<\/span><\/h2>\n Cuando la ley procesal penal chilena toca el tema que nos ocupa a prop\u00f3sito del sobreseimiento definitivo de un proceso, basado en encontrarse extinta la responsabilidad del acusado, guarda perfecta armon\u00eda con las disposiciones sustantivas del C\u00f3digo Penal, al que ahora debemos dirigir la mirada la prescripci\u00f3n aparece considerada entre las causas que extinguen la responsabilidad criminal, esto es, como una de varias circunstancias que sobrevienen despu\u00e9s de la comisi\u00f3n del delito y que destruyen la acci\u00f3n penal o la pena Cualesquiera de tales circunstancias (prescripci\u00f3n, amnist\u00eda, etc) pueden ser alegadas por la defensa en la audiencia preliminar al juicio oral, a t\u00edtulo de excepci\u00f3n de previo y especial pronunciamiento (art\u00edculo del C\u00f3digo Procesal Penal), forma y oportunidad que en el caso de la prescripci\u00f3n del delito est\u00e1n muy en la l\u00ednea de la etimolog\u00eda de la palabra y la historia de la instituci\u00f3n jur\u00eddica que nombra Aunque a veces se afirma que cada una de las causas de extinci\u00f3n de la responsabilidad penal posee un fundamento propio y el aserto no est\u00e9 desprovisto de un fondo de verdad, inspira a todas un principio com\u00fan, que reside en una prudente autolimitaci\u00f3n, plasmada en la ley, del ius puniendi, puesto que en ellas el Estado, bajo ciertos supuestos y para responder a determinadas exigencias, renuncia a su pretensi\u00f3n punitiva y, por ende, hace abandono de su poder de que se persiga y sancione a los responsables de un delito la prescripci\u00f3n, ese instituto liberador de las consecuencias de la fechor\u00eda, obedece asimismo a aquel pensamiento fundamental Pero la modalidad espec\u00edfica que asume a su respecto el principio sint\u00e9tico y rector de la familia que la amadriga, es un caldero en que hierven antiguas disputas Casi todas las doctrinas acerca del especial fundamento de la prescripci\u00f3n penal han sido objeto de debate en Chile Por de contado que nos referimos a las que procuran ilustrar el sentido de la prescripci\u00f3n como conquista de la \u00e9poca dorada del Iluminismo, ya que secuaces de las concepciones que deniegan plaza a la extinci\u00f3n por obra del tiempo de la potestad punitiva, no los hubo en el pa\u00eds ni siquiera durante la etapa en que prevaleci\u00f3 en las aulas universitarias el positivismo peligrosista la distinci\u00f3n reviste importancia S\u00f3lo para las doctrinas que justifican la prescripci\u00f3n puede representar un problema el af\u00e1n de que debiera haber delitos y penas que escapen a su f\u00e9rula En cambio, para quienes le recusan toda raz\u00f3n de existir, la concesi\u00f3n de un espectro ampl\u00edsimo a las actuaciones del ministerio p\u00fablico en el ejercicio de la acci\u00f3n nacida del delito es algo ing\u00e9nito al modo de ser normal del derecho penal Aqu\u00ed han de interesar las primeras, no los \u00faltimos Se ha argumentado el fundamento de la prescripci\u00f3n desde tres perspectivas Muchas teor\u00edas \u2014las m\u00e1s antiguas\u2014 lo cifran en la situaci\u00f3n subjetiva del delincuente, e invocan, por ejemplo, la falta de identidad personal del reo producida por el paso de los a\u00f1os, los padecimientos sufridos por \u00e9l a lo largo de aquellos en que evadi\u00f3 a la justicia, o la enmienda que revelar\u00eda el hecho de no haber delinquido durante tanto tiempo Mas estas son todas presunciones, cuando no hueras fantas\u00edas a las que la realidad desmiente con alguna frecuencia Un segundo grupo de doctrinas se sit\u00faa en el prisma del