Sistema de Protección de los Derechos Humanos y Derecho Penal Internacional: Advertencia Preliminar

Sistema de Protección de los Derechos Humanos y Derecho Penal Internacional: Advertencia Preliminar

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Sistema de Protección de los Derechos Humanos y Derecho Penal Internacional: Advertencia preliminar

El Estado de Chile es parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, habiendo reconocido la competencia de sus órganos, tanto la Comisión como la Corte, desde el día 21 de agosto de 1990. Una declaración contenida en la exposición de motivos de la norma que formalizó en el país la ratificación es sumamente reveladora de su historia reciente en materia de crímenes internacionales y las condiciones políticas que han entorpecido la persecución y el castigo de éstos por los tribunales de justicia. El decreto 873, publicado en el Diario Oficial de 5 de enero de 1991, expresa que el Gobierno de Chile, al reconocer la competencia de Comisión y Corte, lo hace con respecto a hechos posteriores al depósito del instrumento de ratificación, el 21 de agosto, “o, en todo caso, a hechos cuyo principio de ejecución sea posterior al 11 de marzo de 1990”. Pues bien, el Gobierno era presidido desde esta última fecha por un ciudadano electo democráticamente, el mismo que rubrica el decreto en palabra. Pero hasta el 10 de marzo imperó por diecisiete años un régimen militar entre cuyos múltiples desmanes figuran varios miles de actos criminosos cuyo principio de ejecución se remonta lejos en el tiempo, la mayoría a las primeras semanas de instalarse aquél en el poder, el 11 de septiembre de 1973. Quien, leyendo la citada exposición de motivos, experimente algún recelo acerca del cese efectivo del poder castrense en los asuntos civiles durante los primeros días de la llamada “transición chilena”, pues tenga presente que la misma cláusula aparece en la reforma constitucional que permitió al Estado ratificar, diecinueve años más tarde, el Estatuto de la Corte Penal Internacional.1 Esta advertencia preliminar, que apunta a la fuente institucional de la compleja relación entre ambos, puede servir de hilo conductor en la comprensión de la actitud que el derecho interno adopta ante el derecho internacional de los derechos humanos y las reglas supraestatales sobre crímenes de guerra y contra la humanidad. De hecho, sin el muro que se quiso y desearía aún levantar con pretensiones jurídico-penales entre una y otra etapas de la vida del país, no cabe explicarse algunas de las condenas que ha recibido el Estado en las sentencias de la Corte y los informes de la Comisión interamericanas, como tampoco los puntos incumplidos de lo que éstas ordenaron o recomendaron. Por otra parte, la fuente institucional brota de una precisa corriente social, de cuyo subterráneo decurso procede la materia prima del resto de los fallos condenatorios. Es más, los propios temas de que versaron estos pronunciamientos, con el revuelo que han producido en el medio nacional, retratan a pedir de boca unos rasgos colectivos y una mentalidad jurídica que definen el tono de la sociedad chilena de antaño y hogaño, según diremos al final de estas cuartillas. El siguiente acápite se cifra en la fuente institucional, que viene a ser la llamada Constitución política de 1980. Este documento, incluidas sus múltiples reformas, la jurisprudencia que ha merecido y la propia doctrina constitucionalista, ministran un elocuente testimonio de las dificultades que enfrenta el proceso de internacionalización del ordenamiento chileno en las cuestiones de derecho público, así como del conceptualismo jurídico reinante, en que la preocupación por formas intrascendentes procrastina el debate de los asuntos de fondo, esos que hacen a la legitimidad del texto interpretado y la humanidad de la organización social diseñada por él. No todo es esoterismo, por cierto. Que la Carta Magna o Fundamental, expresión de suma reverencia con que juristas y justicia constitucionales aluden al documento de 1980, no contenga declaración alguna de apertura franca del derecho interno al de la comunidad de naciones tampoco ha sido obstáculo para que un sector de la doctrina y otro de la jurisprudencia común le hayan abierto respiraderos que reblandecen por instantes su pétreo aislamiento, vástago del hermetismo de la tesis del doble derecho y el prurito nacionalista. Además, circunstancias políticas propicias, aliadas a la convicción de que los compromisos del país en el derecho internacional particular harían gravísimo, incluso suicida, desentenderse de los fallos de tribunales supraestatales, posibilitaron en general el cumplimiento de las reparaciones y recomendaciones de la Corte y la Comisión interamericanas entre 1990 y 2010, momento en que vuelven al poder fuerzas políticas proclives a o identificadas con la que ellas mismas denominan la obra de la Junta de Gobierno.

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El fenómeno es interesante por partida doble, ya que el derecho chileno no dispone de reglas procedimentales sobre el cumplimiento judicial de resoluciones dictadas por tribunales internacionales —las relativas al exequátur atañen a sentencias de tribunales extranjeros—, carece de preceptos que regulen otras formas de colaboración con ellos y, en fin, está ayuno de hipótesis de revisión de los fallos nacionales cuando quiera que éstos representan un ejercicio simulado o malicioso de la jurisdicción. La ejecución, pues, se alcanzó en la mayoría de los casos que examinaremos por vías no judiciales, sino administrativas y, en parte, legales. Con todo, así como muchas de las sentencias impugnadas permanecen formalmente en pie, así también siguen en vigencia leyes y disposiciones legiferantes incompatibles con la Convención Americana, pese a haber sido declarado el antagonismo por la Corte. A las causas de su supervivencia están dedicados los párrafos medulares del acápite cuarto, a los que sirve de preparación el apartado tercero con sus breves apuntaciones sobre el valor nacional de las decisiones de los órganos interamericanos de derechos humanos, y las conclusiones de este trabajo.(1)

Recursos

Notas y Referencias

  1. José Luis Guzmán Dalbora; información sobre sistema de protección de los derechos humanos y derecho penal internacional: advertencia preliminar recogida de la obra «Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos y Derecho Penal Internacional» (Reproducción autorizada por la Fundación Konrad Adenauer,
    Programa Estado de Derecho para Latinoamérica).

Véase También

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