Tribunal Tributario

Tribunal Tributario en Chile en Chile

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INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y
JUSTICIA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY
ORGÁNICA DE LOS TRIBUNALES TRIBUTARIOS Y ADUANEROS EN
MATERIA DE PLANTAS

I.- IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES.
La idea central del proyecto tiene por objeto reducir las
plantas de los Tribunales Tributarios y Aduaneros que señala; reemplazar las
salas de Corte de Apelaciones con dedicación exclusiva para el conocimiento
de causas tributarias por salas de conocimiento preferente, corregir algunos
errores en que se incurrió en las disposiciones de la ley N° 20.322 y
establecer un derecho de opción de cambio de jurisdicción para los litigantes
de los procesos que se ventilan ante la antigua justicia tributaria o aduanera.
Con tal objeto introduce las pertinentes modificaciones
en la ley N° 20.322, en el Código Orgánico de Tribunales y en el Código
Tributario.
Tal idea es propia de ley al tenor de lo establecido en los
artículos 63 N°s. 1, 2, 3 y 14 de la Constitución Política, en relación con los
artículos 65 inciso cuarto N° 2 y 77 de la misma Carta Fundamental.

II.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS
Para los efectos de lo establecido en los números 3°, 4°,
5°, 6° y 7° del artículo 289 del Reglamento de la Corporación, la Comisión
dejó constancia de lo siguiente:
1.- Que se aprobó la idea de legislar por unanimidad, con
los votos de los diputados señores Pedro Araya, Jorge Burgos, Giovanni
Calderón, Alberto Cardemil, Cristián Letelier, Cristián Mönckeberg y Arturo
Squella.
2.- Que los artículos 1°, 2° y 3° N° 2, letra a) tienen rango
de ley orgánica constitucional por incidir en la organización y atribuciones de
los tribunales de justicia conforme lo establece el artículo 77 de la
Constitución Política.
Igual calificación efectuó el Senado.
3.-Que la totalidad del proyecto es de la competencia de
la Comisión de Hacienda por su incidencia en materia presupuestaria o
financiera del Estado y por razones de contexto.
4.- Que no hubo artículos o indicaciones rechazados por
la Comisión.
5.- Que se aprobó el proyecto en los mismos términos
propuestos por el Senado.
III.- DIPUTADO INFORMANTE
Se designó diputado informante al señor Felipe Harboe
Bascuñán.
IV.- ANTECEDENTES
1.- El mensaje señala que la ley N° 20.322 contempló
una instalación progresiva en cuatro años para la total implementación de los
Tribunales Tributarios y Aduaneros en el país, quedando pendiente a la fecha
de envío a tramitación de esta iniciativa, únicamente la etapa final a
concretarse en febrero de 2013 para la instalación de los tribunales en
Rancagua, Valparaíso y Santiago.
Explica que si bien la instalación ha sido exitosa, ha
podido comprobarse que el número de causas que se había proyectado
ingresarían, ha sido sustancialmente menor y esta sobreestimación ha
significado que las plantas de personal sean mayores que las estrictamente
necesarias. Asimismo, respecto de los tribunales cuya instalación, entonces,
se encontraba pendiente, nuevas estimaciones demostrarían que la cantidad
proyectada también sería menor, señalando por la vía ejemplar, que para la
Región Metropolitana, de alrededor de diez mil causas proyectadas, los
ingresos no pasarían en el año 2013 de mil quinientos.
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Por ello, para evitar incurrir en costos innecesarios, se
proponía reducir el tamaño de las plantas correspondientes a estos tribunales
en Arica, Iquique, Copiapó, Santiago, Valparaíso, Rancagua, Talca,
Concepción, Valdivia, Puerto Montt y Punta Arenas, conformándolas a las
proyecciones efectuadas.
Igualmente, y por razones similares, se contempla
reemplazar las salas exclusivas en materia tributaria y aduanera de las
Cortes de Apelaciones de San Miguel, Concepción y Valparaíso, por salas de
conocimiento preferente para este tipo de causas.
Asimismo, se introduce otra modificación para que
quienes tengan causas pendientes tramitándose ante la antigua justicia
tributaria y aduanera, es decir, los directores regionales del Servicio de
Impuestos Internos o la correspondiente autoridad aduanera, como jueces de
primera instancia, puedan optar porque dichas causas sean conocidas desde
un comienzo, lo que significará iniciarlas nuevamente, por los Tribunales
Tributarios y Aduaneros que correspondan a su jurisdicción. En estos casos,
agrega el mensaje, como se trata de una opción y con el objeto de ajustarse
a la ley, los reajustes e intereses devengados al ejercer la opción, no se
interrumpirán ni se suspenderán durante la tramitación del nuevo juicio. En
todo caso, el ejercicio de esta opción significará la radicación definitiva de la
causa en el correspondiente tribunal.
Explica, a continuación el mensaje, que la reducción del
personal de planta en los tribunales ya instalados, no operará de inmediato
sino que una vez que se produzca la vacancia por causas legales del cargo
que este proyecto suprime. No obstante, en forma excepcional, en el caso de
los tribunales de Arica, Iquique y Concepción la disminución de cargos será
inmediata como consecuencia de encontrarse ya vacantes en razón de no
haberse provistos por ser innecesarios.
En el caso de los tribunales aún no instalados a esa
fecha, las reducciones de cargos se producen siguiendo las nuevas
estimaciones de ingresos, situación que afectará a los tribunales de la
Región Metropolitana, Valparaíso y Rancagua.
Agrega el mensaje que se perfeccionan, además, las
disposiciones sobre subrogación de jueces y secretarios abogados, se
introduce la opción para reiniciar las causas ante la nueva judicatura y se
proponen normas destinadas a dar mayor eficacia en la jurisdicción territorial
de los tribunales de la Región Metropolitana.
Con el mismo objetivo anterior, se introducen
modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales destinadas ajustar el
número de jueces y relatores de las Cortes de Apelaciones de Santiago, San
Miguel, Valparaíso y Concepción, así como el número de salas que verán
estas materias, estableciéndose que solamente en Santiago habrá una sala
con dedicación exclusiva y, en cambio, en las demás Cortes salas de
conocimiento preferente.
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2.- El Código Orgánico de Tribunales en sus artículos 56,
59, 61 y 66 trata del número de Ministros de las Cortes de Apelaciones; el
número de relatores de las mismas; el número de salas en que se dividen
para el conocimiento de las causas, y la forma en que conocerán, ya sea en
sala o en pleno, respectivamente.
3.- El Código Tributario.
Su artículo 132 se refiere al procedimiento para conocer
de los reclamos de los contribuyentes en contra de las resoluciones del
Servicio de Impuestos Internos, ocupándose su inciso undécimo de la
inadmisibilidad de antecedentes por parte del reclamante y de las excusas
que éste puede argumentar.
Su artículo 147 señala que no será necesario el pago de
los impuestos, intereses y sanciones para interponer una reclamación contra
el Servicio de Impuestos Internos, pudiendo el Director Regional disponer la
suspensión total o parcial del cobro judicial de los mismos por un plazo
determinado, facultad que podrá ejercer aun cuando no medie reclamación.
Su artículo 161 dispone que corresponderá al Tribunal
Tributario y Aduanero la aplicación de sanciones que no consistan en penas
privativas de libertad, agregando el párrafo segundo de su número 3° que en
el caso de adoptarse medidas conservativas para evitar la pérdida o extravío
de antecedentes probatorios de la infracción, podrá ocurrirse en contra de
ellas ante el juez de letras civil que corresponda.
El inciso final de este artículo se refiere al caso de las
sanciones que el Código sanciona con multa y penas privativas de libertad,
disponiendo que el Servicio deberá recopilar los antecedentes que servirán
de fundamento a la decisión del Director, quien podrá ordenar la aposición de
sellos y la incautación de documentos relacionados con el giro del negocio
del presunto infractor, medidas en contra de las que podrá ocurrirse ante el
juez de letras civil de turno del domicilio del contribuyente.
V.- INTERVENCIONES RECIBIDAS POR LA COMISIÓN
Durante el análisis de este proyecto, la Comisión recibió
el parecer de las siguientes personas:
1.- Don Julio Dittborn Cordua, Subsecretario de
Hacienda, explicó que esta iniciativa introducía modificaciones en la ley N°
20.322, que fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera, la
que en su momento respondió a una solicitud de todos los sectores políticos
y que recogió recomendaciones efectuadas por la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), en el sentido de crear
tribunales tributarios y aduaneros.
Señaló que tales tribunales se implementaron, de
acuerdo a esa ley, en forma gradual, terminándose ese proceso en el verano
recién pasado, con la creación de cuatro tribunales en la Región
Metropolitana. Expresó que la ley citada sobreestimó el número de causas
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tributarias y aduaneras que ingresarían a los nuevos tribunales, como
consecuencia de que los estudios realizados en forma previa supusieron,
erradamente, que se produciría un masivo traslado de los reclamos de los
contribuyentes ante el Servicio de Impuesto Internos hacia los nuevos
tribunales, algo que se produjo pero en muy baja cantidad. A su juicio, el
magro traslado habría sido la consecuencia de que el Servicio conserva la
facultad administrativa de acoger las peticiones o quejas de los
contribuyentes y procura por esa vía darles solución.
Conforme a lo anterior, la primera corrección que
pretende introducir este proyecto, elimina en total diez cargos de planta en
aquellos tribunales de regiones que ya llevan dos o tres años de
funcionamiento, cargos que en su gran mayoría no fueron proveídos por ser
innecesarios debido al escaso ingreso de causas en esas judicaturas, razón
por la cual no se veía que dicha supresión pudiera afectar las funciones de
esos tribunales.
Exhibió, en seguida, un cuadro en que se señalaban los
cargos a suprimir, explicando que todos ellos correspondían al área
administrativa, de apoyo a la tarea judicial. Conforme al señalado cuadro, del
total de 137 funcionarios se bajaba a 127, produciéndose una disminución de
dos cargos en la Primera Región; uno en la Tercera; uno en la Séptima; dos
en la Octava, y uno en las Décima; Duodécima, Décimo Cuarta y Décimo
Quinta Regiones. Agregó que los cargos que se pretendía suprimir
correspondían a los tribunales de Arica, Iquique, Copiapó, Talca,
Concepción, Valdivia, Puerto Montt y Punta Arenas. En todo caso, esta
disminución no procedería de inmediato sino una vez que el cargo eliminado
quedara vacante de acuerdo a las causales legales.
La segunda corrección consistía en facultar a los
contribuyentes que tienen causas pendientes ante el Servicio de Impuestos
Internos, permitirles optar porque sus diferendos puedan tramitarse ante la
nueva justicia tributaria. Explicó que esta medida no se había contemplado
en la ley N° 20.322, disponiéndose que sólo las causas que se iniciaran con
posterioridad a la entrada en funciones de los nuevos tribunales, podrían ser
conocidas por éstos. Agregó que esta posibilidad de optar que se establecía,
permitiría a quienes tengan sus causas radicadas ante los Directores
Regionales del Servicio o ante el Director Nacional, que prefieran que ellas
sean tramitadas ante tribunales independientes, plegarse al nuevo sistema.
Ante la prevención formulada por el diputado señor
Burgos, acerca de que uno de los aspectos que más se había cuestionado
acerca de esta iniciativa, era que la disminución que se proponía también
afectaría a los tribunales que aún no se habían implementado a la época de
presentación del proyecto, respecto de los cuales, a diferencia de los que ya
estaban en funciones, no existían antecedentes acerca del flujo efectivo de
causas que deberían conocer, el señor Subsecretario explicó que ello ya se
había tratado durante el primer trámite en el Senado, porque cuando eso
ocurrió aún no se establecían los tribunales de la Región Metropolitana y de
Valparaíso. Por ello, no pareciendo posible proyectar los mismos bajos
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ingresos generados en el resto de las regiones y, por lo contrario,
precaviendo lo que podría suceder como consecuencia de la mayor
concentración de empresas en la zona central, se había presentado una
indicación para excluir la disminución de cargos en los tribunales de la zona
citada.
2.- Don Miguel Zamora Rendic, coordinador de
políticas tributarias del Ministerio de Hacienda, refiriéndose al derecho de
opción que se establecía y que había mencionado el Subsecretario, señaló
que ello había tenido buena acogida entre los interesados por la indudable
ventaja que representaba poder ventilar sus causas ante tribunales
independientes.
En cuanto al contenido del proyecto, señaló que se
corregían diversos errores y se introducían mejoras en la ley N° 20.322, entre
las que destacó lo siguiente:
1° Se extendía la competencia territorial del Primer y
Segundo Tribunal de la Región Metropolitana a la comuna de Isla de Maipo,
la que por un olvido no se incluyó en la ley mencionada. Este olvido había
traído como consecuencia que una empresa domiciliada en esa comuna, no
tuviera un tribunal al que recurrir por cuanto los de la Región Metropolitana
no tenían competencia sobre ese territorio.
2° Se establecía un sistema de subrogancia entre los
jueces de carácter recíproco y atendiendo a su funcionamiento en pares, es
decir, por ejemplo, el tribunal de la Segunda Región será subrogado por el de
la Tercera y éste por el de la Segunda.
3° Se agregaban disposiciones sobre subrogación de los
secretarios abogados de los tribunales.
4° Se ampliaba la competencia en materia aduanera a
los cuatro tribunales de la Región Metropolitana, la que actualmente se
entrega sólo al Primer Tribunal, circunstancia que permitirá una mejor
distribución de la carga de trabajo.
5° Se efectúa un reordenamiento de las comunas
correspondientes a la jurisdicción territorial de cada tribunal y se divide la
Región Metropolitana en dos grandes porciones territoriales: Santiago
Poniente y Santiago Oriente respecto de las cuales los tribunales pares
funcionan con competencia común, correspondiendo el Primer y Segundo
Tribunal a la primera microzona y el Tercero y Cuarto a la segunda.
Explicó que esta nueva distribución de las competencias
había tenido una buena acogida de los jueces de la Región Metropolitana,
toda vez que durante el tiempo que llevan instalados los tribunales, se había
podido constatar que como consecuencia de la distribución territorial de las
comunas y la asignación de competencia de los tribunales sobre los
contribuyentes domiciliados en ellas, el Tercer Tribunal había concentrado el
conocimiento de la mayor parte de las causas y el Cuarto Tribunal tenía un
ingreso diez veces inferior al de este último.
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6° Se modificaban los requisitos para el cargo de
profesional experto, respecto del cual se exigía actualmente contar con el
título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración.
La modificación rebajaba esta exigencia a sólo ocho semestres de duración,
principalmente, como una forma de favorecer a los contadores, los que
constituyen la mayoría de los profesionales expertos en temas tributarios y
aduaneros y cuyas carreras tienen una duración de ocho semestres, salvo
una sola excepción.
7° Se establece que las autorizaciones de las comisiones
de servicios de los jueces tributarios corresponderán al Presidente de la
respectiva Corte de Apelaciones y se eleva a la calidad de ley el
conocimiento preferente en materia tributaria que, en los hechos, ha tenido la
sala tributaria de la Corte de Apelaciones de Concepción.
8° Se introduce una norma de resguardo a favor de los
contribuyentes en el uso de sus documentos en los juicios tributarios y se
precisan los plazos para apelar en los procedimientos especiales regidos por
el Código Tributario.
Ante la consulta del diputado señor Burgos acerca de las
razones que justifican las modificaciones que se introducen en el Código
Orgánico de Tribunales y que incluyen la disminución de miembros de las
Cortes de Valparaíso, San Miguel y Concepción como también de relatores,
explicó que al dictarse la ley N° 20.322 se había esperado un incremento
explosivo de causas tributarias para la Corte de Santiago y para las tres
mencionadas, razón por la que se había dispuesto que tuvieran una sala de
dedicación exclusiva a materias tributarias, debiendo las demás Cortes tener
salas de conocimiento preferente. Como el aumento esperado no se produjo,
se justifica la disminución que se propone. En el caso específico de la Corte
de Concepción, la sala exclusiva había funcionado, en los hechos, desde dos
años antes a la presentación de este proyecto, sólo como sala preferente,
por lo que el proyecto no hacía otra cosa más que reconocer tal situación. En
el caso de Santiago, como se esperaba una situación distinta, se mantuvo la
sala exclusiva en la Corte.
Ante una nueva consulta del diputado señor Cardemil
ante lo impropio que parecía que la sala exclusiva de la Corte de Concepción
hubiera funcionado en el hecho sólo como sala preferente, siendo que la ley
disponía que funcionara como exclusiva, señaló que se había interpretado
que el carácter exclusivo no significaba que fuera excluyente de las demás
materias de su competencia.
Agregó que la ley había modificado también el Código
Tributario para disponer que la Corte de Apelaciones que tuviere jurisdicción
sobre el lugar en que estuviere instalado el tribunal de primera instancia,
sería la competente para conocer de las apelaciones que se dedujeran en
materia tributaria, sin tener en consideración el domicilio del contribuyente.
Lo anterior había significado que como consecuencia de haber quedado
instalados los cuatro tribunales tributarios de la Región Metropolitana en las
comunas de Santiago y Providencia, la Corte de San Miguel se había
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quedado sin competencia sobre la materia. Esa sería la razón por la que se
adecuaría el número de ministros que requiere.
Sobre este punto, el abogado señor Mery hizo presente
que como consecuencia de no haberse producido el considerable aumento
de ingresos que se esperaba en materia tributaria, la Corte Suprema había
adoptado, dentro de sus facultades de gobierno judicial, una serie de
medidas que hacían imposible cumplir con las modificaciones introducidas
por la ley N° 20.322. En el caso específico de la undécima sala de la Corte
de Apelaciones de Santiago, que debiera dedicarse exclusivamente a
materias tributarias, sus tres ministros atendían, separadamente, uno a dictar
sentencias en materia criminal, otro a causas de derechos humanos y, el
tercero, a cargo de las causas de los exonerados. Por lo tanto, el propósito
que se tuvo en vista para nombrarlos con un objetivo concreto, no se ha
cumplido y la sala se ha conformado con los subrogantes que tienen
dedicación exclusiva y por abogados integrantes.
3.- Don Sergio Vera Aparicio, Presidente de la
Asociación Nacional de Magistrados Tributarios y Aduaneros de Chile
(ANMTTACH), inició su intervención reconociendo que el proyecto
subsanaba las carencias de la ley N° 20.322, agregando que no tenía
objeciones respecto de materias tales como:
– Las reglas de subrogación de los secretarios.
– La regulación de los permisos y feriados de los jueces
tributarios y aduaneros, que exige la autorización de la Corte respectiva, lo
que es lógico porque se trata del superior jerárquico.
– Las modificaciones referidas a algunas Cortes de
Apelaciones en lo referente a la supresión de salas especializadas.
– La modificación de los requisitos exigibles para la
contratación de los profesionales expertos, toda vez que la exigencia de
carreras con diez semestres de duración, dificulta la contratación para esos
cargos de personas con título de contadores auditores, cuya carrera dura
precisamente ocho semestres.
– El derecho de opción que se establece a favor de los
contribuyentes que tienen causas pendientes ante las autoridades tributarias,
permitiéndoles seguir en ese sistema o someter el conocimiento de esos
asuntos a los tribunales tributarios y aduaneros, en el marco de
independencia e imparcialidad que han demostrado durante su