Estado, para sostener, ora que la usura del tiempo dificulta la reconstrucci\u00f3n de las pruebas, allega incertidumbre a los procesos y abre camino al error judicial, ora la renuncia a la acci\u00f3n demostrada por la inercia del aparato punitivo en la represi\u00f3n de los delitos, ora lo innecesario o in\u00fatil de un castigo tan distante de la ocurrencia del il\u00edcito, a la luz de los fines asignados a la pena, y la declinaci\u00f3n consiguiente del inter\u00e9s estatal en su punici\u00f3n la cr\u00edtica de estas posiciones corre a las parejas de su car\u00e1cter sof\u00edstico \u2014pues la acci\u00f3n penal p\u00fablica no es renunciable para ni est\u00e1 a disposici\u00f3n de los \u00f3rganos estatales competentes\u2014, de la explicaci\u00f3n incompleta \u2014s\u00f3lo v\u00e1lida para la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, o s\u00f3lo para la de la pena\u2014 que ministra al polifac\u00e9tico fen\u00f3meno prescriptivo, y de la forma en que lo confunden con una cuesti\u00f3n de punibilidad del delito Queda todav\u00eda un tercer grupo de teor\u00edas Estas acuden al punto de vista de la sociedad, bien porque el transcurso de los a\u00f1os debilita la alarma colectiva creada por el maleficio, ya porque este deja de formar parte de la memoria de las nuevas generaciones y se desdibuja, a fuer de la sombra del olvido, en el recuerdo de la que lo presenci\u00f3 El injusto del delito, no menos que su autor, \u201cse tornan cada vez m\u00e1s ajenos con el tiempo, de modo que una persecuci\u00f3n o ejecuci\u00f3n penales que tarden demasiado en llegar, ser\u00edan una total injusticia\u201d Este \u00faltimo criterio merece nuestra preferencia, en la medida en que toma en cuenta el incuestionable poder que ejercen los hechos sobre los asuntos humanos y permite encuadrar el instituto, con arm\u00f3nica inserci\u00f3n de su d\u00faplice faz (prescripci\u00f3n del delito y de la pena), en una exigencia de seguridad jur\u00eddica la prescripci\u00f3n est\u00e1 al servicio de la firmeza, de la estabilidad de los v\u00ednculos regulados por el derecho El imperativo pr\u00e1ctico de hacer factible la convivencia humana, impidiendo una \u201cperturbadora intromisi\u00f3n en las relaciones nuevamente creadas y ya consolidadas y extendidas\u201d, puede que contradiga los requerimientos retributivos y la propia positividad del ordenamiento, e incluso d\u00e9 lugar a una de las que Radbruch llam\u00f3 antinomias de la idea del derecho, pero sirve a la seguridad del ordenamiento, dado que la eficacia venidera de los preceptos jur\u00eddicos requiere eliminar, al cabo de un cierto tiempo durante el cual estos no hallaron aplicaci\u00f3n, un estado de incertidumbre, cuyo mantenimiento ser\u00eda riesgoso tanto para existencia del derecho como para la paz de la comunidad En este sentido se pronuncia, tambi\u00e9n, la opini\u00f3n com\u00fan en el pa\u00eds, en consonancia con la tradici\u00f3n liberal de los criminalistas chilenos Resulta, pues, que la prescripci\u00f3n obtiene su fundamento de uno de los pliegues de la idea del derecho, que los ordenamientos contempor\u00e1neos expresan en un ideal de cultura de la comunidad En estas circunstancias, no parece acertada la afirmaci\u00f3n de que la prescripci\u00f3n de los delitos s\u00f3lo podr\u00eda ser justificada merced a conceptos extra\u00eddos del derecho penal, tanto menos cuanto que ella se presenta como un concepto jur\u00eddico general y, de suyo, no privativo de rama alguna del derecho Es m\u00e1s: obs\u00e9rvese que nuestro tema, que rebasa con holgura en su raz\u00f3n \u00faltima las limitadas posibilidades