Protocolo

Protocolo en Chile en Chile

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Concepto de Protocolo

Definición de Protocolo proporcionada por Roberto Alfredo González Maldonado: Es un registro público que llevan los notarios, el que se formará insertando las escrituras en el orden numérico que les haya correspondido en el repertorio. Luego de las escrituras se agregarán los documentos protocolizados, también conforme al orden numérico asignado en el repertorio. Los protocolos deberán empastarse, a lo menos, cada dos meses, no pudiendo formarse cada libro con mas de 500 fojas, incluidos los documentos protocolizados, que se agregarán al final en el mismo orden del repertorio. Cada foja se numerará es su parte superior con letras y números. Cada protocolo llevará además un índice de las escrituras y documentos protocolizados que contenga y su confección se realizará de acuerdo al artículo 431 del Código Orgánico de Tribunales, que distingue este índice en público y privado. El protocolo se inicia con un certificado del notario en que exprese la fecha en que lo inicie, enunciación del respectivo contrato o escritura y nombre de los otorgantes de la escritura con que principia. Transcurridos los dos meses, desde la fecha de cierre del protocolo, el notario certificará las escrituras que hubieren quedado sin efecto por no haberse suscrito por todos los otorgantes. Este certificado se pondrá al final del protocolo indicando el número de escrituras y documentos que contiene y la enunciación de las que hayan quedado sin efecto.

Protocolo en el Derecho Legislativo

Descripción de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile sobre este término jurídico legislativo: Constituyen un anexo de una Convención o tratado internacional que tiene por objeto enmendar, complementar o aclarar éstos. Su naturaleza jurídica es la de un tratado internacional y produce los mismos efectos jurídicos que éste.

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