funcionamiento.
– El sistema de turnos en la Región Metropolitana, aún
cuando creía necesario clarificar el problema de la competencia de las Cortes
de Santiago y de San Miguel, lo que podría resolverse por la vía de un auto
acordado de la Corte Suprema, a fin de evitar problemas como el que se
presenta a la magistrado del Tercer Juzgado de la Región Metropolitana, que
no tiene claro acerca de quién debe pronunciarse sobre sus permisos
administrativos, calificaciones y vacaciones.
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En cuanto a la reducción de cargos, que como ya se ha
dicho son en total diez, correspondientes a siete auxiliares, dos resolutores y
un administrativo, señaló que la Asociación era contraria por diversas
razones, entre las que mencionó el hecho de que cada vez se registraban
más ingresos, habiendo alcanzado la cuantía general de los asuntos a una
cifra nominal de más de ocho billones de pesos, lo que llevaba a pensar que
con el tiempo debería potenciarse a estos tribunales y ampliar su
competencia al conocimiento de asuntos que hoy tratan los juzgados de
policía local o los tribunales ordinarios. En todo caso, estimaba que en este
instante la reducción de planta que se proyectaba no sería tan compleja, por
cuanto se evitó la disminución que pensó efectuarse en los tribunales de la
Región Metropolitana, de Valparaíso y de Rancagua, todos los que
actualmente tienen una gran carga de trabajo, siendo necesario para
funcionar adecuadamente que las judicaturas cuenten con tecnología y
personal suficiente. Además de lo anterior, el hecho de que los cargos que se
suprimen quedaran en extinción, significaba que quienes los ocupan hoy,
podrían dejarlos en cinco años más, por lo que dicha reducción no
constituiría un problema patente en este momento. En consecuencia, aun
cuando siendo la Asociación contraria a la reducción propuesta, no tendría
objeto dejar de avanzar en los aspectos positivos reseñados.
Expresó no estar de acuerdo con que la Unidad
Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros dependiera del
Ministerio de Hacienda, Secretaría de Estado que controla a los dos
principales litigantes de los juicios que conocen los Tribunales Tributarios,
como son el Servicio de Impuestos Internos y el Servicio Nacional de
Aduanas. A su juicio, a futuro debería pensarse en la alternativa planteada
por el mismo Subsecretario señor Dittborn en sus tiempos de diputado, en el
sentido de que dicho organismo tuviera carácter transitorio y que estos
tribunales pasaran a depender del Poder Judicial. Podría también pensarse
en la creación de una Corte Nacional Tributaria, orientada a unificar la
jurisprudencia emanada de estos Tribunales a fin de que haya certeza
jurídica y puedan los inversores mirar a Chile como una plataforma de
inversión internacional hacia Latinoamérica.
Ante una consulta del diputado señor Ceroni, quien,
reflexionando acerca del hecho que las Cortes de Apelaciones cuyos
integrantes, por lo general, no son especialistas en materia tributaria, deban
resolver sobre estos temas, circunstancia que lo hacía comprender la
aspiración de la Asociación en orden a contar con una Corte Nacional
Tributaria que unificara jurisprudencia y diera mayor certeza jurídica sobre las
reglas que se deben plantear a los inversionistas extranjeros, lo que lo llevó
a mostrar interés en conocer la experiencia de la judicatura tributaria en
relación con los fallos de las Cortes en materias de su competencia, el mismo
señor Vera, reconociendo la excepcional preparación de los ministros de las
Cortes, señaló que los temas tributarios estaban en constante evolución y
eran de gran complejidad, lo que se reflejaba en las normas de tributación
internacional que se aplicaban en el país, en los tratados y en las
interpretaciones de la ley tributaria.
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Hizo presente que en los análisis que efectúan las
universidades o la academia de las sentencias que se publican en la página
web del Servicio de Impuestos Internos, es posible encontrar fallos
contradictorios emanados de distintas Cortes, aceptando, por ejemplo,
algunos que la nulidad de derecho público sea conocida por los tribunales
tributarios y aduaneros y otros no, todo lo cual genera falta de certeza
jurídica. Lo anterior lo llevaba a apoyar, a título personal, la creación de una
Corte nacional que reemplazara la sala especializada que se mantendrá en
la corte santiaguina, y que se encargara de conocer las apelaciones que se
interpongan en el país, a fin de garantizar certidumbre a todos los actores
nacionales e internacionales.
Explicó que a los jueces tributarios les agradaba su
trabajo y tenían interés en entregar lo más útil al país en la mejor forma, por
ello, aún cuando la materia tributaria era compleja, pensaban que tribunales
especializados requerían una corte que compartiera esa característica, que
se integrara por ministros elegidos entre los jueces tributarios, la que estaría
más habilitada para conocer de los asuntos, contribuiría a hacer más
expedito el sistema y haría justicia a la carrera funcionaria.
Refiriéndose, luego, a la estructura de estos tribunales,
señaló que debería entendérsela como transitoria, toda vez que hay
funcionarios en la planta con grado XX que no tienen parangón con el Poder
Judicial en el que la carrera comienza en el grado XVII, grado este último que
es el que tienen los administrativos de los tribunales tributarios que, si
estuvieran en el Poder Judicial, figurarían en el grado XIII. Estas diferencias
hacían que fuera fácil que personas capacitadas en materia tributaria
emigraran al sector privado, como ya había sucedido con el juez de
Antofagasta, quien fue rápidamente contratado por una importante firma
auditora, seguramente en mejores condiciones. Señaló que había más
funcionarios que esperaban también retirarse luego de haber recibido una
gran capacitación, cosa que sucedía por el hecho de no tener una carrera
funcionaria. Terminó señalando que si pertenecieran al Poder Judicial
tendrían, además, la posibilidad de participar en los cursos de habilitación
para jueces que imparte la Academia Judicial.
4.- Don Oscar Meriño Maturana, Vicepresidente de la
Asociación Nacional de Magistrados Tributarios y Aduaneros de Chile,
explicó que se desempeñaba como titular del Segundo Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana en el que se tramitaba el 80% de las
causas por reclamos tributarios, lo que constituía una fuerte carga de trabajo,
problema de distribución entre los distintos tribunales que este proyecto
pretendía enfrentar. Creía que si bien podrían haberse efectuado algunos
ajustes en relación con las plantas de los tribunales, resultaba importante que
se lo aprobara en este trámite.
Ante una consulta del diputado señor Ceroni acerca de la
carga de trabajo de estos tribunales, señaló que de acuerdo a las
proyecciones del Servicio de Impuestos Internos, se emitirían este año
30.000 liquidaciones centralizadas, 3.000 auditorías, 12.000 reclamos de
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avalúos y 30.000 denuncias, lo que significaba un total de 75.000 potenciales
reclamos ante los tribunales.
5.- Doña Paulina González Vergara, Jefa de la
División Jurídica del Ministerio de Justicia, explicó que este proyecto se
había trabajado en forma conjunta con el Ministerio de Hacienda y que, en
términos generales, se apoyaba la iniciativa porque obedecía a criterios de
funcionalidad y de eficiencia, por cuanto la carga de trabajo proyectada se
había sobreestimado, aún cuando persistían ciertas disparidades al interior
de los tribunales tributarios y aduaneros de la Región Metropolitana.
En lo que se refería a la supresión de cargos, recordó
que la iniciativa original era bastante más ambiciosa por cuanto se
eliminaban 37 cargos, incluyendo en ellos jueces y resolutores, pero que, en
definitiva, se había reducido solamente a diez, supresión que se justificaba
por la carga de trabajo que efectivamente tenían y por las proyecciones que
existían. No obstante lo anterior, el Ministerio de Justicia, atendiendo a la
estabilidad de las personas que ocupan cargos que no se encuentran
vacantes, había incluido una norma transitoria por la que se disponía que la
modificación de las plantas en lo que se refería a la supresión de cargos que
estuvieren siendo servidos, se produciría una vez que quedaren vacantes por
causas legales, es decir, renuncia o destitución, y aquellos que estuvieren
efectivamente vacantes se eliminarían de inmediato.
Explicó que en el caso de la Región Metropolitana,
respecto de los cuatro tribunales tributarios y aduaneros se había establecido
una competencia geográfica específica, es decir, cada tribunal comprendía
determinadas comunas, lo que se había traducido en una disparidad en los
cargos. De aquí, entonces, que la iniciativa repartiera las comunas en dos
grandes grupos, asignándolas en conjunto al Primer y Segundo Tribunal, por
un parte y al Tercero y Cuarto, por otra, de tal modo de racionalizar la
cantidad de causas en función de la capacidad instalada. Agregó que en lo
que se refería a la distribución interna se aplicaría un procedimiento objetivo
y racional que determinaría la Corte de Apelaciones de Santiago mediante un
auto acordado. Aclaró que el Cuarto Tribunal tenía dos jueces, pero
funcionaba con carácter de unipersonal y no de colegiado.
En lo que se refería al conocimiento en segunda
instancia de estas causas, señaló que en atención al número de ingresos y a
las proyecciones existentes en cuanto a los recursos que podrían
presentarse, se estimó que no eran necesarias las salas especializadas en
las Cortes de Valparaíso, de Concepción y de San Miguel, estableciéndose,
en cambio, siguiendo el criterio expresado por la Corte Suprema, no el
conocimiento exclusivo de asuntos tributarios por estas salas sino
únicamente una atención preferente respecto de tales materias.
Respecto a lo que se había afirmado en cuanto a la
necesidad de que existiera un tribunal de segunda instancia especializado,
integrado por quienes hubieren sido jueces tributarios, dado que los
integrantes de las Cortes actuales carecen de la experticia específica para
tratar temas tributarios y aduaneros, señaló que dicha tendencia se
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encontraba en retirada en el derecho comparado y que se estimaba peligroso
su establecimiento pues si se requiriera un nivel tan elevado de
conocimientos específicos, podría sostenerse la necesidad de tener que
contar, por ejemplo, con cortes especializadas en materia de responsabilidad
médica o de la construcción. Explicó que frente a este tipo de requerimientos
se había optado por impulsar el establecimiento de salas o tribunales
integrados no solo por abogados sino también por ingenieros, como sucedía
en el caso del Panel de Expertos de la Ley General de Servicios Eléctricos y
en el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. Señaló que en el ámbito
procesal civil se había optado por fortalecer a los grupos de apoyo de los
ministros de las cortes de apelaciones, ya que había casos en que cada
ministro contaba con un equipo de abogados o de expertos en otras
profesiones que les prestaban asesoría. No creía que el análisis de esta
materia debiera darse únicamente en el aspecto tributario y aduanero, sino
que también en otros que exigieran un cierto grado de experticia y en que
podría faltar apoyo a los jueces de segunda instancia, materia que, en todo
caso, debería tratarse en el contexto de la reforma procesal civil, al abordar
la parte orgánica.
En lo que se refería a la Unidad Administradora de los
Tribunales Tributarios y Aduaneros, señaló que le parecería extraño que
dependiese del Poder Judicial por cuanto ningún otro tribunal que forme
parte de ese Poder del Estado cuenta con un órgano semejante. Por ello
creía más apropiado que siguiera siendo una dependencia funcionalmente
desconcentrada de la Subsecretaría de Hacienda.
El abogado señor Mery coincidiendo con las expresiones
de la representante del Ejecutivo en lo relativo a la necesidad de tribunales
especializados en segunda instancia, recordó que cuando se trató el
proyecto de ley que creó los tribunales ambientales, se planteó, más que
establecer una corte especializada o un diseño institucional de tribunales de
alzada, reglar un recurso con determinadas particularidades. Al igual que la
representante del Ejecutivo, creía que tanta particularidad de la justicia desde
el punto de vista orgánico, podía no ser conveniente, especialmente si se
consideraba que por la vía de los recursos una corte de apelaciones, sin
tanto especialización como la que tienen los tribunales de primera instancia,
podía efectuar el correspondiente control de legalidad, algo que, en principio,
no exigía una especialidad tan completa.
VI.- SÍNTESIS DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.
De conformidad a lo establecido en el número 2° del
artículo 289 del Reglamento de la Corporación, el texto aprobado por el
Senado consta de tres artículos permanentes y tres transitorios:
Por el número 1) de su artículo 1° introduce seis
modificaciones en el artículo primero de la ley N° 20.322, que fija el
texto de la Ley Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros:
Por su letra a):
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– sustituye los incisos segundo y tercero del artículo 3°
para unir los tribunales tributarios y aduaneros de la Región Metropolitana en
dos grupos; primero con segundo y tercero con cuarto, teniendo cada grupo
competencia común sobre las comunas que en cada caso se indican
– sujeta la distribución de causas dentro de cada grupo a
un procedimiento objetivo y general que establecerá la Corte de Apelaciones
de Santiago por medio de un auto acordado.
– como consecuencia de lo anterior, suprime el inciso
cuarto, que se refiere también a la distribución de causas.
Por su letra b) sustituye el inciso primero del artículo 4°
para establecer las plantas de los Tribunales Tributarios y Aduaneros.
Por su letra c) introduce dos modificaciones en el
artículo 6°:
– rebaja la exigencia para los profesionales expertos de
haber cursado una carrera de diez semestres de duración, por una de ocho
semestres.
– suprime la exigencia de que a lo menos un profesional
experto de los tribunales de la I y V Regiones y Primer Tribunal de la Región
Metropolitana, deben acreditar conocimientos en materia aduanera.
Por su letra d) modifica el artículo 10:
– establece reciprocidad en la subrogación de los
tribunales tributarios y aduaneros, subrogándose entre sí por pares, es decir,
el de la II Región será subrogado por el de la III y el de este último por el de
la II.
– establece reglas para la subrogación del secretario
abogado de estos tribunales.
Por su letra e) modifica el artículo 13 para incluir las
comisiones de servicios del juez tributario, entre las acciones que deben ser
autorizadas por el Presidente de la respectiva Corte de Apelaciones.
Por su letra f) modifica la planta de personal de los
Tribunales Tributarios y Aduaneros, reduciéndola en diez cargos.
Por el número 2 de su artículo 1° modifica el artículo
noveno de la ley N° 20.322 para suprimir en las plantas de las Cortes de
Apelaciones de San Miguel y de Valparaíso los cargos de un oficial 2°, grado
12 y un oficial 6° de sala, grado 16.
Por el número 3 de su artículo 1° introduce las
siguientes modificaciones en el artículo 1° transitorio de la ley N° 20.322
– Por su letra a) agrega en el inciso primero un párrafo
final para establecer el derecho del contribuyente que tuviere causas
14
pendientes ante la autoridad tributaria, optar porque ella sea conocida por el
correspondiente Tribunal Tributario y Aduanero.
– Por su letra b) intercala tres nuevos incisos a
continuación del primero para señalar el procedimiento aplicable para el
ejercicio de la opción
Por el número 4 de su artículo 1° agrega en el artículo
4° transitorio de la ley N° 20.322, dos nuevo párrafos para establecer el
derecho de quienes tuvieren causas pendientes de resolución ante el
Director Regional o Administrador de Aduanas respectivo, o reclamaciones
de multas ante la Junta General de Aduanas, optar porque estas cuestiones
se sometan al conocimiento del correspondiente Tribunal Tributario y
Aduanero, aplicando similar procedimiento al señalado en la letra b) anterior.
Por el artículo 2° introduce cuatro modificaciones en
el Código Orgánico de Tribunales:
-Por su letra a) modifica los números 3° y 4° del artículo
56 para disminuir el número de ministros de la Corte de Apelaciones de
Valparaíso de 19 a 16 y de la Corte de Apelaciones de San Miguel de 22 a
19.
– Por su letra b) modifica el artículo 59 para disminuir el
número de relatores de la Corte de Apelaciones de San Miguel de 13 a 12.
– Por su letra c) introduce dos modificaciones en el
artículo 61:
Por la primera modifica el inciso primero para disminuir el
número de salas en que se divide la Corte de Apelaciones de Valparaíso de
6 a 5 y de la Corte de Apelaciones de San Miguel de 7 a 6.
Por la segunda sustituye los incisos segundo y tercero
para establecer que se preferirá para la integración de las salas exclusivas o
preferentes a aquellos ministros que posean conocimientos especializados
en materia tributaria y aduanera, salvo en el caso de la Corte de Santiago en
que los ministros necesariamente deberán poseer dichos conocimientos.
– Por su letra d) sustituye el inciso séptimo del artículo
66 para establecer que la Corte de Apelaciones de Santiago deberá designar
una de sus salas para que conozca exclusivamente de los asuntos tributarios
y aduaneros que se promuevan.
Por el artículo 3° introduce tres modificaciones en el
Código Tributario:
– Por su número 1) modifica el artículo 132 para permitir
que dentro del procedimiento de reclamo, pueda el reclamante excusarse de
no haber acompañado la documentación que le solicitara el Servicio de
Impuestos Internos, por el hecho de haber solicitado prórroga al Servicio del
plazo original para contestar la citación y ella no le haya sido concedida o se
le hubiere fijado un plazo inferior.
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– Por su número 2) introduce dos modificaciones en el
artículo 147:
Por la primera modifica el inciso tercero para dejar en
manos del Tribunal Tributario y Aduanero la facultad de disponer la
suspensión total o parcial del cobro judicial de un impuesto.
Por la segunda sustituye el inciso cuarto para disponer
que la facultad anterior podrá ser ejercida por el Director Regional cuando no
se presentare reclamación.
Por su número 3) introduce dos modificaciones en el
artículo 161, que trata del procedimiento por las sanciones aplicables a
infracciones tributarias que no tengan pena privativa de libertad:
– Por la primera, agrega en el párrafo segundo del
número 3°, en lo relativo a la concesión de medidas conservativas
destinadas a evitar que desaparezcan antecedentes de prueba, que el plazo
para apelar de la concesión de tales medidas será de quince días a contar de
la notificación de la sentencia.
– Por la segunda, en lo que se refiere a las infracciones
que se sancionan con multas y penas privativas de libertad, específicamente
respecto de las medidas que puede disponer el Director del Servicio para
llevar a efecto la recopilación de antecedentes, consistentes en la aposición
de sellos y la incautación de libros de contabilidad, agrega en el inciso final
de este artículo, que contra las medidas señaladas podrá apelarse en el
plazo de quince días a contar desde la notificación de la sentencia.
Por el artículo 1° transitorio, establece que la
modificación de las plantas de los Tribunales Tributarios en lo que se refiere
a los cargos que están siendo servidos actualmente, se producirá una vez
que el cargo que se suprime quede vacante por las causales legales.
Por el artículo 2° transitorio, plantea que, en lo
referente a la exigencia de 5 años de antigüedad que debe tener el
funcionario que deba subrogar al secretario abogado a falta de resolutor y
profesional experto que sea abogado, sólo será aplicable a contar del 1 de
febrero de 2018. Antes de tal fecha la antigüedad mínima será de dos años.
Por el artículo 3° transitorio, establece que la opción
para que las causas tributarias que se hallaren pendientes ante la antigua
justicia tributaria, pasen a ser conocidas por los Tribunales Tributarios y
Aduaneros, podrá ser ejercida dentro de los cuatro meses siguientes a la
publicación como ley de este proyecto en el Diario Oficial.