de la dogm\u00e1tica penal, pone en juego dos veces aspectos propios de la filosof\u00eda jur\u00eddica Pues para \u00e9l cuentan como trasfondo no solo el valor de la seguridad jur\u00eddica, sino tambi\u00e9n el valor de la humanidad, aunque esta nueva flexi\u00f3n de la idea del derecho sea normalmente desatendida por los estudiosos de la prescripci\u00f3n En verdad, mantener a una persona indefinidamente bajo el yugo de una acusaci\u00f3n o la inminencia de una pena, es incompatible con un derecho penal moderno, y por moderno, humanista, sin que deba importar en esto la real situaci\u00f3n del individuo emp\u00edrico mientras estuvo en curso el plazo prescriptivo \u2014si padeci\u00f3 la necesidad m\u00e1s extrema o disfrut\u00f3 de la opulencia, que viviese en el aislamiento, como animal acorralado, o con la compa\u00f1\u00eda y asistencia de otros, que su personalidad experiment\u00f3 modificaciones o permaneci\u00f3 inalterada, etc\u2014, ya que la noci\u00f3n de humanidad toma al hombre cual sujeto abstracto, prescinde de peculiaridades adventicias y lo realza en su quintaesencia moral de sujeto librevolente y fin en s\u00ed la humanidad consiste en [] romper mentalmente todas las vinculaciones de los hombres con las sociedades hist\u00f3ricamente dadas, para no admitir m\u00e1s que la pertenencia a la sociedad humana o, como tambi\u00e9n suele decirse, no atribuir ning\u00fan valor a las condicionalidades en que consiste la existencia de todo ser social, y reconocer el m\u00e1ximo valor a la dignidad de la persona en cuanto tal la humanidad proclama y exige el hombre en s\u00ed Esto vale tambi\u00e9n para la prescripci\u00f3n de la responsabilidad penal Su configuraci\u00f3n concreta en la legislaci\u00f3n tiene que guardar congruencia con los principios cardinales de este segmento de la Enciclopedia jur\u00eddica, con su sustrato pol\u00edtico y con la red de garant\u00edas que tejen en torno a \u00e9l las Constituciones y tratados sobre derechos fundamentales, entre las que ocupa el primer lugar la salvaguarda de la persona Solo de esta guisa la prescripci\u00f3n, que a primera vista contradice el magisterio punitivo del Estado, confiere al derecho de castigar y a las ra\u00edces filos\u00f3ficas de que se nutre una rotunda confirmaci\u00f3n [1]\n
<\/span>Cr\u00edmenes Internacionales y Prescripci\u00f3n<\/span><\/h2>\n Faceta no siempre bien apreciada de la reforma penal dieciochesca, la consagraci\u00f3n del car\u00e1cter prescriptible de todos los delitos y penas, cualquiera que fuese su naturaleza y gravedad, represent\u00f3 un adelanto notable de la marcha de la civilizaci\u00f3n, si se piensa en las vicisitudes del instituto en la \u00e9poca del derecho com\u00fan, que multiplic\u00f3 las excepciones a la prescripci\u00f3n de los delitos y desconoc\u00eda, en general, la de las puniciones Fue en particular la Revoluci\u00f3n Francesa, que hab\u00eda erigido en dogma de positivo reconocimiento el principio de legalidad y la correspondiente limitaci\u00f3n al poder del Estado en orden a crear delitos y penas, la que impuso el temperamento al que desde entonces se ajustaron los dem\u00e1s Estados occidentales Y, en verdad, entre la prescripci\u00f3n de la responsabilidad criminal y la sujeci\u00f3n de su fuente \u2014el delito\u2014 a la ley, existe un lazo indisoluble Sin embargo, dos fen\u00f3menos diferentes han puesto en entredicho el axioma de la prescriptibilidad desde la primera mitad del siglo XX Por una parte, primero bajo la \u00e9gida de reg\u00edmenes totalitarios y, despu\u00e9s, en varias naciones democr\u00e1ticas, comenz\u00f3 a considerarse