Sociedad Conyugal

Sociedad Conyugal en Chile en Chile

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Concepto de Bienes Propios Sociedad Conyugal

Definición de Bienes Propios Sociedad Conyugal proporcionada por Roberto Alfredo González Maldonado: Los bienes propios de los cónyuges en la Sociedad conyugal son los siguientes: 1. Bienes raíces de dominio de los cónyuges al momento de contraer matrimonio 2. Bienes raíces adquiridos por cualquiera de los cónyuges a título gratuito durante el matrimonio. 3. Aumento o accesiones de los bienes propios de cada cónyuge 4. Bienes muebles excluidos de la sociedad conyugal 5. Bienes donados, heredados o legados con la condición de que los frutos no pertenezcan a la sociedad conyugal. 6. Bienes debidamente subrogados: a. El inmueble que fuere debidamente subrogado a otro inmueble propio de alguno de los cónyuges. b. Las cosas compradas con valores propios de uno de los cónyuges, destinados a ello en las capitulaciones matrimoniales o en una donación por causa de matrimonio. c. Todos los aumentos materiales que acrecen a cualquiera especie de uno de los cónyuges formando un mismo cuerpo con ella, por aluvión, edificación, plantación o cualquiera otra causa. Estos bienes se entienden que son de dominio de cada cónyuge y que no entran al haber social de la sociedad conyugal.

Concepto de Bienes Sociedad Conyugal

Definición de Bienes Sociedad Conyugal proporcionada por Roberto Alfredo González Maldonado: El haber de la sociedad conyugal se compone: (artículo 1725 del Código Civil) 1. De los salarios y emolumentos de todo género de empleos y oficios, hagan efectivos durante el matrimonio. 2. De todos los frutos, réditos, pensiones, intereses y lucros de cualquiera naturaleza, que provengan, sea de los bienes sociales, sea de los bienes propios de cada uno de los cónyuges, y que se hagan efectivos durante el matrimonio. 3. Del dinero que cualquiera de los cónyuges aportare al matrimonio, o durante él adquiriere, obligándose la sociedad a pagar la correspondiente recompensa. 4. De las cosas fungibles y especies muebles que cualquiera de los cónyuges aportare al matrimonio, o durante él adquiriere; quedando obligada la sociedad a pagar la correspondiente recompensa. Pero podrán los cónyuges excluir cualquiera parte de sus especies muebles, designándolas en las capitulaciones matrimoniales. 5. De todos los bienes que cualquiera de los cónyuges adquiera durante el matrimonio a título oneroso.

La Sociedad Conyugal

La Sociedad Conyugal en el contexto de Hipótesis de legitimación extraordinaria, y en general, de la Teoría General del Proceso en Chile

Para una panorámica más general de esta cuestión en el derecho chileno, puede interesar examinar lo siguiente:

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