Recopilación de Artículos de Prensa Chilenos sobre el Tribunal Tributario

Condonación de Intereses tributarios: estudian su aumento.
Un mecanismo destinado a incrementar el margen de condonación de multas e intereses por deudas tributarias, se encuentra estudiando el Ministerio de Hacienda.

Se trata de una medida en la que han estado trabajando la mencionada cartera; la Tesorería General de la República, encabezada por Gianni Lambertini, y el presidente de la Comisión de Hacienda del Senado, Carlos Ominami (PS), quien expresó su preocupación debido a que «si no se toman medidas, la Tesorería estaría obligada a ejecutar a 150 mil deudores».

El parlamentario explicó que la idea es restituir, en un nivel que deberá informar el Ejecutivo, una facultad que fue limitada por el ex ministro Nicolás Eyzaguirre, por una potestad que le entregó la Ley de Evasión Tributaria (N°18738) de junio de 2001. «Eso significó que, por la vía del reglamento, se redujo a solamente 30% el porcentaje máximo de condonación de las multas e intereses, en el caso de convenios de pagos y hasta 47% entiendo en el caso de pagos al contado» que podía hacer el mencionado servicio, de una facultad que poseía la entidad «de condonar hasta 100% de los intereses de multa».

Vía Rápida

Ominami comentó que aquello fue establecido mediante un reglamento, es decir, puede revertirse por una nueva instrucción, sin requerir trámite legislativo. Comentó que de esta manera, se puede «incentivar la reprogramación de las empresas que han ido acumulando deudas tributarias durante los últimos años».

El legislador precisó que la potestad señalada tenía un plazo de vencimiento y que fue prorrogada por 30 días, pero mientras «se está buscando una fórmula, que no estoy en condiciones de adelantar. Tendrá que ser el Gobierno quien la anuncie, para incentivar procesos de reprogramación» de las deudas acumuladas.

Consultado por el efecto que esta medida tendrá en la economía del país, Ominami destacó que «es muy importante darle a muchas pequeñas empresas la posibilidad de reprogramar deuda. Esto se hizo en los años 2001 y 2002, pero fueron sólo 50 mil empresas las que lograron reprogramar deudas, un porcentaje relativamente pequeño». Agregó que «en las condiciones de hoy, con la economía reactivada y creciendo más fuertemente, las posibilidades de reprogramación pueden ser mayores».

En cuanto al espectro de deudores que será beneficiado, comentó que espera «que sea lo más amplio posible, dentro de las facultades que la ley establece».

Diario Estrategia (27-06-2006)
Gobierno estudia mecanismo de condonación de intereses tributarios
Se busca incrementar por la vía reglamentaria el margen de acción de una facultad de la Tesorería, que fue acotada durante la gestión del ex ministro Eyzaguirre

SII no tiene posición sobre Proyecto de Tribunales Tributarios

Una extensa revisión al proyecto de ley que crea una nueva justicia en materia de impuestos, estableciendo tribunales tributarios, está realizando el ministerio de Hacienda. Ello, con el objetivo de definir las indicaciones que presentarán a la iniciativa que se tramita en el Senado.

Así lo explicó ayer el director del Servicio de Impuestos Internos, Ricardo Escobar, quien precisó que la iniciativa está en un segundo nivel de prioridad legislativa tras las 36 medidas contempladas en el programa de la Presidenta Bachelet para los primeros 100 días de gobierno.

«El proyecto debe ser revisado, y eso entiendo que están haciendo en el ministerio, viendo qué recursos adicionales puede requerir», dijo Escobar, quien advirtió que si se aprueba en los términos en que está actualmente va a tomar varios años incorporarlo en todo el país. Esto, ya que necesitará cambios no sólo en capital humano e infraestructura, sino también en la forma como el SII enfrenta sus procesos de fiscalización. Escobar destacó que la entidad debe mejorar la argumentación jurídica para enfrentar juicios y el proceso de reconsideración administrativa.

El proyecto despertó fuertes críticas entre expertos tributarios que participaron ayer en un seminario organizado por el círculo legal de Icare. Y los dardos apuntan a que no genera el espacio de independencia necesario para que el SII deje de ser juez y parte en las causas tributarias.

Patricio Figueroa, académico de la Universidad de Chile y miembro del Instituto Chileno de Derecho Tributario, planteó que si bien se mejora lo que hay ahora, no se da el paso necesario.

«El proyecto dice que el juez no es funcionario del SII, pero quienes trabajan con el magistrado son funcionarios del SII, como también los medios económicos que dispone y el sistema de calificación del personal», sostuvo el jurista, quien teme que de implementarse los nuevos tribunales ocurra algo similar a lo que sucedió con los tribunales de familia, que se vieron colapsados. Asimismo, criticó el largo período de implementación a nivel nacional

Una visión similar planteó Christian Blanche, socio de planificación de Tax Advisors, quien propuso incorporar sistemas de arbitrajes que operen en forma paralela a los nuevos tribunales para agilizar las causas.

¿Qué son?

Este proyecto de tribunales tributarios lleva tres años en trámite. Plantea tres instancias en que los contribuyentes podrán reclamar si entran en conflicto con el SII, las que cuentan con atribuciones y plazos acotados. Habrá una vía administrativa, un camino judicial y una tercera instancia con recursos en la Corte de Apelaciones.

Diario El Mercurio (01-06-2006)
Impuestos:
Gobierno analiza incluir indicaciones a proyecto de tribunales tributarios
SII reconoció que demorará varios años en incorporar plenamente los cambios

Caos provocará Proyecto Barahona-Brzovic

“Si el proyecto de tribunales tributarios se mantiene tal cual está va a generar caos”. Esa es la premisa del presidente del Instituto Chileno de Derecho Tributario, Christian Blanche, la que cada día suma adeptos que piden al gobierno retirar la urgencia simple a la iniciativa para que sea analizada con estricto rigor.

Luego de que el Ejecutivo anunciara que la tramitación tardaría 30 días por cada Cámara legislativa, representantes de la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC) promovieron la idea de darle más tiempo para presentar indicaciones. A este llamado también contribuyeron el jefe del Programa Legislativo del Instituto Libertad y Desarrollo (LyD), Axel Buchheister y el abogado experto en materias tributarias Rodrigo Ugalde.

Si ya han esperado más de 80 años para contar con una justicia tributaria independiente, los expertos y el sector privado están dispuestos a seguir haciéndolo por un tiempo más, si logran una iniciativa que la mejore y la haga efectiva, pues hay coincidencia en que se avanzó por el camino equivocado.

Mientras en el mundo la defensa del contribuyente cuenta con instancias independientes: la administrativa y la judicial, en Chile, aún se mantiene la tutela en un solo organismo, situación que no se modifica en lo sustancial con el proyecto en trámite.

¿Qué aspectos se debieran perfeccionar? Blanche, junto al abogado tributarista Medardo Lagos -también del Instituto y de la filial chilena del International Fiscal Association- y el jurista ex integrante en materia tributaria de la Corte de Apelaciones de Santiago, Guido Aguirre debaten sobre los puntos polémicos:

Independencia: Tanto Blanch como Lagos estiman que el juez tributario tiene que ser independiente del SII -presupuestaria y materialmente- para que cumpla su misión a cabalidad. “No puede ser que si uno de esos funcionarios quiere sacar una fotocopia tenga que pedir permiso, al SII, así operativamente no va a funcionar”, acota el primero.

Para Aguirre se trata de un tema marginal, pues apuesta a que cuando los jueces estén integrados a la justicia ordinaria comenzarán a fallar de forma independiente, ya que quedarán insertos en la pirámide judicial.

Sin embargo, Lagos pone en duda la independencia de estos fallos por el sistema de calificación establecido en el proyecto.

Calificación: A juicio de Lagos el juez tributario debería ser calificado sólo por la Corte de Apelaciones y no con informe de una de las partes involucradas: el SII, como lo establece la iniciativa. Además, los funcionarios siguen siendo calificados en base a metas y eficiencia en el número de servicios fallados.

Aguirre confía en las decisiones jurisdiccionales de los jueces y advierte que aquel que se vea influenciado por el ambiente administrativo no tendrá carrera, porque la sentencia será pública.

Carrera: De acuerdo a Lagos la sobre especialización de estos jueces en el ámbito tributario podría ser perjudicial para la carrera si la aspiración es llegar a la Corte Suprema. Aguirre añade que ejemplos de estos casos ya se han visto entre los jueces de Familia y del Trabajo. “Son muy pocos los que han ascendido a la judicatura especial, y un juez tributario, menos aún”, agrega.

Por ello Blanche propone que debieran haber salas especializadas en Derecho Económico, es decir, que las materias abordadas sean más amplias. “En el fondo el tributarista debe saber Derecho Civil y Derecho Comercial, además de tener nociones generales de economía y de cómo se manejan los negocios. Es la judicatura económica la que debiera resolver estos temas por olfato y criterio en la Corte”, recalca.

Nombramiento de los jueces: Si bien en la iniciativa el juez tributario y el abogado resolutor del tribunal serán nombrados por el presidente de la República de una terna propuesta por la Corte de Apelaciones, ésta a su vez forma dicha terna de una lista de un mínimo de cinco y un máximo de diez nombres que le será propuesta por la Dirección Nacional del Servicio Civil.

Los tres abogados cuestionan que el Ejecutivo participe dos veces del proceso. Aguirre menciona como solución usar los mecanismos clásicos de admisión del Poder Judicial y de la Academia Judicial.

Revisión de la reclamación: El proyecto señala que si en el plazo de 45 días el director regional del SII no ha dado respuesta a la solicitud de reconsideración del contribuyente, ésta se entenderá como rechazada. A juicio de Lagos, debiera ser todo lo contrario, es decir, si no hay respuesta, se debiera entender como aceptada.

Blanche dice que necesariamente tiene que primar el carácter voluntario. “El contribuyente debe ser libre de poder reclamar ante la justicia ordinaria, o bien hacer una reconsideración administrativa ante la autoridad administrativa y en subsidio ante el tribunal tributario”.

Más drástico, Aguirre califica la propuesta del proyecto como una aberración que atenta contra la calidad de la fiscalización.

Patrocinio de abogado: Blanche recoge la sugerencia de la Corte Suprema sobre esta materia en el sentido de que debería exigirse el patrocinio de abogado en la primera instancia, el que se desechó en el proyecto pensando en la gratuidad del proceso para el contribuyente.

“Es un tema que puede ser controvertido, pero es relevante considerando que ahora vamos a tener al SII como parte (en el proyecto se lo señala explícitamente como tal), hoy ha actuado de forma híbrida. En esa parte formal, al no tener la exigencia de abogado no van a haber pruebas, o no van a poder tachar a los testigos de la otra parte y la base de un juicio será la muerte para aquellos contribuyentes que no estén defendidos por un abogado”, explica.

De acuerdo a Aguirre, siguiendo la tendencia actual de este proceso también deberían participar los contadores, a lo que Blanche agrega que la representación de abogado o contador podría determinarse en base a cuantías determinadas.

Participación del CDE: Según Blanche en el proyecto no queda claro si el Consejo de Defensa del Estado va a comparecer con su abogado y además lo harán también los del SII, lo que sería una suerte de doble militancia en segunda instancia. “Eso es inconsistente, debiera ser uno u otro”, añade.

Lagos argumenta que respecto a los hechos constitutivos de delito tributario, cuando hay querella está claro que se tiene que optar.

Recepción de la causa de prueba:Los abogados dicen que el tribunal debe estar obligado a recibir la causa prueba en la medida que hayan hechos sustanciales pertinentes y controvertidos, y no dejar esto abierto como una posibilidad de ser interpretado.

Casación: Se cuestionan los plazos para interponerla, ya que la iniciativa establece que en materia tributaria los plazos para presentar un recurso de casación se medirán en días corridos, y no como días hábiles como ocurre normalmente, lo que hará que muchas causas se pierdan por un problema formal.