imprescriptibles algunos maleficios comunes de elevado contenido antijur\u00eddico y castigados con penas de muerte o perpetuas Pero el proceso alcanza su expresi\u00f3n m\u00e1s conocida y universal a prop\u00f3sito de los cr\u00edmenes contra el derecho de gentes, cuando en la Asamblea General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas dispuso la derogaci\u00f3n, con retroactividad absoluta, de los plazos de prescripci\u00f3n de los cr\u00edmenes de guerra y los cr\u00edmenes contra la humanidad, o sea, y seg\u00fan el expreso tenor de la Convenci\u00f3n respectiva, los declar\u00f3 \u201cimprescriptibles, cualquiera que sea la fecha de su perpetraci\u00f3n\u201d (art\u00edculo I) la resonancia de esta norma, con los sobrecogedores hechos delictuosos que la determinaron promediando la pasada centuria, en varios C\u00f3digos penales europeos, que la han acogido en punto al genocidio, se inscribe en una tendencia cuyo predominio en el derecho internacional penal parece hoy cosa asegurada Es la \u201cmala conciencia\u201d de la justicia penal ante la posible impunidad de cr\u00edmenes que ennegrecen el pasado de ciertos pueblos, el factor decisivo de una evoluci\u00f3n a mi entender de dudosas bondades, que bien pudiera calificarse como involuci\u00f3n Desde luego, el criterio abrumadoramente mayoritario contempla las cosas de muy otra manera Una comunidad dada o el entero conglomerado de naciones \u2014as\u00ed se piensa\u2014, bien podr\u00edan decidir que jam\u00e1s sean olvidados jur\u00eddicamente hechos delictivos que tuvieron para esa comunidad o para todo el g\u00e9nero humano la intensidad traum\u00e1tica de una pesadilla aterradora En tales casos, lo que estar\u00eda en discusi\u00f3n no es tanto el delito o la pena en s\u00ed mismos, cuanto la gravedad del fen\u00f3meno subyacente, que reclama sin reservas el condigno castigo Incluso el habitual recurso a los fines de la pena como medio de otorgar explicaci\u00f3n a esta causa de extinci\u00f3n de la responsabilidad penal, debiera retroceder frente a sucesos que perturban hasta tal extremo las representaciones colectivas y el sentimiento del derecho, que ser\u00eda suicida abandonarlos al manto del tiempo \u2014a ese tiempo en cuyo homenaje Voltaire propuso erguir un monumento con la inscripci\u00f3n: \u201cAl \u00fanico que consuela\u201d\u2014, visto que la comunidad que los experiment\u00f3 en carne propia, u otras alentadas por el mal ejemplo, se expondr\u00edan al riesgo de verlos repetidos en el futuro Razones pr\u00e1cticas, entre veradas con referencias de justicia material, cierran la argumentaci\u00f3n: se tratar\u00eda de evitar que la sola prolongaci\u00f3n de un r\u00e9gimen pol\u00edtico de terror y la fuerza que lo sustenta, favorezcan con una garant\u00eda liberal a quienes fueron pr\u00f3digos en atropellar las garant\u00edas m\u00e1s preciadas de los hombres libres, destruyendo o minando en su tir\u00e1nico paso las bases de la administraci\u00f3n de justicia, o diseminando en la estructura jur\u00eddico-p\u00fablica del Estado un compacto tejido de obst\u00e1culos para que aqu\u00e9lla, una vez restablecida la normalidad constitucional, se encuentre en la imposibilidad de perseguirlos oportuna y eficazmente En nuestro sentir, empero, el precedente discurso pasa por alto otras consideraciones, y so capuz de otorgar una tutela redoblada a los derechos fundamentales en este cap\u00edtulo de la atroz disciplina, acaba por devorarse a s\u00ed mismo y los vulnera Por lo pronto, advi\u00e9rtase que el debate hodierno sobre la imprescriptibilidad de ciertos cr\u00edmenes se ha visto constantemente