Auto de Procesamiento

Auto de Procesamiento en Chile en Chile

[aioseo_breadcrumbs]

Concepto de Auto de Procesamiento

Definición de Auto de Procesamiento proporcionada por Roberto Alfredo González Maldonado: Es la resolución que inicia el procedimiento contra una persona sindicada de la comisión de un delito. No hace muchos años atrás se conocía como auto de reo o encargatoria de reo. Esta resolución tiene gran importancia en el proceso penal ya que el inculpado pasa a ser procesado; con lo cual sus derechos personales y patrimoniales se ven limitados conforme las resoluciones que tome el juez. En el sistema que se está implementando en el resto del país, se establece como «formalización de la investigación», con algunas similitudes. Una vez notificado válidamente del auto de procesamiento, sus bienes se pueden embargar para responder a las resultas del juicio y su libertad sujeta a la decisión del juez. Mientras es inculpado sólo puede ser detenido y no por más tiempo que el que establece la ley. Como procesado queda sujeto a prisión preventiva. En tal caso sólo podrá salir si solicita la libertad bajo fianza, y le es concedida. Señala el Art. 274 del Código de Procedimiento Penal que después que el juez haya interrogado al inculpado, lo someterá a proceso, si de los antecedentes resultare: 1. Que esta justificada la existencia del delito que se investiga, y 2. Que aparecen presunciones fundadas para estimar que el inculpado ha tenido participación en el delito como autor, cómplice o encubridor. El juez procesara al inculpado por cada uno de los hechos punibles que se le imputen, cuando concurran las circunstancias señaladas en los números 1 y 2 anteriormente señalados. La resolución en que el inculpado sea sometido a proceso o mandado poner en libertad será fundada y expresará si se han reunido o no las condiciones determinadas en los numerales ya citados. La resolución que somete a proceso al inculpado contendrá además los antecedentes tenidos en consideración y describirá sucintamente los hechos que constituyan las infracciones penales imputadas. Asimismo en la misma resolución, el juez ordenará la filiación del procesado por el servicio correspondiente y conceder la excarcelación al procesado, fijando la cuantía de la fianza, cuando el delito por el cual se le enjuicia haga procedente ese beneficio de alguna de las formas previstas en los artículos 357 o 359 del Código de Procedimiento Penal, salvo que exista motivo para mantenerlo en prisión preventiva, el que deberá expresarse. Esta resolución, la que le otorga la libertad bajo fianza o la prisión preventiva, será notificada en persona al procesado y personalmente o mediante oficio al jefe de la casa de detención, si aquel se encontraré detenido. Si el procesado se encontrare en libertad, se le citará o se despachará en su contra orden de prisión, según corresponda. Cuando estuviere en libertad provisional, se le citara para notificarlo, si no se hubieren alterado con el procesamiento las circunstancias que hicieron procedente la excarcelación. Con todo, el auto de procesamiento puede ser dejado sin efecto o modificado durante todo el proceso, incluso hasta antes de dictar sentencia, -ya que en ella el juez puede absolver-. Lo puede hacer de oficio o a petición de parte; pero el juez no podrá hacerlo desde que se ha concedido apelación en contra él, ni sin nuevos antecedentes probatorios cuando haya sido revisado por la vía de ese recurso.

Deja un comentario