Apreciación de la prueba: La iniciativa señala que la prueba será apreciada por el juez tributario de conformidad con las reglas de la sana crítica, esto es, que falle de acuerdo a la experiencia y razonabilidad de los argumentos que se presenten.

Blanche no está de acuerdo con este sistema porque es un procedimiento que si bien funciona, puede resultar engorroso para estos jueces tributarios que tendrán poca experiencia.

Un último aspecto que se debería revisar, según los abogados es la entrada en vigencia de la normativa, la cual establece gradualidad para los tribunales, ya que cuando logre ver la luz se habrán cumplido los años contemplados en el proyecto original.

Monopolio del Estado

– ¿Por qué si al parecer era más fácil aplicar las reglas de un juicio ordinario el gobierno optó por este proyecto que se ve más complicado?

Aguirre: Porque el proyecto quiso mantener una cierta tutela.

Blanch: Porque en el fondo le cuesta a Hacienda desprenderse del monopolio de la justicia tributaria que ha tenido toda su vida. Si la misma persona es la que resuelve cuando tiene un problema con terceros y se tiene todo en la mano ¿para qué se va a desprender de eso? Hay una especie de dictadura de la administración si se mira desde el punto de vista conceptual: por un lado la administración posee la iniciativa exclusiva para proyectos de ley en materias tributarias (nace del presidente de la República). Como administración tributaria son juez y parte en la primera instancia.

Lagos: Hay consenso en que es absolutamente contrario al estado de derecho, que va en contra de tratados internacionales.

Blanch: Hay un monopolio de la administración tributaria. El Poder Legislativo, el Judicial y el Ejecutivo de alguna medida se concentra en la administración, no hay un equilibrio en materia tributaria.

Un mito

Por otra parte los abogados señalan que tradicionalmente en el país se ha sostenido que el Fisco no puede entrar a transigir cuestiones en las cuales está comprometido patrimonialmente, lo que es una teoría que está fuera de uso, pues actualmente con las mismas facultades que tiene el Estado para celebrar tratados con otros países está transigiendo su soberanía en materia de impuestos, en beneficio de la productividad económica.

Si se siguiera la misma lógica con los particulares se podrían evitar la judicialización de los procesos.

Precios de transferencias y juicios pendientes

– ¿Qué otros aspectos que no estén considerados en el proyecto se debieran regular?

Lagos: Sería bueno copiar el ejemplo de otros países y agregar a este proyecto la facultad de la autoridad tributaria para celebrar acuerdos anticipados de precios, lo cual permite prevenir y evitar futuros litigios o discusiones de precios (precios de transferencia).

Blanche: En otros países los contribuyentes presentan sus planificaciones tributarias al Servicio, éste las visa y se llega a un acuerdo porque no se mira al contribuyente como un evasor, sino que se responde al legítimo interés que tiene de racionalizar la carga tributaria y la autoridad le busca el acomodo.

– ¿En Chile partimos al revés porque ya se ha solicitado información sobre los precios de transferencia a algunas empresas?

Blanche: Exactamente, aquí vamos al contrario, se están buscando antecedentes en los distintos rubros de la economía para fijar parámetros objetivos para luego aplicar tasaciones, en vez de llegar a un acuerdo.

Lagos: Y aunque el SII no tiene las facultades legales para hacerlo, las quiere y las ha solicitado.

Vía Crucis

Para los abogados el proyecto debiera abordar también los problemas generados con las nulidades de derecho público, es decir, las más de 600 causas que han sido anuladas en la Corte de Apelaciones en aquellos juicios que fueron fallados por el delegado del director regional del SII.

Si bien éstas podrían ser analizadas por el Tribunal Constitucional en base a sus nuevas facultades, sólo serviría para las causas nuevas y no solucionará el problema de fondo, ya que si hoy la Corte Suprema decreta la nulidad, mañana lo hará el TC, pero igual la causa después de un litigio de seis años tendrá que volver a primera instancia.

Los juristas precisan que la solución a este problema debiera incluirse a través de un artículo transitorio. Como métodos proponen darle validez a la tramitación que en su oportunidad hubo en primera instancia; que no le devenguen intereses ni multas en favor del contribuyente en el tiempo intermedio y, que den la opción de que esto sea conocido por un tribunal arbitral para darle rapidez a la solución del conflicto y evitar que el contribuyente pase por ese “Vía Crucis”.

Se suman voces que piden más tiempo de análisis para perfeccionar la iniciativa
Expertos: si proyecto de tribunales tributarios se aprueba tal cual está generará caos. Diario Financiero, Lunes 8.05.2006.

Libertad y Desarrollo y R. Ugalde opinan en contra de Proyecto Barahona-Brzovic

¿Por qué no se ha avanzado en la creación de los tribunales tributarios? “Porque a nadie le gusta desprenderse de un poder que tiene, ya lo dijo Napoleón”… Esa fue la respuesta inmediata del abogado y académico Rodrigo Ugalde, la que fue compartida ampliamente por el director del Programa Legislativo del Instituto Libertad y Desarrollo (LyD), Axel Buchheister.

Ambos juristas calificaron como “malo” el actual proyecto que busca perfeccionar la justicia tributaria, que se encuentra en segundo trámite constitucional en el Senado con carácter de urgencia simple, es decir, 30 días por cada cámara legislativa.

El punto más crítico de la iniciativa, a juicio de los expertos, es la dependencia que mantienen los llamados tribunales tributarios respecto del Servicio de Impuestos Internos (SII).

“El proyecto que está tramitándose es un mal proyecto en dos sentidos: primero, son un conjunto de cambios para que nadie cambie”, aseguró Buchheister, quien precisó que la iniciativa a través de cuatro a cinco hitos logra que el ente fiscalizador mantenga el control de la judicatura tributaria.

Entre ellos mencionó la influencia para designar los jueces; para calificarlos; van a funcionar dentro del SII con los suministros diarios que necesitan, por lo que no hay independencia.

Hecho que a juicio de Ugalde -quien tramita causas diariamente- en un Estado Democrático, “es malo para el Servicio de Impuestos Internos, para el prestigio, tener todo radicado en su mano. Porque el SII administra los tributos, los fiscaliza. Un organismo muy relacionado, que es la Tesorería, los recauda y más encima dicta la jurisprudencia administrativa sobre cómo se interpretan las leyes”.

A lo anterior sumó la inequidad que existe en la defensa del contribuyente, quien según la iniciativa no requerirá de la representación de abogados, dejándolo en desventaja frente a los juristas del ente fiscalizador.

De ahí que para el representante del LyD, el proyecto no sólo no cambia nada, sino que además resulta “peor porque da la sensación de que estamos haciendo un avance y realmente no lo estamos haciendo”, cuestionó.

Más todavía, el jurista anticipó que si Chile tuviera una buena judicatura atraería más inversión. “El inversionista que sabe cómo se resuelven los conflictos, va seguro a un país. El inversionista que no sabe, por ejemplo de superposición de pertenencias mineras, no va a ese país”, sentenció.

Costo político

En las últimos gobiernos un tema que ha estado presente ha sido el alza en los impuestos y cuando se reducen debe haber alguna compensación para mantener la carga tributaria.

Pese a ello, el aumento en los tributos no ha tenido consecuencias políticas y la razón para los dos expertos es porque en Chile no existe suficiente conciencia ciudadana, si bien se pagan impuestos no hay una correlación respecto a lo que se recibe.

“La gente no está dispuesta a decir ‘yo exijo porque pago’, porque no existe esa conciencia y eso en parte es por como es la estructura de impuestos”, dijo Buchheister.

En este sentido, precisaron que en el inconsciente colectivo queda la sensación que quienes tienen mayores recursos pagan tributos –cerca del 75% de los contribuyentes no paga el Impuesto a la Renta- y no se dan cuenta del 19% que pagan por el IVA, porque no existe su desagregación en las boletas.

Planificación tributaria

Otro de los puntos que desmitificaron los expertos fue la elusión, aspecto sobre el cual Ugalde advirtió que no debe confundírsela con la planificación tributaria. “Si el legislador da varias alternativas, es un principio universal y no se tiene porqué elegir la alternativa que más favorece al fisco”, aseveró.

El mito de las franquicias

Bajo la administración de Ricardo Lagos se estimó que el gasto del fisco en las franquicias tributarias ascendía a unos US$ 3.000 millones y se planteó la posibilidad de revisarlas, para eliminar aquéllas que no cumplían con el objetivo con el cual fueron creadas.

Sin embargo, el diagnóstico compartido de Buchheister y de Ugalde es distinto al de las autoridades. A diferencia del Ejecutivo, los abogados comparten la idea de que Chile tiene un sistema tributario neutro y que incluso es escaso en exenciones, comparado con otros países.

“Acá se llama exenciones a cosas que no lo son. Por ejemplo, se evalúa el costo tributario del sistema en que sólo se tributa cuando se retira, eso no es una exención es una definición de cómo se ha estructurado la política tributaria”, afirmó Buchheister.

En la misma línea, Ugalde recordó la moción presentada por un grupo de parlamentarios en la que se establecía la eliminación del IVA en la construcción, franquicia que según cifras del año 2003 significó una renuncia fiscal por $ 127.047 millones, un 0,26% del Producto Interno Bruto (PIB).

Rodrigo Ugalde explicó que cuando se creó este beneficio se pensó en cómo se evitaba que las construcciones subieran de precio y así se llegó a aplicar el crédito de 65% del valor del IVA en las facturas de las viviendas.

Por ello, “si se elimina esa exención las casas van a subir de precio. No es tan cierto que esto sea (un beneficio) a la constructora, sino al consumidor final”, acotó Buchheister.

Axel Buchheister y Rodrigo Ugalde analizaron la justicia impositiva en el país
Abogados advierten que iniciativa sobre tribunales tributarios es un mal proyecto. Diario Financiero, martes 2.05.2006.

IVA en empresas de Turismo

La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia revocó la sentencia de primera instancia del Servicio de Impuestos Internos que obligaba a la empresa de turismo Indalmo S. A. a pagar más de 7 mil 199 millones de pesos de IVA.

El fallo se dio a conocer ayer y el abogado representante de la empresa de turismo, Luis Ulloa Rosas -director de la Escuela de Derecho de la U. San Sebastián- manifestó que la resolución del tribunal de alzada, demostraba una vez más «la imperiosa necesidad de reformar nuestra justicia tributaria».

El litigio entre el SII y la empresa turística Indalmo se remonta al año 1998 cuando inspectores denunciaron que ésta no emitía facturas o boletas a sus clientes por pagos hechos para incorporarse a sus planes vacacionales de tiempo compartido.

Ulloa, un especialista tributario, agregó que la decisión de Impuestos Internos de condenar a Indalmo en primera instancia «se basó en un procedimiento de una ilegalidad evidente porque sin ningún fundamento serio le impidió rendir pruebas que claramente demostraban su inocencia y que sólo pudo presentar cuando el juicio era conocido por la Corte».

«Pero -añadió-lo más grave es que para establecer una obligación tributaria claramente inexistente, los fiscalizadores desconocieron las propias instrucciones de su director nacional, que indicaban que en este caso no había obligación de pagar impuestos, con lo que dejaron sin aplicación normas tributarias fundamentales».

Indalmo es una sociedad que mantiene convenios con hoteles nacionales, entre ellos el Hotel Pucón, y con más de 3 mil establecimientos hoteleros alrededor del mundo, que prestan alojamiento a los clientes captados por la misma empresa bajo la modalidad de tiempo compartido.

Juez y parte

Según el especialista tributario, Luis Ulloa Rosas, «hoy el Servicio de Impuestos Internos actúa como juez y parte, transformando la primera instancia en una pura declaración romántica de la ley porque violenta el derecho constitucional al debido proceso. Lo que es evidente, desde que son los funcionarios del SII, quienes primero fiscalizan a los contribuyentes, para en seguida denunciarlos ante otro funcionario del mismo servicio que actúa como juez y, quien al fallar los reclamos, debe cumplir las instrucciones de sus superiores, lo que como se comprenderá, sólo un milagro permitiría que dicho juez desconozca la labor del fiscalizador, mediante una sentencia que dé la razón al contribuyente».

Más de 7 mil millones debía pagar empresa de turismo al SII
Corte revocó sentencia por IVA. Diario Austral de Valdivia, Jueves 13.04.2006.

SII dispuesto a perfeccionar Proyecto 1

Con satisfacción recibieron en el sector empresarial la decisión del gobierno de acelerar la tramitación del proyecto que crea los tribunales tributarios, iniciativa que se encuentra en segundo trámite constitucional en el Senado.

No obstante, advirtieron que ahora es el momento de introducirle ciertas precisiones a la iniciativa, a fin de mejorarlo.

A mediados de semana la ministra secretaria general de la Presidencia, Paulina Veloso, informó a los parlamentarios que dentro de los proyectos económicos, el de los tribunales tributarios contará con urgencia simple, es decir, con un máximo de 30 días de tramitación en la Cámara Alta. La iniciativa ingresó a trámite parlamentario el 20 de noviembre de 2002, dando cumplimiento al compromiso adquirido por la autoridad con los parlamentarios para lograr una rápida aprobación de la Ley de Lucha Contra la Evasión Tributaria.

Por ello, los privados aplaudieron el anuncio, ya que ante el avance registrado por la propuesta normativa a fines del año pasado, hubo consenso en no presentar indicaciones para no retrasar más su análisis.

Previamente el director del Servicio de Impuestos Internos (SII), Ricardo Escobar, había manifestado su intención de apurar la iniciativa en el Congreso para que los contribuyentes sintieran que están mejor resguardados en sus derechos.

Ello, porque el sector privado siempre ha manifestado su preocupación por la indefensión que sienten ante los fallos tributarios del SII, entidad que en este tipo de materias actúa como juez y parte.

Reacciones
El presidente de la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC), Hernán Somerville, calificó el anuncio del Ejecutivo como “excelente”, al tiempo que recordó que el tema fue tratado en la cita que sostuvo el gremio con el ministro de Hacienda, Andrés Velasco.

“Me parece excelente, especialmente para la pequeña y mediana empresa. Este es un tema muy relevante, como lo hemos venido destacando”, dijo. Somerville recordó que la iniciativa “se logró destrabar durante el gobierno del presidente (Ricardo) Lagos” y que por lo mismo, “me alegro mucho, como lo hablamos con el ministro de Hacienda (Andrés Velasco) en la reunión que tuvo con la CPC hace ya una semana, que este proyecto avance”.

En la misma línea el gerente general de la Cámara de Comercio de Santiago (CCS), Claudio Ortiz, valoró la decisión del Ejecutivo, admitiendo de paso que para el sector ha sido prácticamente una “bandera de lucha” el poder contar a la brevedad con estos tribunales. “Para nosotros, esto ha sido una bandera muy importante. Es algo extraordinariamente necesario para producir los adecuados equilibrios”, manifestó.

El presidente de la Sociedad Nacional de Agricultura, Luis Schmidt, señaló estar “muy complacido” con el paso dado por el gobierno, destacando que los tribunales tributarios son una antigua aspiración del sector privado.

Precisiones
Pero con la misma vehemencia que muestran para valorar la celeridad que se le dará a la iniciativa, los privados acotan que al proyecto se deben introducir ciertos cambios.

Somerville explica que la idea es hacer algunas precisiones adicionales, “que la vez pasadas decidimos no hacerlas en aras de sacar el proyecto durante la administración Lagos”.

Para Ortiz, lo que más inquieta a la CCS son los criterios y cómo van a ser la dependencia desde el punto de vista administrativo de los miembros de estos tribunales, y de los jueces que administrarán la justicia tributaria. Ese es el tema de fondo.

Y es que los privados estiman que la designación de los nuevos jueces tributarios debería realizarse de la misma forma que la Constitución establece para los jueces ordinarios, es decir, por el presidente de la república a propuesta de terna de la Corte de Apelaciones respectiva.

Somerville y Ortiz evalúan proponer modificaciones a la iniciativa

Empresarios satisfechos con decisión del Ejecutivo de apurar tribunales tributarios. A Chávez/P. Fierro. Diario Financiero 7de abril de 2006.

SII dispuesto a perfeccionar Proyecto 2

Silencio. Fue lo que les pidió el director del Servicio de Impuestos Internos (SII), Ricardo Escobar, a los presidentes de las seis ramas de la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC) con quienes se reunió ayer, por primera vez, para intercambiar impresiones y abordar temáticas de mutuo interés.

¿Qué analizaron? El proyecto de tribunales tributarios que se encuentra en segundo trámite constitucional en el Senado y al que el Ejecutivo optó darle urgencia simple la semana pasada, es decir, un máximo de 30 días en la Cámara Alta. Ello, con miras a contar con la iniciativa a más tardar el próximo 21 de mayo.