entenebrecido, bien por sospechas personales \u2014que el defensor de la prescripci\u00f3n tiene que ser un amigo de la causa totalitaria, quiz\u00e1 uno de sus viejos servidores, o que sus adversarios anteponen a las \u201csutilezas\u201d de los principios jur\u00eddicos, el \u201cdeber moral\u201d del castigo\u2014, ya por la contraposici\u00f3n en apariencia insoluble de facetas distintas de la idea del derecho, con olvido de que \u201cal derecho pertenecen lo mismo la justicia material que la seguridad jur\u00eddica\u201d Dejemos de lado lo primero, que de resultar comprobado en cualquiera de sus extremos ser\u00eda una bajeza, y centr\u00e9monos en lo que realmente es de bulto en el debate jur\u00eddico del problema, ese irremediable y hostil antagonismo entre justicia material y seguridad jur\u00eddica El contraste, que en el fondo no es m\u00e1s que una contradicci\u00f3n de la justicia consigo misma, s\u00f3lo puede encararse acudiendo al valor cultural m\u00e1s alto, la humanidad Aqu\u00ed yacen, en mi opini\u00f3n, quicio y salida del atolladero Puesto que una justicia penal incierta, libertada ex post facto de las cortapisas que los ordenamientos levantaron frente a un ius puniendi que sin ellas ser\u00eda desenfrenado, no es una justicia cabalmente respetuosa de la idea de la humanidad, que \u201cproclama y exige el hombre en s\u00ed\u201d la prescripci\u00f3n de los delitos es prenda de la superlativa opini\u00f3n que merecen a los ordenamientos de signo liberal la incolumidad del derecho, la seguridad de los justiciables y, muy en especial, la dignidad de la persona, incluso cuando de las m\u00e1s abominables fechor\u00edas y los m\u00e1s impiedosos delincuentes se trata Cabe en esto recordar que la robustez de los principios no se prueba en toda su extensi\u00f3n al contacto de los conflictos triviales engendrados por la rutina de la vida cotidiana, sino precisamente en los casos que Karl Jaspers llam\u00f3 situaciones l\u00edmite El propio totalitarismo y, en menor medida, los reg\u00edmenes autoritarios, nos han ense\u00f1ado con sus atrocidades que la humanidad es un valor incondicional Pero \u201clo incondicional se vuelve temporalmente patente para s\u00ed en la experiencia de las situaciones l\u00edmite y en el peligro de volverse infiel a s\u00ed mismo\u201d, un riesgo que s\u00f3lo puede amenazar a quien percibe los reclamos de aquello que est\u00e1 m\u00e1s all\u00e1 de todo condicionamiento \u2014una mentalidad ciega a los valores de la personalidad, como la totalitaria, ni siquiera se plantea los hard cases de que versamos\u2014 Expresado de otra manera y en el sentido de nuestro argumento: son situaciones de este jaez, como que prescriban tambi\u00e9n los peores cr\u00edmenes, el terreno donde se templan la fibra y el car\u00e1cter de los derechos penales respetuosos de la dignidad humana Amagar las exigencias de la humanidad ante el criminal m\u00e1s odioso, en nombre de la misma humanidad, equivale a reconocer que las garant\u00edas no rigen para todos por igual y es \u00edndice del trazo d\u00e9bil con que ese derecho las recepta M\u00e1s que un resignado reconocimiento, es una capitulaci\u00f3n Esto, sin nombrar un peligro adicional, el de que la imprescriptibilidad, que ha asomado su cerviz a t\u00edtulo de excepci\u00f3n y \u00fanicamente para los cr\u00edmenes que ofenden al g\u00e9nero humano, pueda dilatarse como una mancha de aceite hasta abarcar otros delitos, como el asesinato, el terrorismo, y qui\u00e9n sabe cu\u00e1ntos m\u00e1s [1]\n
