Libertad Provisional

Libertad Provisional en Chile en Chile

[aioseo_breadcrumbs]

Concepto de Libertad Provisional

Definición de Libertad Provisional proporcionada por Roberto Alfredo González Maldonado: La libertad provisional es un derecho establecido en la Constitución Política del Estado, artículo 19 Nº 7 letra b y letra e, y regulado en los artículos 356 a 379 del Código de Procedimiento Penal, derecho que le corresponde a todo individuo, amparado en la presunción de inocencia del procesado. Una vez que entre en vigencia en todo el territorio las reglas del nuevo procedimiento penal, será facultad del juez de garantía concederla. El derecho a la libertad, corresponde especialmente en cualquier estado de la causa en que aparezca la inocencia del procesado o detenido, también en el caso que en la sentencia se le absuelva de un delito que cuya pena no sea superior a la de 3 años y un día. En ambos casos se debe conceder la libertad sin necesidad de la consulta. Le corresponde, incluso sin el trámite de la consulta: a. Al que obra en defensa de su persona o derechos; b. Al que obra en defensa de la persona o derechos de su cónyuge; c. Al que obra en defensa de sus parientes consanguíneos en toda la línea recta y en la colateral hasta el cuarto grado inclusive; d. Al que obra en defensa de la persona y derechos de un extraño. Le corresponde también: a. Aquel procesado que se halla preso por delito que está sancionado por la ley con pena no superior a 540 días de presidio menor en su grado mínimo. b. Al condenado en primera instancia que ha cumplido dicha pena, durante el proceso. c. Al procesado por delito que la ley no sanciona con pena aflictiva (superior a 3 años y un día). d. A los procesados por delito que merezca pena aflictiva, que en sentencia de primera instancia sean absueltos o se dicte auto de sobreseimiento, mientras la causa fuere revisa por el tribunal superior. En el mismo sentido a los que hubieren cumplido la condena de primera instancia. Les corresponde también con las limitaciones del artículo 363 del Código de Procedimiento Penal, a los procesados por delitos que la ley sanciona con pena igual o superior a 3 años y un día. En este caso, la resolución del tribunal necesariamente deberá consultarse a la Corte de Apelaciones respectiva. Una vez solicitada la libertad provisional al juez de la causa, éste puede asumir dos posiciones: a. Otorgar la libertad simple o con consulta si el delito es muy grave o, b. Denegarla con razones que explica en la resolución. Si la otorga simplemente, y no es legalmente procedente la Consulta a la Corte, entonces el preso sale en libertad una vez depositada la fianza en el tribunal. Esto puede ser el mismo día de la resolución. Si la otorga con consulta (en atención a la gravedad del delito), la envía a la Corte de Apelaciones para que el Tribunal superior apruebe o revoque dicha resolución. En la Corte de Apelaciones debe alegar un abogado, y una vez oído al letrado el tribunal superior toma una resolución que puede ser: aprobatoria de la resolución del juez o revocatoria. Si la resolución de la Corte es aprobatoria, el expediente debe volver al tribunal de primera instancia para depositar la fianza en el tribunal y con ello acreditado, se da la orden para que Gendarmería deje en libertad al preso. Si la resolución es revocatoria, entonces; el preso sigue privado de su libertad, a menos que el abogado estime recurrir a la Corte Suprema, la que podría modificar la resolución de la Corte de Apelaciones. Si el juez de primera instancia deniega la libertad provisional, entonces, el abogado apelará de dicha resolución, con lo cual la causa subirá a la Corte de Apelaciones, donde el abogado se anotará para alegar la causa, en la tabla de agregadas el día correspondiente en la sala que se le haya fijado o donde haya quedado radicada por otro trámite procesal anterior. En el sistema procesal actual, si el abogado no tiene conocimiento del sumario, no podrá escuchar la relación y será llamado a alegar una vez que haya terminado la relación. Si obtiene que la Corte revoque la resolución del juez de primera instancia, el expediente vuelve al Juzgado para que se deposite la fianza y el preso pueda salir en libertad provisional.

Deja un comentario