Marco Legal Chileno

Marco Legal Chileno

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Bernardo O’Higgins Director supremo y posterior exilio Marco legal del nuevo Estado: Constituciones de 1818 y 1822 (Historia)

Consciente de la imperiosa necesidad de instaurar un orden institucional, promulgó la Constitución Provisoria del Estado Chileno en 1818. Integrada por 22 artículos, fue redactada por una comisión que él mismo encabezó. Este texto legal, al que todo ciudadano debía completa sumisión, garantizaba principios tales como la libertad y la igualdad civil, la seguridad individual, la inviolabilidad del domicilio; reconocía la libertad de los hijos de los esclavos; establecía el carácter vitalicio del cargo de director supremo; instituía el Senado (cuyos cincos miembros eran nombrados por el director supremo); sancionaba la oficialidad de la religión católica; y fijaba la división administrativa del país en tres provincias (Santiago, Concepción y Coquimbo).

Cuatro años más tarde hizo aprobar una nueva Constitución (23 de octubre de 1822), que fue redactada por José Rodríguez Aldea. En su virtud, el poder ejecutivo recaería en el director supremo durante seis años (con la posibilidad de ser reelegido por cuatro más); el poder legislativo pasaba a ser bicameral; y se creaban tres ministerios (Gobierno y Relaciones Exteriores; Hacienda; y Guerra y Marina). Pese al empeño de O’Higgins, la Constitución no incorporó la tolerancia religiosa ni la liquidación de los mayorazgos. Pese a esto último, la carta fundamental de 1822 está considerada uno de los motivos de su ulterior renuncia, debido a la presión de la aristocracia, que veía con malos ojos las pretensiones de su articulado.

Pero además, O’Higgins afrontó otro tipo de empresas, algunas de ellas innovadoras, relacionadas con la liberalización de la sociedad chilena. En este sentido, por ejemplo, habría que señalar el proceso de división de competencias entre Iglesia y Estado, en el que fueron muy significativas las disposiciones encaminadas a la secularización de los cementerios (prohibición de efectuar entierros en iglesias y conventos, construcción del Cementerio General y autorización para establecer cementerios protestantes en Santiago y Valparaíso). Asimismo, dejó acceder a la ciudadanía chilena a los españoles que la solicitaran, eliminó los títulos de nobleza, permitió la libertad para importar libros, y reinauguró el Instituto Nacional (1819) y la Biblioteca Nacional (1820).

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Consideraciones Jurídicas y/o Políticas

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre bernardo o’higgins director supremo y posterior exilio marco legal del nuevo estado: constituciones de 1818 y 1822 de la Enciclopedia Encarta

Véase También

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