<\/span>Cr\u00edmenes Internacionales y Prescripci\u00f3n<\/span><\/h2>\n Exti\u00e9ndase prudentemente los plazos de prescripci\u00f3n para los cr\u00edmenes m\u00e1s graves y las penas m\u00e1s rigurosas, mas no se enajene ninguno a la validez de esta garant\u00eda, que en ello va en juego un fragmento capital de la teor\u00eda y pr\u00e1ctica del Estado de derecho Esta pudiera ser nuestra personal conclusi\u00f3n, que entendemos de inequ\u00edvoca vigencia en Chile Pero como la tarea del cient\u00edfico supone ofrecer, en reemplazo de las posturas que \u00e9l ha cuestionado, una v\u00eda distinta para solventar el problema en que otros erraron el rumbo, digamos que, en efecto, hay medios, posiblemente m\u00e1s indicados que la imprescriptibilidad y el anhelo de desplazar hasta un horizonte infinito las fronteras del derecho penal subjetivo, para que las sociedades hagan un ajuste de cuentas con los hechos m\u00e1s sombr\u00edos y vergonzantes de su pasado y, a la vez, con las condiciones pol\u00edticas de poder que los propiciaron Si la prescripci\u00f3n, a su modo, es una manifestaci\u00f3n de la falibilidad y las limitaciones de la justicia humana, que el Estado legiferante no puede menos que aceptar en la medida de lo que, sin ser buscado, se impone como inevitable a hombres e instituciones, en cambio, han de quedar al margen del efecto extintivo de responsabilidades aquellos casos en que los \u00f3rganos del Estado hicieron posible, con un aporte malicioso, dichas falibilidad y limitaci\u00f3n la inercia de los \u00f3rganos de la persecuci\u00f3n penal, aunque ajena al fundamento de la prescripci\u00f3n, asume en ella un significado que no se debe despreciar Esta inactividad representa una condici\u00f3n de procedencia de la prescripci\u00f3n Por lo mismo, los plazos corren si y s\u00f3lo en la medida en que el Estado pueda y quiera perseguir el delito o imponer la pena, pero, en el hecho, no lo hace Perm\u00edtasenos un par de ejemplos El art\u00edculo del C\u00f3digo Penal chileno ordena duplicar los plazos cuando el delincuente se ha ausentado del territorio nacional, lo que es l\u00f3gico, ya que las posibilidades de hacerle comparecer ante los tribunales disminuyen por la residencia en pa\u00eds extranjero y la nueva morada procura al fugitivo mayores ventajas para eludir la acci\u00f3n judicial Sin embargo, no se entender\u00e1n ausentes \u201clos que hubieren estado sujetos a prohibici\u00f3n o impedimento de ingreso al pa\u00eds por decisi\u00f3n de la autoridad pol\u00edtica o administrativa, por el tiempo que les hubiere afectado tal prohibici\u00f3n o impedimento\u201d Esta \u00faltima cl\u00e1usula, que se introdujo en para resolver la situaci\u00f3n de algunas personas que debieron partir al exilio por orden del r\u00e9gimen militar que gobern\u00f3 el pa\u00eds entre y , revela que si la duplicaci\u00f3n no corresponde es porque el prescribiente hubo de permanecer en el extranjero debido a la voluntad del titular de la pretensi\u00f3n punitiva, pero con infracci\u00f3n de los requisitos legales de su ejercicio, o sea, antijur\u00eddicamente Por otra parte, la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal se suspende cuando el procedimiento se dirige contra el culpable, es decir, cuando ha quedado formalizada la investigaci\u00f3n en contra de \u00e9l (art\u00edculos del C\u00f3digo Penal y del C\u00f3digo Procesal Penal), una circunstancia que en muchos pa\u00edses determina el efecto, m\u00e1s macizo, de que el episodio que precedi\u00f3 al acto procesal determinante caiga en el vac\u00edo Pero la suspensi\u00f3n \u2014y, en su caso, la interrupci\u00f3n\u2014 tiene como presupuesto que el impulso procesal haya podido comenzar y proseguir