Secretaria Judicial

Secretaria Judicial en Chile en Chile

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Concepto de Registros de Secretaria Judicial

Definición de Registros de Secretaria Judicial proporcionada por Roberto Alfredo González Maldonado: Cada secretario deberá llevar los siguientes registros o un registro foliado compuesto: a. Por copias escritas a máquina autorizadas por el secretario, b. Sentencias definitivas que se dicten en los asuntos civiles contenciosos o de jurisdicción voluntaria. c. Sentencias definitivas en materia criminal. d. Sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación. En los tribunales colegiados se formará el mismo registro señalado anteriormente. Cada registro con no más de quinientas páginas se empastará anualmente e incluirá el registro de depósitos a que se refiere el artículo 507 del Código Orgánico de Tribunales, y los demás que ordenen las leyes o el tribunal. Los secretarios de los juzgados de letras llevarán, también, un libro donde se estamparán, con la firma del juez, las resoluciones que miren al régimen económico y disciplinario del juzgado. Si se trata de secretaría de tribunales colegiados deberán llevar, también, los siguientes libros: 1. El de acuerdos que el tribunal celebre en asuntos administrativos; 2. El de juramentos en el cual deben insertarse las diligencias de los juramentos que tome el presidente con arreglo al Código Orgánico de Tribunales; 3. El de integraciones y de asistencia al tribunal en el que anotarán diariamente los nombres de los miembros que no hayan asistido, con expresión de la causa de esta inasistencia, y de los funcionarios o abogados que hayan sido llamados a integrar; 4. El libro a que se refiere el artículo 89 del Código Orgánico de Tribunales.

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