Urgencia

Urgencia en Chile en Chile

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Urgencia en el Derecho Legislativo

Descripción de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile sobre este término jurídico legislativo: Es la facultad constitucional privativa del Presidente de la República, para otorgar preferencia al conocimiento y despacho de ciertos proyectos de ley por el Congreso Nacional. (Art. 74 Constitución Política de la República). Existen tres tipos de urgencias: (Art. N° 27 Ley N° 18.918) Simple urgencia, el proyecto debe ser conocido y despachado por la respectiva Cámara en el plazo de 30 días. Suma urgencia, el proyecto debe ser conocido y despachado por la respectiva Cámara en el plazo de 15 días. Discusión inmediata, el proyecto debe ser conocido y despachado por la respectiva Cámara en el plazo de 6 días.

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