seriamente Tambi\u00e9n a prop\u00f3sito de las causas suspensivas e interruptoras de la prescripci\u00f3n quedan en evidencia los defectos de una jurisprudencia conceptual, atenta nada m\u00e1s que a la inserci\u00f3n categorial de esas causas en la econom\u00eda l\u00f3gica de un concepto general Este camino metodol\u00f3gico reduce la labor judicial a la mera verificaci\u00f3n de que alguna vez se instruy\u00f3 proceso por los hechos, y desprecia ol\u00edmpicamente la indagaci\u00f3n contenidista de si el t\u00e9rmino no estaba tal vez suspenso por otro motivo, aunque sobre este la letra del C\u00f3digo guarde silencio Una jurisprudencia de los valores, a su turno, arg\u00fcir\u00e1 que las palabras de la ley penal son s\u00f3lo la corteza formal que recubre la norma Es en su fundamento donde hay que adentrarse para averiguar el contenido de los preceptos En las disposiciones sobre el inicio y la eventual suspensi\u00f3n de los plazos de prescripci\u00f3n, que son posibilidades operativas del concepto general, podr\u00e1 entonces descubrirse formas concretas en que cristalizan t\u00e9los, naturaleza y condiciones de procedencia del instituto Estos datos de fondo permiten extraer el corolario de que la probada falta de una voluntad real de sostener la acci\u00f3n punitiva, o la presencia de superiores impedimentos jur\u00eddicos o f\u00e1cticos a la persecuci\u00f3n, produce que los plazos no pueden empezar a correr, o lo que es igual, que quedaron suspensos desde el principio Diversos ejemplos entresacados del derecho extranjero corroboran esta conclusi\u00f3n, que para nosotros constituye un principio general la ley aprobada por el Bundestag alem\u00e1n el de marzo de dispuso que en el c\u00f3mputo del plazo de prescripci\u00f3n de delitos sancionados con pena perpetua de privaci\u00f3n de la libertad, no deb\u00eda tomarse en cuenta el lapso entre el de mayo de y el de diciembre de Seg\u00fan la misma dicci\u00f3n legal, durante aquel per\u00edodo, en que se produjo el colapso de la judicatura del pa\u00eds, \u201cla prescripci\u00f3n de la persecuci\u00f3n penal qued\u00f3 en suspenso\u201d la ley checa sobre ilegitimidad del r\u00e9gimen comunista, sancionada en y declarada irreprensible por el tribunal constitucional de Praga, orden\u00f3 no considerar las largas d\u00e9cadas en que aqu\u00e9l gobern\u00f3, dentro del tiempo requerido para prescribir los cr\u00edmenes perpetrados con su cobertura En fin, el art\u00edculo del anteproyecto de C\u00f3digo Penal para el Ecuador, de , establece que la prescripci\u00f3n se suspende \u201cen todo delito perpetrado en ejercicio de una funci\u00f3n p\u00fablica o con abuso de la misma, mientras cualquiera de los que hayan participado en \u00e9l se encuentre desempe\u00f1ando un cargo p\u00fablico\u201d, y hace hincapi\u00e9 en que \u201csi tales delitos se perpetrasen durante un r\u00e9gimen \u2018de facto\u2019, la prescripci\u00f3n se suspender\u00e1 hasta el restablecimiento del orden constitucional\u201d De cara al reciente pasado pol\u00edtico de Hispanoam\u00e9rica, apenas ser\u00e1 preciso destacar el acierto de esta propuesta y la tarea que impone al juez en su deber de calificar como inconstitucional el r\u00e9gimen que ampar\u00f3 las felon\u00edas Con ello, salen gananciosas as\u00ed la justicia penal como, mediatamente, la justicia pol\u00edtica la r\u00e9plica de que disposiciones de esta naturaleza quebrantar\u00edan el apotegma de la irretroactividad de la ley m\u00e1s gravosa, no parece convincente Constatar una situaci\u00f3n no equivale a modificarla, del mismo modo que el magisterio punitivo tampoco tiene que