Sin embargo, esta vez, los privados no quieren acelerar el proceso. Por el contrario, prefieren darle el tiempo suficiente para perfeccionar la iniciativa y así lo han estado analizando con sus expertos tributarios, marcando un quiebre con la actitud que tuvieron el año pasado.

Y es que desde septiembre de 2005, pese a que los expertos que asesoran a las ramas de la CPC detectaron la existencia de falencias en la iniciativa legal, la entidad empresarial señaló en esa oportunidad que: “la urgencia de contar con tribunales tributarios independientes hace aconsejable que el proyecto se apruebe a la brevedad, en su actual versión”.

Senado
Al término del encuentro el titular de la CPC, Hernán Somerville, declinó hacer declaraciones sobre el encuentro, más tarde informó escuetamente que “fue una reunión privada, analizamos una serie de aspectos”. Luego precisó que entre ellos “también se habló de tribunales tributarios”.

Respecto a las inquietudes planteadas, Somerville sólo dijo que “oportunamente iremos al Senado con nuestras visiones sobre el particular”.

No obstante, la semana pasada el dirigente junto con valorar la decisión del Ejecutivo manifestó que era necesario introducir modificaciones, pues “la vez pasada decidimos no hacerlas en aras de sacar el proyecto durante la administración Lagos”.

El punto está en que si los parlamentarios acogen alguna observación de los interesados o quieren introducir modificaciones al proyecto, inevitablemente la iniciativa tendrá que ir a la Cámara de Diputados para cumplir con un tercer trámite constitucional que respalde los cambios efectuados en la Cámara Alta. Ahora, si hay discrepancias en los criterios aplicados por diputados y senadores, los disensos deberán zanjarlos en una comisión mixta, lo que alarga la tramitación.

Como la OCDE
El presidente de la Cámara Nacional de Comercio (CNC), Pedro Corona señaló que “el sector aspira a que los tribunales tributarios chilenos estén a la altura de los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), porque nosotros queremos ser parte de las naciones de la OCDE y un elemento no menor es eso”.

El dirigente explicó que esto implica que los tribunales tributarios “tengan independencia frente al fiscalizador”, lo que hoy no estaría asegurado en el proyecto ya que tanto la infraestructura como la dependencia económica sigue ligada al SII.

Corona aclaró eso sí que aunque no se le pidió al titular del SII realizar los cambios en el proyecto -pues como se trata de una iniciativa legal debe resolverlo el ministro de Hacienda, Andrés Velasco, con quien ya sostuvo un encuentro la CPC- sí le plantearon las inquietudes sobre la materia.

Mientras que el timonel de la Sociedad Nacional de Agricultura (SNA), Luis Schmidt calificó a Escobar como “una persona tremendamente receptiva, que va a operar con otra mentalidad la dirección del Servicio de Impuestos Internos”.

Cabe consignar que el director del SII, Ricardo Escobar, planteó que una de sus prioridades serían los tribunales tributarios para que los contribuyentes tuvieran una mejor defensa de sus derechos. En entrevista con Diario Financiero dijo que él estimaba que el proyecto no saldría antes de dos años del Congreso, aunque sus dichos fueron anteriores a la urgencia que posteriormente le dio el Ejecutivo a la iniciativa.
Reparos
Si bien la iniciativa que perfecciona la justicia tributaria en el país recibió algunas indicaciones durante su tramitación en la Cámara Baja, éstas fueron más de procedimiento que de fondo a juicio de los mismos diputados, quienes esperaban un cambio de 180 grados para hacerla efectiva.
Por ello, las aspiraciones de contar con tribunales tributarios verdaderamente independientes sigue en espera y es uno de los puntos a debatir.
Asimismo se cuestiona la nominación de los jueces, ya que si bien el Juez Tributario y el Abogado Resolutor del Tribunal, serán nombrados, por el presidente de la República, de una terna propuesta por la respectiva Corte de Apelaciones.
A su vez la Corte de Apelaciones forma dicha terna de una lista de un mínimo de cinco y un máximo de diez nombres que le será propuesta por la Dirección Nacional del Servicio Civil. Para seleccionar los nombres de la lista, producida la vacante, la Dirección Nacional del Servicio Civil, y obtenida de un concurso público.
Esta forma de elección de los jueces no satisface al sector privado.
También existen dudas respecto a las pruebas a presentar y los plazos en que comenzarán a operar los tribunales.

Empresarios quieren más tiempo para mejorar proyecto de tribunales tributarios. Diario Financiero 12 de abril de 2006. X. Bravo/ P. Fierro

Diputados aprueban Tribunal Tributario

Cámara aprobó el emblemático proyecto y lo despachó para que lo vea el Senado.

En su minuto fue considerado un proyecto emblemático. De hecho, formó parte de la primera agenda pro crecimiento, con el compromiso de ser despachado a la brevedad. Sin embargo, debieron pasar tres años para que recién ayer la Sala de la Cámara de Diputados aprobara y despachara al Senado el proyecto de ley que crea los tribunales tributarios independientes.

La iniciativa es esperada por abogados tributarios y contribuyentes con juicios pendientes, ya que pone término al actual sistema donde el Servicio de Impuestos Internos (SII) es «juez y parte» en causas tributarias.

La iniciativa -que comenzará a implementarse en Valparaíso, Concepción, San Miguel y Santiago, para luego extenderse al resto del país- propone un aumento de tres ministros en cada una de las cortes de Apelaciones. El proyecto crea 16 tribunales tributarios de primera instancia, a razón de un tribunal por cada Dirección Regional del SII, con competencia para conocer de las reclamaciones en contra de las actuaciones del SII.

Los jueces tributarios deberán resolver las reclamaciones que presenten los contribuyentes; conocer y fallar las denuncias por infracción a las disposiciones tributarias y los reclamos por denuncias o giros; y disponer en los fallos que se dicten la devolución y pago de las sumas solucionadas indebidamente o en exceso por impuestos, reajustes, intereses, sanciones o costas.

El director del SII, Juan Toro, dijo que la idea es intentar despachar el proyecto durante este Gobierno, aunque reconoció que se acerca un período complicado. Toro sostuvo que eventualmente se podría introducir algún incentivo para que se puedan resolver rápidamente las causas pendientes, de manera que los nuevos tribunales tributarios parten con una carga mucho más reducida.

El diputado (DC) Pablo Lorenzini señaló que es necesario darles la oportunidad a los más de 5.500 pequeños contribuyentes que tienen causas pendientes con el SII, de poder sentarse con la autoridad y dejar de lado multas e intereses.

Lorenzini precisó que en los últimos 6 años hay US$ 400 millones pendientes de ingresar a las arcas fiscales por problemas entre pequeños contribuyentes y el SII.

PRIMERA ETAPA

LA INICIATIVA comenzará a implementarse en Valparaíso, Concepción, San Miguel y Santiago, para luego extenderse al resto del país, sostuvo el director del SII, Juan Toro.

El Mercurio, Miércoles 14 de diciembre de 2005

Impuestos: Tribunales tributarios pasan primera prueba

Proyecto Tribunal Tributario avanza en el Congreso

I
Avanza, pero no lo óptimo. Esta expresión es la que mejor grafica la sensación de parlamentarios y expertos del sector privado respecto del proyecto del Gobierno que crea tribunales tributarios, que ya lleva dos años de tramitación y que hoy concita acuerdo en la comisión de Constitución de la Cámara Baja.

La semana pasada el Ejecutivo presentó seis indicaciones menores al proyecto, que no dejaron del todo conformes a los parlamentarios, puesto que no abordaban la necesidad de otorgar una mayor independencia a los tribunales tributarios ni la posibilidad de adelantar su puesta en marcha, que seguirá considerando una gradualidad de tres años.

«El ánimo dentro de los diputados de la Concertación es despachar el informe favorable dentro de las próximas sesiones. Hay quienes piensan que debió avanzarse más en la independencia, pero ahora no hay piso político para un cambio de este tipo», advierte el diputado Jorge Burgos, jefe de la bancada DC.

En el sector privado valoran el proyecto. «Es un avance. Nos gustaría que tuviera otros elementos, como una mayor independencia de los jueces, pero cualquier observación no puede trabar su despacho», asegura Franco Brzovic, asesor tributario de la CPC.

La iniciativa busca especializar a las Cortes de Apelaciones en materias tributarias. Para ello, la iniciativa contempla un aumento de tres ministros en cada una de las cortes de apelaciones de Valparaíso, Concepción, San Miguel y Santiago, y de un nuevo relator en los 17 tribunales de alzada del país. Asimismo, se crean 16 tribunales tributarios de primera instancia.

Los jueces serán independientes del Servicio de Impuestos Internos (SII) y serán calificados por la Corte de Apelaciones, previo informe del SII. Asimismo, se ratifica el principio de gratuidad en el acceso a la justicia tributaria. Además se reconoce al SII la calidad de parte, con derechos, obligaciones y cargas, en todos los procesos.

Respecto de la independencia, el juez tributario será libre para interpretar los hechos de la causa y definir el derecho aplicable al caso particular, incluso respecto de la interpretación de la ley tributaria que haga el SII. Hoy, la entidad es juez y parte.

En cuanto a procedimientos, se establece un plazo de interposición de 30 días hábiles y un plazo para fallarse de 45 días.

«El proyecto no es bueno, pero se puede perfeccionar», advierte Norberto Rivas, director magíster en Planificación y Gestión Tributaria de la Universidad de Santiago. Agrega que el principal avance es que fija plazos al SII para actuaciones como, por ejemplo, en la devolución de impuestos. Brzovic advierte que le hubiera gustado que se considerara la independencia total del juez y del tribunal tributario. «Que no estuvieran en el rol de pago del Ministerio de Hacienda como se fijó y que los jueces se gestaran como cualquier otro y no salieran del Consejo de Alta Dirección», agrega.

Discusión

La iniciativa se verá el 11 de octubre antes de pasar a Sala.

El Mercurio, 23.09.2005.

Institucionalidad:
Tribunales tributarios avanzan, pero hay gusto a poco
Los jueces serán independientes del SII y también calificados por la Corte de Apelaciones.

A nadie le gusta Proyecto de Tribunal Tributario
Los parlamentarios de la Comisión de Constitución de la Cámara Baja calificaron como “insatisfactorias” las indicaciones introducidas por el gobierno al proyecto de ley que crea los tribunales tributarios.

A juicio de los legisladores dichas modificaciones no otorgan mayor independencia a estos nuevos tribunales, ni aceleran su puesta en marcha, prevista en forma gradual para los próximos 3 años.

Sin embargo, el diputado Jorge Burgos, integrante de la comisión, admitió que desistieron de introducir cambios mayores por lo que “las aspiraciones ideales van a quedar postergadas para un mejor momento”, dijo.

Empresas

El diputado explicó que las empresas prefieren no seguir esperando el gran proyecto y que, ante esto, se procurará el pronto despacho del actual, puesto que igualmente mejora el sistema vigente, donde el Servicio de Impuestos Internos (SII) es juez y parte en los procesos tributarios.

La discusión de la iniciativa será retomada el próximo 11 de octubre, fecha en que la comisión espera despacharla a la Sala, junto con el informe de la comisión de Hacienda donde ya se analizó y aprobó el proyecto.

Diario Financiero, 20.09.2005.

Iniciativa igual será despachada a la Sala
Diputados insatisfechos con cambios a tribunales tributarios

Corte Suprema reitera nulidad del Tribunal Tributario
Nuevamente la Corte Suprema declaró inconstitucional el artículo 116 del Código Tributario, que permite a los directores regionales del Servicio de Impuestos Internos (SII) delegar sus funciones jurisdiccionales en sus subalternos, para fallar causas tributarias.

El caso corresponde a un cliente del abogado Alberto Labbé -del estudio Vial y Palma-, quien ganó un recurso de Inaplicabilidad ante el máximo tribunal. “La Corte Suprema ha dicho que un precepto legal es contrario a la Constitución y, por lo tanto, no puede aplicarse en un caso determinado”, explicó.

Como la sentencia del máximo tribunal de justicia se limita a un caso en particular, cada uno de los contribuyentes que se sientan afectados por la misma razón pueden recurrir también por inaplicabilidad, que es lo que se está viendo en tribunales.

El 20 de diciembre de 2002 se conoció el primer fallo en esta línea y el 27 de julio del año pasado se hizo pública otra causa similar.

El también Director de Derecho Económico Comercial de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica, explica que el tema de fondo que afecta a su cliente es la recepción de facturas presuntamente falsas.

En este sentido, señala que se da un contrasentido, pues la entidad fiscalizadora “no sigue acciones en contra de ese mal contribuyente que entregó las facturas presuntamente falsas, sino contra aquel buen contribuyente que recibió de buena fe facturas que son legales, que vienen timbradas por el SII y que además no están dentro de las nóminas de deudores dudosos”.

De ahí que esta acción, de acuerdo a Labbé es un “abuso de autoridad”, pues en este caso en particular se ha acreditado todo para demostrar que su cliente no cometió falta alguna. “Debiera darnos la razón y decir en este caso ‘no sigo adelante’, pero ¿por qué siguen? porque quieren obtener recursos de cualquier modo, y lamentablemente el incentivo económico a los inspectores es el foco mayor de conflicto”, comenta.

Pasos a seguir

Tras la acogida del recurso de inaplicabilidad por parte de la Corte Suprema, la Corte de Apelaciones debiera volver la causa a primera instancia, es decir, debe ser fallada nuevamente en primera instancia, pero por quien corresponde: el director regional.

De acuerdo a Labbé “lo lógico de los pasos a seguir es que el procedimiento no siga adelante (…), y si no deja sin efecto de inmediato una serie de cosas que están pendientes, y se deja para ver y resolver en relación a esta inaplicabilidad cuando correspondiera verse la causa en que incide la inaplicabilidad, ello resultaría otro contrasentido, una denegación de justicia y una afectación más de los derechos de un buen contribuyente”.

El problema que esto generaría, acota Labbé, es que el cliente puede tener embargado algunos bienes y seguiría siendo afectado por actuaciones que ya se sabe que son inconstitucionales.

Internacional

A juicio de Labbé para los buenos contribuyentes que se ven afectados por algunas actuaciones del SII, muchas veces se produce un perjuicio enorme, que debiera ser asumido por el Estado.

“Creo que si este tipo de casos no se resuelven rápidamente por parte de las Cortes de Apelaciones -habiéndose obtenido ya un recurso de Inaplicabilidad por parte de la Corte Suprema- de modo que se puedan levantar los embargos que están trabados, de modo que se puedan devolver platas que el fisco ha unilateralmente compensado o retenido, toda esa afectación de los derechos de los contribuyentes si no son resueltos ahora, y así como el fisco cree que tiene derecho a cobrar un 1,5% mensual de interés, dentro de todo esto, daría derecho incluso para que los contribuyentes vayan a las cortes internacionales en contra del Estado de Chile”, argumenta.

Labbé advierte que si bien, decir esto puede sonar a disparate, “ya hemos visto que se ha llevado al Estado a las cortes internacionales porque no se han hecho bien las cosas y no le ha ido bien”. Labbé ha tenido alguna participación en alguna de ellas.

Y no sólo a nivel externo los contribuyentes que se vean perjudicados por actuaciones de funcionarios del SII podrían ser escuchados. Labbé dice que se puede perseguir la responsabilidad de los funcionarios que han actuado en estos actos nulos.

“Basta que se junte un grupo importante de contribuyentes buenos, de empresas serias, que cumplen con absolutamente todo, para perseguir estas responsabilidades que señala la misma Constitución”, sentencia.

Diario Financiero (16/09/2005)

Máximo tribunal declaró inconstitucional artículo 116 del Código Tributario
Contribuyente gana nuevo recurso de inaplicabilidad ante la Suprema

Director del SII defiende Proyecto de Ley

El Director del Servicio de I mp uestos Internos (SII), Juan Toro, respondió a una editorial del diario El Mercurio , en la cual se hicieron errados juicios respecto del verdadero alcance y profundidad del proyecto de ley que fortalece y perfecciona a la justicia tributaria en Chile, el cual está siendo conocido por el Parlamento.

El siguiente es el texto del artículo del Director Toro, el cual fue publicado por ese medio de comunicación el miércoles 26 de febrero en la página A2:

«En editorial del 25 de Febrero, se analiza el proyecto que Fortalece y Perfecciona la Justicia Tributaria. Como dicha editorial trasunta una serie de i mp recisiones y omisiones en torno a la actual administración de justicia tributaria y a los verdaderos contenidos de dicho proyecto, siento el deber de aclarar estas afirmaciones a fin que la opinión pública tenga un acertado conocimiento del real sentido y alcance del proyecto.

