Receptor Ad-Hoc

Receptor Ad-Hoc en Chile en Chile

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Concepto de Receptor Ad-Hoc

Definición de Receptor Ad-Hoc proporcionada por Roberto Alfredo González Maldonado: Es aquel empleado de la secretaría del tribunal, que se designa como receptor para el solo hecho de que practique una diligencia determinada que no puede realizarse por ausencia, inhabilidad y otro motivo calificado, por los receptores judiciales. Esta designación deberá hacerse mediante resolución fundada, escrita en el libro de decretos económicos del Tribunal y dejándose constancia en el respectivo expediente. La persona designada no podrá actuar mientras no preste el juramento legal. La designación mencionada se transcribirá, en cada caso, al respectivo ministro visitador del tribunal. Estas reglas no tendrán aplicación en los juzgados de letras dependientes de la Corte de Apelaciones de Santiago.

1 comentario en «Receptor Ad-Hoc»

  1. Referente Receptor Ad Hoc:
    Mi consulta es si la designación de Receptor Ad Hoc por parte de un Tribunal, se debe hacer a solicitud de parte para cada cualquier Causa que se tramite en ese Tribunal ?…..o, una vez designado este Receptor Ad Hoc, en cualquier Causa que se lleve en ese Tribunal uno lo puede llamar (sin solicitarlo al Juez Civil) para que practique una diligencia cualquiera…por ejemplo Notificar una Resolución.

    En otras palabras, cada vez que en una Causa se requiera de un Receptor Ad Hoc, …¿debe elevarse una solicitud al Magistrado para que resuelva nombrándolo ?

    Gracias,

    Responder

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