Acta

Acta en Chile en Chile

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Concepto de Acta

Definición de Acta proporcionada por Roberto Alfredo González Maldonado: Es un instrumento escrito en que constan los hechos sucedidos en una determinada oportunidad. Los hechos pueden ser desde declaraciones de personas; acuerdos que se toman; eventos que se constatan; etc., etc. Las actas si son firmadas por todos los que concurren al acto o son levantadas por un ministro de fe, pueden ser plena prueba de lo declarado en ella.

Acta en el Derecho Legislativo

Descripción de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile sobre este término jurídico legislativo: a) Documento oficial en el que consta lo sucedido, tratado y acordado por las Cámaras o alguna de sus comisiones en una sesión, en la que se incluye además una síntesis de las opiniones y declaraciones formuladas. En la Cámara el documento es suscrito por el Secretario Abogado y por el Presidente de la Corporación o de una comisión, según sea el caso. En el Senado las Actas deberán contener, el nombre del o los senadores que presidieron la sesión, de los asistentes, y de los funcionarios que actuaron como secretario y prosecretario (Art. N° 76 Reglamento del Senado). b) Parte del Diario de Sesiones del Senado donde se aprueban las Actas de las sesiones anteriores.

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