soportar una merma cuando quiera que esa situaci\u00f3n posee un origen desaprobado por el derecho p\u00fablico Se trata, bien miradas, de leyes que interpretan las reguladoras de la suspensi\u00f3n de la prescripci\u00f3n, con arreglo al norte teleol\u00f3gico de esta, y las declaraciones contenidas en una interpretaci\u00f3n aut\u00e9ntica posterior escapan por definici\u00f3n a la regla de la irretroactividad, sea que beneficien o perjudiquen al reo Y puesto que a la misma soluci\u00f3n pudo llegar el juez aun a falta de una ley interpretativa, bien puede reclamarse de \u00e9l que se atreva a extraerla si est\u00e1n dados los requisitos f\u00e1cticos que interesan No hay necesidad de la imprescriptibilidad, sino de hacer uso de instrumentos hermen\u00e9uticos tradicionales, aplicados a preceptos conocidos e inobjetables, para obtener el resultado que se busca Que este derrotero ponga a buen recaudo los principios jur\u00eddicos, no nos atormente con una mala conciencia y enaltezca en dignidad y prestigio la administraci\u00f3n de justicia, son motivos considerables para preferirlo [1]\n
<\/span>Recursos<\/span><\/h2>\n<\/span>Notas y Referencias<\/span><\/h3>\n\n- Jos\u00e9 Luis Guzm\u00e1n Dalbora, Temas Actuales del Derecho Internacional Penal, Konrad-Adenauer-Stiftung E. V, reproducci\u00f3n autorizada<\/li>\n<\/ol>\n
PENAL INTERNACIONAL<\/p>\n
<\/span>Recursos<\/span><\/h2>\n<\/span>Notas y Referencias<\/span><\/h3>\n\n- Jos\u00e9 Luis Guzm\u00e1n Dalbora, Temas Actuales del Derecho Internacional Penal, Konrad-Adenauer-Stiftung E. V, reproducci\u00f3n autorizada<\/li>\n<\/ol>\n
PENAL INTERNACIONAL<\/p>\n
<\/span>Recursos<\/span><\/h2>\n<\/span>Notas y Referencias<\/span><\/h3>\n\n- Jos\u00e9 Luis Guzm\u00e1n Dalbora , Temas Actuales del Derecho Internacional Penal, Konrad-Adenauer-Stiftung E. V, reproducci\u00f3n autorizada<\/li>\n<\/ol>\n
PENAL INTERNACIONAL<\/p>\n
<\/span>Recursos<\/span><\/h2>\n<\/span>Notas y Referencias<\/span><\/h3>\n\n- Jos\u00e9 Luis Guzm\u00e1n Dalbora, Temas Actuales del Derecho Internacional Penal, Konrad-Adenauer-Stiftung E. V, reproducci\u00f3n autorizada<\/li>\n<\/ol>\n
PENAL INTERNACIONAL<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"
Esta intervenci\u00f3n tiene por objeto exponer y discutir someramente el efecto imprescriptible de los cr\u00edmenes contemplados en el Estatuto de la Corte Penal Internacional y otros documentos supraestatales Nuestra aproximaci\u00f3n al tema tendr\u00e1 como base el fundamento de la prescripci\u00f3n, con […]<\/p>\n","protected":false},"author":2145,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29,4],"tags":[251,218,252,253,59],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/chile.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1875"}],"collection":[{"href":"https:\/\/chile.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/chile.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/chile.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2145"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/chile.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1875"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/chile.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1875\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/chile.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1875"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/chile.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1875"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/chile.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1875"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}