«El afirmar que dicha iniciativa legal “no representa avance alguno respecto de la situación actual” refleja un desconocimiento de ésta y de la actual estructura de la justicia tributaria y una falta de reconocimiento a todos quienes participaron de la elaboración de este proyecto. Este contó con la opinión de un comité de expertos de reconocida trayectoria, así como también con la de representantes del sector privado y la de destacados tributaristas a los cuales se expuso sus contenidos. Participes todos que coincidieron en destacar que el proyecto constituye un gran avance en la reforma a la justicia tributaria , que aborda además de la creación de Tribunales Tributarios independientes perfeccionamientos en la etapa de Reconsideración Administrativa y de las Cortes de Apelaciones.

«Ta mp oco se aprecia correctamente el reciente fallo de la Corte Suprema, al afirmar que se habría calificado de “ilegal la actual instancia del juez tributario”, en circunstancias que lo que el Alto Tribunal ha resuelto es que la legislación vigente entrega al Director Regional del Servicio el ejercicio de una función jurisdiccional y que la norma del Código Tributario, que autoriza al Director Regional del Servicio para que delegue dicha función, está plenamente vigente pero es inaplicable por inconstitucional. Se confunde la ilegalidad con la inconstitucionalidad y se hace aparecer al Servicio actuando al margen de la ley, calificación que no se ajusta a la realidad, ya que está enmarcado en normas plenamente vigentes. La inconstitucionalidad en cambio, consiste en un reparo que se hace no al Servicio o a sus funcionarios, sino a la norma legal misma y cuya declaración co mp ete solo al Pleno de la Corte Suprema. La referida delegación de facultades del Director Regional está en funcionamiento desde el año 1993 y ha contado con la aprobación de los propios tribunales superiores, quienes se pronunciaron reconociendo el apego a derecho de esta delegación en sucesivos fallos. Esta delegación también fue reconocida como un paso muy positivo por los propios contribuyentes.

«Los comentarios y juicios que se formulan respecto de la falta de la independencia del Tribunal Tributario propuesto en el proyecto, también requiere ser aclarada toda vez que éste consagra su independencia administrativa por la siguiente vía:

«Primero, el nombramiento del juez y abogado-resolutor (subrogante del juez) será realizado por el Presidente de la República, a propuesta de ternas proporcionadas por las Cortes de Apelaciones, a partir de listas largas (máximo 10 postulantes) elaboradas por el Ministerio de Hacienda. Para elaborar esta lista el Servicio sólo brindará el apoyo administrativo a dicho Ministerio para realizar el concurso público de antecedentes. Es más, el proyecto establece que si no se presentaran candidatos con los requisitos exigidos, la Corte de Apelaciones respectiva podrá formar la terna libremente.

«Segundo, la calificación del juez será de la co mp etencia exclusiva del poder judicial, acorde a las normas vigentes de dicho poder del Estado, y siguiendo carrera dentro de él. En particular, su remoción será por causas análogas a los jueces ordinarios del poder judicial.

«Tercero, las remuneraciones del juez y su subrogante no dependerán de rendimiento alguno de fiscalización vinculada al accionar del SII.

«Cuarto, la dotación del personal del Tribunal Tributario está consagrada en el proyecto de ley y corresponderá a dotaciones garantizadas, por tanto no depende de la autoridad administrativa el determinar su número. Dicho personal será pre-calificado por el propio juez tributario.

«Otro aspecto fundamental de la independencia del Tribunal Tributario, es la libertad que tendrán los jueces de interpretar la ley tributaria. Este es un cambio de fondo ya que el actual juez tributario tiene que seguir las instrucciones i mp artidas por la Dirección del Servicio.

«La inco mp rensión de estos conceptos de independencia del Tribunal Tributario lleva incluso a calificar de “aberración jurídica” al esquema propuesto, en circunstancias que es muy similar al de los juzgados de policía local, de larga data, el cual se tuvo presente en la elaboración del proyecto, introduciéndose perfeccionamientos para hacerse cargo de algunas observaciones que sobre éste existen.

«Por último, creo necesario precisar un aspecto central del actual funcionamiento del tribunal tributario al interior del Servicio, que dista bastante de la supuesta parcialidad que se le atribuye. En efecto, del total de casos vistos por los tribunales tributarios del Servicio entre 1995 y 2002, en un 23% se ha dado lugar al contribuyente y en el 10% se le ha dado lugar en parte. En cuanto a los montos en controversia, dichos porcentajes son de un 20% y 39%, respectivamente.

Reforma a la Justicia Tributaria consagra la independencia del tribunal. Un aspecto fundamental de la independencia del Tribunal Tributario contenido en la reforma, es la libertad que tendrán los jueces de interpretar la ley tributaria.

Santiago, 25 de Febrero de 2003.

Tribunales tributarios: una larga espera.

Mientras los problemas que enfrentan los contribuyentes suman y siguen, el proyecto que avanza hacia la creación de tribunales tributarios ha dormido durante 2 años y cinco meses en el Congreso.

Por algo, hace un par de semanas el presidente de la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC), Hernán Somerville hizo un llamado en este sentido: “Sería deseable que los actores que tienen injerencia en el proceso legislativo reactivaran lo antes posible la tramitación de la iniciativa legal que reforma la justicia tributaria”.

Y es que de acuerdo a los plazos que en la iniciativa se establecen y a las expectativas de los propios interesados, todo parece indicar que de no mediar un evento extraordinario que lo acelere, Santiago podría contar con este sistema recién hacia el Bicentenario. Eso, en el mejor de los escenarios.

El proyecto que fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria en el país ingresó a la Cámara de Diputados en noviembre de 2002, y ya fue analizado y votado por la Comisión de Hacienda. Hoy se encuentra en la de Constitución, donde ni siquiera tiene fecha para ser analizado, informaron en el grupo especializado.

Así, y a pesar de que la iniciativa fue una de las nominadas por el ministro secretario general de la Presidencia, Eduardo Dockendorff, como una de las prioridades legislativas de este año, aún el Ejecutivo no le pone urgencia.

El nulo avance en la Comisión de Constitución sorprendió al diputado Rodrigo Alvarez (UDI), quien durante el paso de la iniciativa por Hacienda introdujo algunas de las indicaciones que fueron aprobadas.

Contenido

La iniciativa establece cuatro etapas para la justicia tributaria:

1.- La reconsideración administrativa obligatoria, donde el SII como ente administrativo, controla la calidad de sus acciones. Se contempla la creación de un recurso con ese nombre de carácter obligatorio, cuyo plazo de interposición será de 30 días hábiles. Quien resolverá de esta presentación será el Director Regional, contando con un plazo de 45 días.

2-. La primera instancia ante un tribunal tributario propiamente tal, independiente del SII. El presidente de la República deberá nombrar al juez y al secretario a partir de las ternas proporcionadas por las Cortes de Apelaciones, en base a una lista que elaborará la Dirección Nacional del Servicio Civil.

Para el sistema de calificaciones, que recibió reparos durante su paso por la Comisión de Hacienda, el Ejecutivo decidió introducir cambios en el sentido de que el juez deberá hacer llegar un informe fundado de la gestión de su tribunal a la Corte de Apelaciones respectiva, con una periodicidad trimestral, incorporando aspectos expresamente considerados por la ley y otros que la Corte estime pertinentes.

En el proyecto original este informe era proporcionado por el SII.

3.- La segunda instancia especializada, para lo cual se contempla un relator por cada una de las 17 Cortes de Apelaciones y cuatro salas especializadas: Santiago, San Miguel, Valparaíso y Concepción, lo que implicará el nombramiento de 12 nuevos ministros. La integración de dichas salas será exclusivamente por miembros del Poder Judicial y su designación se hará respecto de quienes acrediten conocimiento en materias tributarias.

4.- La cuarta etapa corresponde a la Corte Suprema, donde no hay cambios ni observaciones.

La Comisión de Hacienda también sugirió que a nivel presupuestario se incorpore una glosa que garantice los recursos destinados a la dotación de personal.

La implementación de la reforma será gradual. En este punto el Ejecutivo acogió modificar los plazos, siendo definitivo que durante el primer año de vigencia de la ley operará en las regiones III, IV, VII y IX. En el segundo ejercicio, se sumarán la I, II, VI, X, XI y XII. Mientras que al tercer año se integran la V, VIII y Metropolitana. Inicialmente el proceso finalizaba el cuarto año de vigencia de la ley.

De ahí, que si la ley se aprobara tal cual está este año, recién en 2008 Santiago contaría con tribunales tributarios.

Los reparos

Si la primera preocupación se centra en la lentitud que ha tenido la tramitación de la iniciativa, la segunda está en el contenido porque fue cuestionado por la Corte Suprema, el Colegio de Abogados, juristas tributarios, parlamentarios y hasta el titular de la CPC.

Para Somerville, la designación de los nuevos jueces tributarios debiera realizarse de la misma forma que la Constitución establece para los jueces ordinarios, es decir, por el presidente de la República, a propuesta en terna de la Corte de Apelaciones respectiva. Esto implica eliminar la restricción que impone el proyecto de ley, en el sentido de formar la terna de una lista de no menos de 5 ni más de 10 candidatos, que le sea propuesta por la Dirección Nacional del Servicio Civil (DNSC).

El dirigente estima que tampoco contribuirá a la mayor independencia de los nuevos Tribunales Tributarios, entre otras disposiciones, el que sus jueces y secretarios mantengan la calidad de funcionarios del SII, y sus remuneraciones provengan de su presupuesto; como asimismo, y ya en el ámbito físico, que los nuevos tribunales funcionen compartiendo dependencias con el SII.

En la misma línea el diputado Alvarez señala que el proyecto por un lado es un avance en esta idea de generar tribunales especializados e independientes, pero “lamentablemente queda entre aguas, pues no logra dar total garantía de independencia. Hay una visión de la autoridad de sólo entregar parte de las atribuciones”.

Por ello, considera imprescindible dotar a los jueces de recursos, equipos e infraestructura propia para poder operar.

Los descargos

El director del SII, Juan Toro, también participó en la discusión de la iniciativa. De acuerdo al informe entregado por la Comisión de Hacienda, el titular del ente fiscalizador, “indicó que el juez no estará sujeto en materia de interpretación a las instrucciones que imparte el Director del Servicio de Impuestos Internos; no obstante lo cual, para evitar una anarquía en ésta materia, se exige que el juez tributario falle en forma fundada”.

También afirmó que el personal del tribunal tributario estará establecido en una planta fijada por ley, por lo que, su dotación no dependerá de la autoridad administrativa; además, la calificación de este personal será efectuada por el juez del respectivo tribunal.

Toro, según el texto de los diputados, sostuvo que los procedimientos propuestos serán más ágiles y eficientes que los actuales, por cuanto se propone un procedimiento concentrado, de plazos breves, que garanticen su rápida tramitación. Al respecto, puntualizó que, básicamente, se trata de las normas sobre el juicio sumario.

Hizo hincapié en que las remuneraciones del juez y del subrogante no estarán afectas a rendimientos de fiscalización; asimismo, la remoción será procedente por causas análogas a las de los jueces ordinarios.

El documento consigna que Toro informó que el Fisco estará representado por el SII o por el Consejo de Defensa del Estado, adquiriendo la calidad de “parte” desde la primera instancia.

Además el titular del SII destacó que se garantiza la gratuidad en el acceso al juicio tributario, ya que no se requerirá de patrocinio de abogados en la primera instancia. Mencionó que las costas serán de cargo de la parte que carezca de motivo plausible para litigar.

Asimismo aseguró que se implantarán sistemas de control de gestión en todas las etapas, a fin de asegurar la agilidad y eficiencia de los procedimientos; así por ejemplo, los contribuyentes podrán conocer específicamente en qué etapa procesal se encuentra su causa en cada momento.

Pamela Fierro E.
pfierro@diariofinanciero.cl

Santiago podría tener tribunales tributarios sólo a partir de 2008

Diario financiero 25 de abril del 2005.

Corte de Apelaciones reitera nulidad del Tribunal Tributario

En múltiples fallos con diversos fundamentos, varias salas de la Corte de Apelaciones de Santiago han nuevamente anulado las sentencias definitivas dictadas por el delegado del Director Regional del Servicio de Impuestos Internos. Si bien la posición de la Corte no es unánime, estas sentencias reavivan la total incertidumbre en que se encuentran los contribuyentes para la resolución de sus conflictos tributarios. Se transcriben dos fallos recientes.

FALLO Juan Alfredo Miquel Santa Cruz con SII

Santiago, ocho de abril de dos mil cinco.

Vistos y teniendo presente: Se dedujo reclamo en contra de ciertas liquidaciones del Departamento de Fiscalización Regional correspondiente del Servicio de Impuestos Internos. Se resolvió el asunto controvertido por un Juez Tributario con facultades delegadas, cargo para el que fue designado por una resolución exenta. Considerando:

1º.- Que cuando las autoridades del Servicio de Impuestos Internos resuelven una reclamación de un contribuyente, en especial el Director Regional sobre la base de la competencia atribuida por el artículo 115 del Código Tributario, se está frente al ejercicio de la función Jurisdiccional y no se trata del agotamiento de la vía administrativa previa a recurrir a los tribunales.

2º.- Que la potestad antes indicada corresponde a la función jurisdiccional, por estar referida al poder que tiene el Estado para resolver los conflictos jurídicos particulares, mediante la aplicación de las normas objetivas que éste, por medio de sus órganos, estima pertinente disponer. De este modo, en la reglamentación del ejercicio de la jurisdicción deben obse rvarse las estipulaciones constitucionales correspondientes, en especial las referidas a los principios de legalidad, imparcialidad e independencia del órgano que conoce del juicio, como las que regulan sus bases fundamentales.

3º.- Que los artículos 6º, letra B, Nº 7, y 116 del Código Tributario, y 20 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, autorizan a los directores regionales del Servicio delegar el conocimiento y fallo de las reclamaciones deducidas por los contribuyentes a funcionarios de su dependencia, quienes deberán observar en su labor las normas impartidas por el Director, todo lo cual está en contraposición con diversos principios constitucionales.

4º.- Que, en efecto, la Constitución Política de la República establece ciertos principios que debe observar el Estado al ejercer su potestad tributaria, tanto al imponer tributos, como al fiscalizarlos y resolver las controversias que puedan presentarse. Entre ellos, el de la legalidad, en cuanto no puede imponerse tributo alguno sin previa norma emanada del Parlamento; el de la no discriminación arbitraria, evitando imponer tributos manifiestamente desproporcionados o efectuar interpretaciones o fiscalizaciones basadas en criterios diversos al bien común; el del debido proceso, elementos entre los cuales ciertamente se incorpora aquel que exige el establecimiento de los tribunales en forma permanente por el legislador y con anterioridad a la iniciación del juicio, el que deberá ser seguido ante un juez imparcial, dentro de un procedimiento contradictorio, bilateral y con igualdad de derechos para las partes, que permita exponer adecuadamente las pretensiones, defensas y oposiciones, en su caso, haciendo posible el ofrecimiento, aceptación y recepción de los medios de prueba en que aquellas se fundan, obteniendo una decisión por un juzgador imparcial e independiente.

5º.- Que conforme a la actual normativa, referida en los motivos primero y tercero de este fallo, el Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, autorizó a los Directores Regionales para delegar algunas de sus atribuciones y reglamentó esta facultad, en uso de la cual se han dispuesto diversas delegaciones entre las cuales se cuenta la que permitió al denominado juez tributario resolver el asunto controvertido en autos.

6º.- Que al respecto, nuestro ordenamiento constitucional, según se ha tenido oportunidad de exponer precedentemente en esta sentencia, contempla principios fundamentales respecto del juzgador, en torno a los cuales no existen opiniones divergentes, entre los que se encuentra el que la facultad de crear tribunales, corresponde exclusiva y excluyentemente a una ley orgánica constitucional, la cual sólo puede emanar del Parlamento. De este modo, el establecimiento de los Tribunales Tributarios o la determinación de su competencia o la de los órganos existentes en la Administración, esto es la atribución de facultades jurisdiccionales sobre materias tributarías al Director Nacional o a los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos, ha sido materia de ley.

7º.- Que por el contrario, la determinación de las atribuciones jurisdiccionales de que se ha dotado a los Jefes de División, Departamentos o Unidades, todos subordinados al Director Regional del Servicio, emanan de resoluciones por las cuales esta última autoridad se las delega, sin que su competencia se encuentre precisada en normas de rango legal. La circunstancia anotada ha permitido que una autoridad administrativa regional, por medio de resoluciones exentas y oficios circulares conceda, delegue, amplíe, restrinja o derogue, según estime pertinente, la atribución de competencias jurisdiccionales a funcionarios subordinados a ella, carácter discrecional y precario que se contrapone con la estabilidad y certidumbre que inspiran el establecimiento de los tribunales y precisión de su competencia, que deviene en la inexistencia del principio de legalidad y, consecuencialmente, en la transgresión de la garantía individual del debido proceso, en lo relativo a la estabilidad, certidumbre, independencia e imparcialidad del juzgador.

