelas o Curadurias

Tutelas o Curadurias en Chile en Chile

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Concepto de Tutelas o Curadurias

Definición de Tutelas o Curadurias proporcionada por Roberto Alfredo González Maldonado: Són cargos impuestos a ciertas personas a favor de aquellos que no pueden dirigirse a sí mismos o administrar completamente sus negocios, y que no se hallan bajo la potestad de padre o madre, que pueda darles protección debida. (Art. 338 del Código Civil). Formalidades de la tutela o curaduría: 1) Discernimiento del cargo. 2) Rendir fianza o caución, o prenda o hipoteca cuando corresponda. Están exentos de rendirla: a) El cónyuge y los ascendientes y descendientes, b) Aquellos que són llamados por poco tiempo a servir el cargo, c) Los que se dan para un negocio en particular, sin administración de bienes, d) Cuando el pupilo tuviere pocos bienes, e) Aquellos tutores que sean de conocida probidad y de bastantes facultades para responder de los bienes. 3) Confeccionar un inventario solemne, en los 90 días subsiguientes al discernimiento, y antes de tomar parte alguna en la administración, sino cuando fuere absolutamente necesario. Cón todo, el juez podría ampliar o restringir este plazo si lo estima conveniente. El tutor o curador que incurra en negligencia o culpa grave al confeccionar el inventario solemne, podrá ser removido como sospechoso y será condenado a indemnizar toda pérdida o daño que le hubiere ocasionado al pupilo, conforme al artículo 423 del Código Civil. La tutela y curaduría generalmente se hacen extensivas tanto a la persona de los individuos sometidos a ellas como a sus bienes. Todos los impúberes están sometidos a tutela. Los tutores y curadores tienen la labor de representar o autorizar al pupilo en todos los actos judiciales o extrajudiciales que le conciernan, y puedan importar un menoscabo a sus derechos o imponerles obligaciones. El tutor o curador administra los bienes del pupilo, y esta obligado a conservar los bienes y a repararlos y cultivarlos. El tutor o curador responde hasta la culpa leve.

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