8º.- Que entre las normas legales referidas en el fundamento tercero y las constitucionales citadas, existe evidente antinomia, la cual deb e ser resuelta, conforme al principio de la temporalidad de vigencia de las leyes, sustentado en el hecho que la ley posterior deroga a la ley anterior en todo aquello en que no exista armonía entre ellas, lo que queda de manifiesto al desprenderse soluciones diversas de sus textos o al no poder ser aplicadas en un mismo sentido a un caso concreto.

9º.- Que la Constitución Política, como norma de derecho, es directamente aplicable por los tribunales, circunstancia de la cual fluye inequívocamente que las articulaciones 6º, letra B, Nº 7, y 116 del Código Tributario, y 20 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, se encuentran tácitamente derogadas por las disposiciones de la Constitución Política de la República. 10º.- Que en todo caso, de estimarse vigente las normas legales precisadas, la improcedencia de la delegación de facultades jurisdiccionales, que sin duda contempla la Carta Fundamental, y teniendo en consideración el principio de la supremacía constitucional, la autoridad administrativa tiene el deber primero y esencial de aplicar en sus actuaciones lo dispuesto por el Constituyente. Las resoluciones que dicte deben ajustarse al texto Constitucional, no obstante cualquier disposición de carácter legal que le confiera competencias o facultades que lo desconozca o transgreda. Estos razonamientos llevan a restarle fuerza vinculante a las autorizaciones dispuestas por el legislador a la autoridad administrativa pertinente del Servicio de Impuestos Internos, para delegar sus facultades Jurisdiccionales en su subordinados.

11º.- Que por lo concluido, el presente juicio se ha substanciado, y la sentencia que se revisa ha sido dictada por autoridades administrativas que carecen de jurisdicción; vicio que influye substancialmente en la marcha del juicio y en lo dispositivo de la sentencia, pero sólo reparables del modo que se dirá en lo resolutivo, el cual no es posible subsanar. De conformidad a lo expuesto y citas legales efectuadas se decide que se invalida la resolución de veintitrés de abril de mil novecientos noventa y nueve, escrita de fojas 369 a 375, y se repone la causa al estado que el Juez Tributario competente dé el debido trámite a la Reclamación interpuesta en estos autos, invalidándose consecuent emente todo lo obrado.

Acordada con el voto en contra de la Ministro señora Chevesich, quien estuvo por no anular lo obrado en autos y entrar a conocer del fondo del reclamo, en razón de los siguientes fundamentos: 1º.- El artículo 140 del Código Tributario, en su primera frase establece: En contra de la sentencia de primera instancia no procederá el recurso de casación en la forma ni su anulación de oficio. En consecuencia, del claro tenor literal de la norma transcrita, se desprende que esta Corte carece de competencia para anular las sentencias dictadas en reclamaciones tributarias, aun cuando dicha nulidad se base en una supuesta falta de jurisdicción de los jueces de primera instancia. 2º.- Que, la anulación de oficio de todo lo obrado en autos, aparte de contrariar lo dispuesto por el artículo 140 del Código Tributario, significa en la práctica, declarar la inconstitucionalidad de una norma legal actualmente vigente, en particular, el artículo 116 del referido Código, materia que es propia de un recurso de inaplicabilidad, el cual, como es sabido, es de competencia exclusiva y excluyente de la Excelentísima Corte Suprema. Devuélvase.

Nº 1460-1999. Pronunciada por la Segunda Sala de esta I. Corte de Apelaciones, integrada por las Ministros señoras Gloria Ana Chevesich Ruiz y Rosa María Maggi Ducommun, y por la Abogado Integrante señora Angela Radovic Schoepen.

FALLO Claudio Cabello Fernandez con SII

Santiago, ocho de abril de dos mil cinco. Vistos: Se dedujo reclamo en contra de ciertas liquidaciones del Departamento de Fiscalización Regional correspondiente del Servicio de Impuestos Internos. Se resolvió el asunto controvertido por un Juez Tributario con facultades delegadas, cargo para el que fue designado por una Resolución Exenta. Considerando:

1º.- Que, cuando los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos resuelven una reclamación de un contribuyente sobre la base de la competencia atribuida por el artículo 115 del Código Tributario, se está frente al ejercicio de la función Jurisdiccional y no se trata del agotamiento de la vía administrativa previa a recurrir a los Tribunales;

2º.- Que la potestad ejercida en estos autos corresponde a la función jurisdiccional, por estar referida al poder que tiene el Estado para resolver los conflictos jurídicos particulares mediante la aplicación de las normas objetivas que éste, por medio de sus órganos, estima pertinente disponer. De este modo, en la reglamentación del ejercicio de la jur isdicción deben observarse las estipulaciones constitucionales correspondientes, en especial las referidas a los principios de legalidad, imparcialidad e independencia del órgano que conoce del juicio, como las que regulan sus bases fundamentales;

3º.- Que los artículos 6º, letra B, Nº 7, y 116 del Código Tributario, y 20 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, autorizan a los Directores Regionales para delegar el conocimiento y fallo de las reclamaciones deducidas por los contribuyentes en funcionarios de su dependencia, quienes deberán observar en su labor las normas impartidas por el Director, todo lo cual está en contraposición con diversos principios constitucionales; 4º.- Que, en efecto, la Constitución Política de la República establece ciertos principios que debe observar el Estado al ejercer su potestad tributaria, tanto al imponer tributos como al fiscalizarlos y resolver las controversias que puedan presentarse. Entre ellos, el de la legalidad, en cuanto no puede imponerse tributo alguno sin previa norma emanada del Parlamento; el de la no discriminación arbitraria, evitando imponer tributos manifiestamente desproporcionados o efectuar interpretaciones o fiscalizaciones basadas en criterios diversos al bien común; el del debido proceso, elementos entre los cuales ciertamente se incorpora aquel que exige el establecimiento de los tribunales en forma permanente por el legislador y con anterioridad a la iniciación del juicio, el que deberá ser seguido ante un juez imparcial, dentro de un procedimiento contradictorio, bilateral y con igualdad de derechos para las partes, que permita exponer adecuadamente las pretensiones, defensas y oposiciones, en su caso, haciendo posible el ofrecimiento, aceptación y recepción de los medios de prueba en que aquéllas se fundan, obteniendo una decisión por un juzgador imparcial e independiente;

5º.- Que, conforme a la normativa referida en los motivos primero y tercero de este fallo, el Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos autorizó a los Directores Regionales para delegar algunas de sus atribuciones y reglamentó esta facultad, en uso de la cual se han dispuesto diversas delegaciones, entre las cuales se cuenta la que permitió al denominado juez tributario resolver el asunto controvertido en autos;

6º.- Que, al respecto, nuestro ordenamiento constitucional, según se ha tenido oportunidad de exponer precedentemente en esta sentencia, contempla principios fundamentales respecto del juzgador, entre los que se encuentra el que la facultad de crear tribunales corresponde exclusiva y excluyentemente a una ley orgánica constitucional, la cual sólo puede emanar del Congreso Nacional. De este modo, el establecimiento de los Tribunales Tributarios o la determinación de su competencia o la de los órganos existentes en la Administración, esto es la atribución de facultades jurisdiccionales sobre materias tributarías al Director Nacional o a los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos, ha sido materia de ley;

7º.- Que, por el contrario, la determinación de las atribuciones jurisdiccionales de que se ha dotado a los Jefes de División, Departamentos o Unidades -todos subordinados al Director Regional del Servicio-, emanan de Resoluciones por las cuales esta última autoridad se las delega, sin que su competencia se encuentre precisada en normas de rango legal. La circunstancia anotada ha permitido que una autoridad administrativa regional, por medio de Resoluciones Exentas y Oficios Circulares, conceda, delegue, amplíe, restrinja o derogue, según estime pertinente, la atribución de competencias jurisdiccionales a funcionarios subordinados a ella, carácter discrecional y precario que se contrapone con la estabilidad y certidumbre que inspiran el establecimiento de los tribunales y la precisión de su competencia, que deviene en la inexistencia del principio de legalidad y, consecuencialmente, en la transgresión de la garantía individual del debido proceso, en lo relativo a la estabilidad, certidumbre, independencia e imparcialidad del juzgador;

8º.- Que entre las normas legales referidas en el fundamento tercero y las constitucionales citadas, existe evidente antinomia, la cual debe ser resuel ta, conforme al principio de la temporalidad de vigencia de las leyes, sustentado en el hecho que la ley posterior deroga a la ley anterior en todo aquello en que no exista armonía entre ellas, lo que queda de manifiesto al desprenderse soluciones diversas de sus textos o al no poder ser aplicadas en un mismo sentido a un caso concreto;

9º.- Que la Constitución Política, como norma de derecho, es directamente aplicable por los Tribunales, circunstancia de la cual fluye inequívocamente que las articulaciones 6º, letra B, Nº 7, y 116 del Código Tributario, y 20 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, se encuentran tácitamente derogadas por las disposiciones de la Constitución Política de la República; 10º.- Que en todo caso, de estimarse vigente las normas legales precisadas, la improcedencia de la delegación de facultades jurisdiccionales, que sin duda contempla la Carta Fundamental, y teniendo en consideración el principio de la supremacía constitucional, la autoridad administrativa tiene el deber primero y esencial de aplicar en sus actuaciones lo dispuesto por el Constituyente. Las resoluciones que dicte deben ajustarse al texto Constitucional, no obstante cualquier disposición de carácter legal que le confiera competencias o facultades que lo desconozca o transgreda. Estos razonamientos llevan a restar fuerza vinculante a las autorizaciones dispuestas por el legislador a la autoridad administrativa pertinente del Servicio de Impuestos Internos, para delegar sus facultades Jurisdiccionales en sus subordinados; y

11º.- Que, por lo razonado y concluido, el presente juicio se ha substanciado, y la sentencia que se revisa ha sido dictada por autoridades administrativas que carecen de jurisdicción, vicio que influye substancialmente en la marcha del juicio y en lo dispositivo de la sentencia, sólo reparable del modo que se dirá en lo resolutivo, el cual no es posible subsanar. De conformidad a lo expuesto y citas legales efectuadas, se invalida de oficio la resolución de diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y nueve, escrita de fojas 298 a 302, y se repone la causa al estado que el Juez Tributario competente dé el debido trámite a l a Reclamación interpuesta en estos autos, invalidándose consecuentemente todo lo obrado a ese respecto, y, por consiguiente, se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación deducido en autos. Regístrese y devuélvase.

Nº 6.459-1.999.- Redacción del Ministro señor Cornelio Villarroel Ramírez. Pronunciada por la Cuarta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alfredo Pfeiffer Richter, e integrada por el Ministro señor Cornelio Villarroel Ramírez y por el Abogado Integrante señor Hugo Llanos Mansilla.

Somerville llama a aprobar Tribunales Tributarios independientes

Sería deseable que los actores que tienen injerencia en el proceso legislativo reactivaran lo antes posible la tramitación de la iniciativa legal que reforma la justicia tributaria.

En la actualidad, el sistema chileno de justicia tributaria carece de la debida independencia. La primera instancia se encuentra en manos de los directores regionales del Servicio de Impuestos Internos. A esto debe sumarse que el nombramiento, la calificación y la remuneración del juez, los secretarios, los resolutores y el personal administrativo de la judicatura tributaria dependen del SII.

Asimismo, también la segunda instancia es parte crítica en este sistema, debido a las excesivas demoras que presenta.

Todo lo anterior hace difícil, en especial para las personas naturales y las empresas pequeñas y medianas, obtener el reconocimiento judicial de sus derechos en el ámbito tributario.

Al respecto, y atendiendo la necesidad de contar con una justicia tributaria más independiente, en noviembre de 2002 el Ejecutivo envió al Congreso Nacional un proyecto de ley que contempla la creación de Tribunales Tributarios de primera instancia, y la especialización de las Cortes de Apelaciones en materias impositivas.

En lo sustantivo, la iniciativa legal prevé que exista un Tribunal Tributario a cargo de un juez en cada una de las Direcciones Regionales del SII (16 en total), quienes deberán ejercer su competencia en su respectivo territorio jurisdiccional. Se exige que tanto los jueces tributarios como los abogados resolutores posean el título de abogado, y acrediten contar con especialización y experiencia en materias tributarias. A su vez se establece que pertenecerán al escalafón Tribunal Tributario del SII los funcionarios que ocupen el cargo de juez tributario, abogado resolutor y quienes sean nombrados como resolutores en los Tribunales Tributarios.

Respecto de la segunda instancia, el proyecto propone que las Cortes de Apelaciones que consten de dos o más salas en funcionamiento ordinario deban designar una de ellas para que conozca exclusivamente de los asuntos tributarios que se promuevan; mientras que en aquellas que por el número de causas tributarias que se conozcan, sea injustificado la implementación de una sala especializada, deberá designarse una sala para que conozca en forma preferente de esta materia en uno o más días de la semana.

La Confederación de la Producción y del Comercio, como activa promotora de la necesidad de disponer de una justicia tributaria independiente, destaca el compromiso del Gobierno al impulsar un proyecto de ley tan trascendente, el cual, si bien aún requiere de modificaciones, representa un avance.

Sería deseable que los actores que tienen injerencia en el proceso legislativo, reactivaran lo antes posible la tramitación de esta iniciativa legal, actualmente detenida en la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados.

Para evitar que el proyecto de ley se vea impedido de lograr los necesarios y urgentes objetivos que se ha propuesto, y aun considerando las mejoras que ha tenido durante su discusión, será fundamental modificar varias de sus disposiciones.

La designación de los nuevos jueces tributarios debiera realizarse en la misma forma que la Constitución establece para los ordinarios, es decir, por el Presidente de la República, a propuesta en terna de la Corte de Apelaciones respectiva. Esto implica eliminar la restricción que impone el proyecto de ley a ésta, para que deba formar la terna de una lista de no menos de cinco ni más de diez candidatos, que le sea propuesta por la Dirección Nacional del Servicio Civil, servicio público recientemente creado.

Tampoco contribuirá a la mayor independencia de los nuevos Tribunales Tributarios, entre otras disposiciones, el que sus jueces y secretarios mantengan la calidad de funcionarios del SII, y sus remuneraciones provengan de su presupuesto; como asimismo, y ya en el ámbito físico, que los nuevos tribunales funcionen compartiendo dependencias con el SII.

La Confederación de la Producción y del Comercio ha venido aportando propuestas y sugerencias concretas destinadas a impulsar el establecimiento de una justicia tributaria independiente, y con el mismo espíritu, le reitera a los legisladores y al Gobierno su mejor disposición para seguir contribuyendo con esta relevante causa.

Una justicia tributaria más independiente
Cartas al Director El Mercurio
Hernán Somerville Senn, Presidente Confederación de la Producción y del Comercio Domingo 10 de abril de 2005

Consejo de Defensa utiliza tesis minoritaria de la Corte Suprema para evitar anulación de juicios tributarios

El Fisco no quiere ceder en el campo de los juicios tributarios, pese a que la Corte Suprema declarara inconstitucional –por segunda vez en dos años- el artículo 116 del Código Tributario que permite a los directores regionales del Servicio de Impuestos Internos (SII) delegar sus tareas a funcionarios subalternos para llevar estas causas en los tribunales.El fisco no dará su brazo a torcer para defender sus intereses en el campo de los juicios tributarios con los contribuyentes, luego de que la Corte Suprema declarara inconstitucional –por segunda vez en dos años- el artículo 116 del Código Tributario que permite a los directores regionales del Servicio de Impuestos Internos (SII) delegar sus tareas a funcionarios subalternos para llevar estas causas en los tribunales.
Ello, debido a que el Consejo de Defensa del Estado (CDE) estudia la posibilidad de presentar una nueva tesis argumental, “aprovechando el voto de minoría suscrito por seis ministros del máximo tribunal”, afirma el abogado de la entidad, Germán Ovalle.
“Es posible que el Consejo (CDE) elabore otra tesis argumental que está insinuada, porque hay un voto de minoría suscrito por seis ministros que sostienen que el juez tributario no tiene la calidad realmente de juez, sino que es un funcionario administrativo que está asumiendo tal carácter y que la primera actuación propiamente judicial, o sea la primera instancia o el reclamo respecto a esta resolución del funcionario administrativo, se realiza por primera vez a la Corte de Apelaciones que sería la primera instancia en el reclamo tributario”, sostiene.
Este argumento sería planteado en el momento en que un nuevo recurso de inaplicabilidad constitucional, presentado por la defensa de algún contribuyente, llegue a la Corte de Apelaciones o a la Corte Suprema.
Actualmente, de acuerdo a las estimaciones del CDE, existen cerca de 2.900 juicios tributarios en tramitación que involucran un total de unos US$ 220 millones y que podrían caer dentro del marco de las suspensiones si se acogen los recursos de inaplicabilidad que eventualmente presenten los contribuyentes.
A juicio de Ovalle, las razones expuestas en el voto de minoría de los ministros de la Corte Suprema sugieren que el juez tributario es un funcionario que, de acuerdo al estatuto administrativo, está obligado a seguir las normas que establece la dirección nacional del SII en sus circulares donde interpreta las leyes tributarias y, en esa calidad, no tiene inamovilidad.
“El CDE está estudiando estas razones para tomar este camino y ver si es posible atraer otro voto con objeto de que se convierta en un voto de mayoría. Ese camino se sigue a través de un próximo recurso que presente un contribuyente y que nos toque defenderlo, donde pondremos énfasis”, explica. Tribunales tributarios Debido a que el sistema de jurisdicción tributaria se encuentra colapsado con la gran cantidad de litigios entre el fisco y los contribuyentes que circulan en los tribunales, en el CDE piensan que la reforma a la justicia tributaria que se tramite en el Congreso “podría realizarse siguiendo la tesis del voto de minoría”.
Por ello, el CDE propone enviar una indicación a la iniciativa, donde se sostenga la idea de transformar a los jueces tributarios en funcionarios que resuelven conflictos entre los contribuyentes y el SII, y que estas resoluciones sean reclamables a las Cortes de Apelaciones, “como ocurre con los acuerdos municipales cuando afecta a los particulares y con el director del trabajo cuando aplica determinadas sanciones”.
“Creemos que esta podría ser una solución fácil, que se entablara este tipo de sistema en el caso de los reclamos tributarios. La forma de establecerlo sería a través de una indicación que tendría que presentarla el Ejecutivo”, asegura Ovalle.
En su opinión, la actual demora en la tramitación de los juicios podría profundizarse debido a la posibilidad de que se anulen las sentencias por los recursos de inaplicabilidad que presenten los afectados. Ello significa graves trastornos para las empresas porque tienen que provisionar fondos con el objeto de responder a una eventual pérdida del juicio ante el fisco.¿Qué se espera?El pronunciamiento de la Corte Suprema deja la puerta abierta para que otros recursos de inaplicabilidad que presenten los contribuyentes puedan ser vistos y acogidos por el máximo tribunal, que si falla manteniendo la inconstitucionalidad del artículo 116, eventualmente podría anular el juicio tributario que se impugna. Este fallo es caso a caso y si se declara la inconstitucionalidad significa que el proceso vuelve a primera instancia, comenzando todo de nuevo con el consiguiente costo de tiempo y recursos. Por ello, el proyecto que crea los tribunales tributarios es la solución para evitar este tipo de problemas, porque agilizaría los juicios de este tipo.¿De qué estamos hablando?El fallo de la Corte Suprema no es nuevo. En una sentencia del 20 de diciembre de 2002, el pleno del máximo tribunal declaró de oficio, al conocer en el fondo un recurso de casación en contra de una sentencia de segunda instancia, la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del citado artículo 116 del Código Tributario, señalando que son indelegables las facultades de los directores regionales del Servicio de Impuestos Internos (SII). Esta vez, el 27 de julio de 2004, la misma instancia nuevamente declaró inconstitucional el mencionado artículo, aunque en esta oportunidad lo hizo tras conocer un recurso de inaplicabilidad constitucional con incidencia en tres recursos de apelación.

CDE presentará nueva tesis para frenar juicios tributarios
Fecha: 13/9/2004 Roberto Valencia M.

Proposición Libertad y Desarrollo

Un tribunal colegiado con dedicación exclusiva a las causas tributarias es la propuesta del Instituto Libertad y Desarrollo (LyD), que comenzaron a analizar los diputados de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, para aumentar la independencia de los tribunales tributarios, que se implementarán a lo largo del país.
Pensando en ello, la instancia legislativa citó para la próxima semana al director del Servicio de Impuestos Internos (SII), Juan Toro, a fin de analizar las últimas indicaciones enviadas por el Ejecutivo al proyecto de ley sobre la materia.
Según el diputado UDI, Gonzalo Uriarte, -miembro de la comisión- “queremos que él (Juan Toro) nos explique cómo ve el SII las críticas que se han formulado a la falta de independencia de los tribunales de la administración central”.
A juicio de los legisladores, las indicaciones del gobierno no protegen la independencia de los futuros tribunales, “pues no tienen recursos propios y su calificación aún será vista por Hacienda”.
De hecho, una de las mayores discrepancias con el Ejecutivo sigue siendo la ubicación de los tribunales. “No nos gusta que esto opere dentro de los servicios del SII, porque sicológicamente hay un impacto para los contribuyentes”, dijo el presidente de la Cámara Baja, Pablo Lorenzini.
Para el diputado PPD, Guillermo Ceroni, es necesario “ver la posibilidad de implementar un sistema con mayor independencia, con máxima autonomía del personal, sin que el SII tenga injerencia en la conformación de las ternas y del personal mismo”.
Ambos diputados coincidieron en la idea de crear un tribunal colegiado y especializado. “Tiene que haber una sala que dé garantía total de especialización desde el punto de vista de las cortes y eso lo estudiaremos en la discusión en particular para que haya tribunales tributarios realmente”, dijo Ceroni.
Esto fue compartido por el diputado DC, Pedro Araya, pues “debemos avanzar hacia una jurisdicción tributaria con un sistema contencioso administrativo de mayor independencia, donde prime el criterio de la Constitución y el Código Orgánico para nombrar jueces”.
Otro cuestionamiento de los legisladores es la restricción presupuestaria que plantea la cartera de Hacienda para implementar los tribunales tributarios.
El diputado DC, Jorge Burgos, planteó que un tribunal especializado “no es una mala idea, pero se debe tener conciencia de las limitaciones para crear órganos que importan gastos fiscales”.La existencia de un tribunal colegiado y con dedicación exclusiva a las causas tributarias vendría a ser la solución a la gran cantidad de causas que deben revisarse en las Cortes de Apelaciones.
Tanto así que el presidente de este tribunal, Juan González, estimó que una mayor independencia de los tribunales de este tipo descomprimirían las causas tributarias, “que están quedando a un lado porque hay varios ministros que se inhabilitan”.

El diario financiero Fecha : 24/6/2004
Diputados buscan establecer tribunales tributarios colegiados y especializados
Roberto Valencia M.

Poder Judicial y especialistas mantienen críticas a Proyecto de Tribunales Tributarios

Una relativa satisfacción existe al interior del Poder Judicial y de los expertos tributarios con el avance del proyecto de ley sobre tribunales tributarios. Ello, porque en los pasillos de justicia consideran que la administración tributaria que se propone todavía no contempla un independencia más profunda del Ministerio de Hacienda y del Servicio de Impuestos Internos (SII).
La iniciativa fue aprobada la semana pasada por la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, donde se incorporaron una serie de indicaciones para darle una mayor independencia al funcionamiento de los nuevos tribunales. Ahora se discutirá en la sala de la Corporación para después volver a la comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
Aunque las indicaciones enviadas por el Ejecutivo son una respuesta a la falta de independencia del tribunal tributario criticado por el sector privado en el proyecto inicial, la respuesta aún no es considerada óptima.
«Existen otros cuestionamientos que se refieren a la independencia, que siguen vigentes, como el que los jueces tributarios no van a ingresar necesariamente como miembros del Poder Judicial; van a seguir siendo funcionarios del SII, recibiendo de ahí sus remuneraciones y recursos», sostiene uno de los ministros de la Corte Suprema.
Y es que, a juicio de los integrantes del máximo tribunal, todavía no se produce una completa autonomía de los propios tribunales respecto al SII. «Lo cierto es que, como se ha anotado, esos tribunales y sus dotaciones pertenecerán a un organismo que es parte interesada en los asuntos que ellos conocerán y que integra, a su vez, el Fisco, al que afectarán sus decisiones».
Esta es una de las observaciones planteadas en un documento suscrito por los ministros Hernán Álvarez, Domingo Kokisch, José Benquis, Urbano Marín, Enrique Cury, Jorge Medina y Humberto Espejo, entre otros magistrados que mantienen su opinión en cuanto a la necesidad de que los tribunales sean independientes de los organismos públicos para su adecuado funcionamiento.
Si bien para el presidente de la Corte de Apelaciones, Juan González, el proyecto es una «buena medida», plantea que se debe seguir avanzando en la autonomía funcional,pues las causas «están quedando a un lado porque hay varios ministros (de la Corte de Apelaciones) que se inhabilitan».
Para el abogado tributario del estudio Cariola, Oscar Ferrari, las indicaciones que se introdujeron en la comisión de Hacienda de la Cámara Baja establecen una mejoría en la calificación de los jueces, pero «se dice que la calificación se hará sobre la base de informes de gestión trimestrales enviados por el propio juez y complementados eventualmente por informes del SII».
En su opinión, «es raro que al juez lo califiquen por informes hechos por él mismo o complementados por informes del servicio. Hay un intento por mejorar la independencia, pero no está muy claro cómo van a operar en la práctica; sigue siendo un proyecto preocupado de mantener un amarre al SII».
Otra crítica es que la prueba en estos procesos se aprecia de acuerdo a las reglas de la «sana crítica», lo que según los privados le da bastante amplitud al juez tributario, exigiendo una reconsideración administrativa obligatoria si el contribuyente desea reclamar ante el tribunal.
Según Ferrari, la resolución que recibe a prueba la causa no es susceptible de un recurso de apelación, además de que los informes que presentan los fiscalizadores tienen el carácter de antecedente calificado, o sea tiene un antecedente probatorio a favor del SII bastante fuerte, «entonces puede quedar desbalanceada la posición del contribuyente. Estos son temas que no recogen estas indicaciones».
El proyecto contempla la creación de 16 tribunales tributarios en el país. Su perfeccionamiento apunta a la especialización de las Cortes de Apelaciones en materias tributarias, junto a la implementación de tribunales independientes de primera instancia.
También se estipula el establecimiento de una fase administrativa obligatoria antes de iniciar un juicio, además de agilizar los litigios y aplicar gradualmente la reforma.
La iniciativa busca evitar que el Servicio de Impuestos Internos (SII) sea juez y parte de los procesos. Por ello se plantea la posibilidad de que los contribuyentes puedan recurrir a una instancia de reconsideración ante el director regional del SII.
Si la petición no es acogida los contribuyentes podrán recurrir al tribunal tributario, lo que permitirá agilizar los litigios. El trabajo de los jueces tributarios será calificado por las Cortes de Apelaciones sobre la base de los informes que elaboren los directores regionales del SII.

Poder Judicial aún critica falta de independencia en tribunales tributarios
Diario Financiero 6.04.2004.
Periodista Roberto Valencia M.

Tribunales Tributarios: aprobación en Cámara de Diputados e historia

Tras un año y cuatro meses en el Congreso, la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados aprobó ayer las indicaciones al proyecto que busca crear tribunales tributarios en el país. Estas apuntan a aumentar la transparencia en la designación de los jueces y a lograr una mayor independencia del Ministerio de Hacienda. Además se rebaja de 4 a 3 años la gradualidad de su implementación.
Con ello, la iniciativa quedó en condiciones de pasar a la sala de la Cámara Baja para ser analizada por los legisladores en pleno, probablemente a partir de la próxima semana.
Historia: La iniciativa responde a la vieja aspiración del sector privado de contar con tribunales tributarios independientes del Servicio de Impuestos Internos, que a su juicio actúa como juez y parte.
En 2001 el gobierno se comprometió con los legisladores a enviar un proyecto en esta dirección si se aprobaba la ley contra la evasión tributaria para lo cual se dio un plazo de seis meses. Luego, convocó a una comisión de expertos que elaboró propuestas, algunas de ellas fueron recogidas y la iniciativa ingresó en noviembre de 2002 a trámite, pero ante numerosos reparos, incluidos de la Corte Suprema quedó en stand by, siendo destrabada en marzo con las indicaciones del Ejecutivo.
Contenido: El proyecto crea 16 tribunales tributarios a lo largo del país. Plantea la especialización de las Cortes de Apelaciones en materias tributarias; la creación de tribunales independientes de primera instancia: el establecimiento de una etapa administrativa obligatoria antes de iniciar un juicio, agilizar los litigios, y aplicar gradualmente la reforma.
Se propone que, como consecuencia del dictamen del fiscalizador, el contribuyente tenga una instancia de reconsideración ante el director regional de Impuestos Internos. En caso de no ser acogida su petición, el contribuyente podrá recurrir al tribunal tributario, lo que permitirá acelerar los procesos.
La labor de los jueces tributarios será calificada por la respectiva Corte de Apelaciones, la que deberá tomar en consideración un informe que al respecto entregue cada Director Regional de Impuestos Internos.
Actores: El sector privado, que a través de los distintos gremios de la CPC ha planteado la necesidad de contar con garantía de independencia a la hora de enfrentar un juicio en el SII. De acuerdo a la Sofofa hasta 2000 se encontraban en tramitación cerca de 1.300 causas, por un valor de US$ 223 millones, número que tiende a crecer, porque las causas que ingresan superan las que se fallan. A estas inquietudes se suman la de los legisladores encabezados por Pablo Lorenzini que aseguran defender a los contribuyentes.
El SII es la contraparte, entidad que se allanó a participar en una mini comisión con los parlamentarios de Hacienda, lo que permitió zanjar las mayores diferencias del proyecto.
Lo que viene: De ser aprobada en la sala pasará al Senado.

El Diario Financiero
31.03.2004

Informe Eduardo Morales Robles y otros sobre Proyecto Legislativo
Vease Biblioteca

La Cámara de Diputados intenta lograr verdadera independencia en Ley de Tribunal Tributario.

Un tribunal colegiado con dedicación exclusiva a las causas tributarias es la propuesta del Instituto Libertad y Desarrollo (LyD), que comenzaron a analizar los diputados de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, para aumentar la independencia de los tribunales tributarios, que se implementarán a lo largo del país.
Pensando en ello, la instancia legislativa citó para la próxima semana al director del Servicio de Impuestos Internos (SII), Juan Toro, a fin de analizar las últimas indicaciones enviadas por el Ejecutivo al proyecto de ley sobre la materia.
Según el diputado UDI, Gonzalo Uriarte, -miembro de la comisión- “queremos que él (Juan Toro) nos explique cómo ve el SII las críticas que se han formulado a la falta de independencia de los tribunales de la administración central”.

Independencia

A juicio de los legisladores, las indicaciones del gobierno no protegen la independencia de los futuros tribunales, “pues no tienen recursos propios y su calificación aún será vista por Hacienda”.
De hecho, una de las mayores discrepancias con el Ejecutivo sigue siendo la ubicación de los tribunales. “No nos gusta que esto opere dentro de los servicios del SII, porque sicológicamente hay un impacto para los contribuyentes”, dijo el presidente de la Cámara Baja, Pablo Lorenzini.
Para el diputado PPD, Guillermo Ceroni, es necesario “ver la posibilidad de implementar un sistema con mayor independencia, con máxima autonomía del personal, sin que el SII tenga injerencia en la conformación de las ternas y del personal mismo”.
Ambos diputados coincidieron en la idea de crear un tribunal colegiado y especializado. “Tiene que haber una sala que dé garantía total de especialización desde el punto de vista de las cortes y eso lo estudiaremos en la discusión en particular para que haya tribunales tributarios realmente”, dijo Ceroni.
Esto fue compartido por el diputado DC, Pedro Araya, pues “debemos avanzar hacia una jurisdicción tributaria con un sistema contencioso administrativo de mayor independencia, donde prime el criterio de la Constitución y el Código Orgánico para nombrar jueces”.
Otro cuestionamiento de los legisladores es la restricción presupuestaria que plantea la cartera de Hacienda para implementar los tribunales tributarios.
El diputado DC, Jorge Burgos, planteó que un tribunal especializado “no es una mala idea, pero se debe tener conciencia de las limitaciones para crear órganos que importan gastos fiscales”.

Descompresión

La existencia de un tribunal colegiado y con dedicación exclusiva a las causas tributarias vendría a ser la solución a la gran cantidad de causas que deben revisarse en las Cortes de Apelaciones.
Tanto así que el presidente de este tribunal, Juan González, estimó que una mayor independencia de los tribunales de este tipo descomprimirían las causas tributarias, “que están quedando a un lado porque hay varios ministros que se inhabilitan”.

Diputados buscan establecer tribunales tributarios colegiados y especializados. Diario Financiero Fecha: 24/6/2004.Roberto Valencia M.

Vease también sección Tribunales Tributarios y en Biblioteca, Derecho Procesal Tributario.

Sentencia de la Corte Suprema en Recurso de Inaplicabilidad por Inconstitucionalidad de la delegación de facultades jurisdiccionales por el Director Regional del SII

Vease en Biblioteca, sección Derecho Procesal Tributario, el texto completo de la sentencia de la Corte Suprema de 27 de julio de 2004.

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